Documentos para COMISARIAS DE FAMILIA :: Jornadas Laborales Comisarios
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 98 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ los Comisarios de Familia Permanentes laboran por el sistema de turnos y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Nº 1042 de 1978 se rigen por la reglamentación específica sobre su jornada ordinaria en días dominicales y festivos. Las disposiciones especiales están contenidas en el Acuerdo Distrital Nº 054 de 2001 que establece el sistema de turnos de los Comisarios de Familia Permanente, a los que el funcionario debe ajustarse, aplicando la normatividad vigente sobre su regulación. Los Acuerdos Distritales que regulan el pago de horas extras, dominicales y festivos determinan su reconocimiento únicamente para el nivel asistencial, razón por la cual no podría extenderse este beneficio a los Comisarios de Familia Permanentes¿
 

 
2010   Fallo 2343 de 2010 Consejo de Estado  

¿Los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1042 de 1978 regularon el trabajo en días de descanso obligatorio¿, ¿[e]s por ello que si bien los Comisarios de Familia son empleados públicos de carrera administrativa y no de libre nombramiento y remoción, esa sola circunstancia no permite concluir válidamente que no tengan derecho al pago de dominicales y festivos, por no ¿pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19¿, ya que la norma solamente incluye a estos servidores cuando el trabajo en tales días sea ocasional. El cumplimiento de la jornada laboral a través de turnos de trabajo por parte de los funcionarios que prestan sus servicios en las comisarias de Familia difiere de la jornada mixta¿. ¿El legislador dejó abierta la posibilidad de regulación especial para los trabajadores por el sistema de turnos, con la frase ¿Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales para los funcionarios que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos¿, que se lee en los artículos 34, 35 y 39, la cual debe interpretarse en concordancia con el artículo 53 de la Carta y el principio pro homine, para entender que la regulación que contienen los artículos mencionados en sus beneficios, es aplicable con el cumplimiento de los requisitos que tal individualidad supone, a los funcionarios que cumplen jornadas por turnos¿. ¿Lo propio ocurre con la estipulación referente a que las horas extras nocturnas se remuneran con el recargo del treinta y cinco por ciento (35%), en los términos del artículo 34 del Decreto 1042 de 1978, que en todo caso no limita dicho pago a determinados cargos o niveles¿
 

 

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