Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD :: Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 709 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El establecimiento de un término de caducidad no significa, que el Estado abandone el principio de legalidad sino que, en aras del interés público, señala un momento a partir del cual en beneficio de la seguridad jurídica cierra la posibilidad de tramitar un proceso. Si se establece un término de caducidad, para demandar la nulidad absoluta de un contrato estatal, no puede concluirse que quede desprotegido el interés público, sino que debe haber celeridad en la defensa de la legalidad. Aún así, si se produce modificación o adición del contrato por las partes, la caducidad se contará, en cuanto a ellas, desde la fecha de estas.
 

 
2010   Fallo 2273 de 2010 Consejo de Estado  

¿[T]ratándose la prima técnica por evaluación de desempeño de una prestación periódica, la nulidad tanto de los actos que reconocen como de los que niegan tal derecho pueden ser demandada en cualquier tiempo sin perjuicio en cada caso de la prescripción de los pagos causados y no reclamados oportunamente. Dicha posición responde a la reinterpretación del artículo en mención, efectuada dentro de la sentencia del 2 de octubre de 2008 por la Sección Segunda-Subsección A de ésta Corporación y acogida en diversos pronunciamientos a partir de la fecha, en donde se concluyó que la excepción a la regla de caducidad que durante años se aplicaba únicamente a aquellos actos que reconocían en sentido estricto una prestación periódica, debía aplicarse indiscutiblemente también a los actos que las negaban¿.
 

 
2019   Fallo 00396 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, decidió sobre recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por tal razón le correspondió a la sala saber si la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta contra los actos acusados, se encuentra caducada bajo las consideraciones del Tribunal. Así las cosas la sala determinó que el Tribunal tomo un punto de partida erróneo para realizar la contabilidad de los términos de caducidad de la acción, toda vez que el termino de caducidad de la acción debía comenzar a contarse a partir de la desfijacion del edicto es decir a partir del día siguiente en que quedó notificada la Resolución. En ese orden de ideas, el conteo de los términos demuestra que la parte actora presentó la respectiva acción dentro de los términos establecidos por la ley, en consecuencia, la sala ordena que se revoque la sentencia proferida por el tribunal y se a su lugar de origen para dar continuidad al proceso.
 

 

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