Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD :: Características
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 426 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de nulidad se caracteriza porque se ejerce exclusivamente en interés general con el fin de salvaguardar el orden jurídico abstracto; por tratarse de una acción pública, la misma puede ser promovida por cualquier persona; la ley no le fija término de caducidad y, por tanto, es posible ejercerla en cualquier tiempo; y procede contra todos los actos administrativos siempre que se persiga preservar la legalidad en abstracto -la defensa de la Constitución, la ley o el reglamento-.
 

 
2003   Fallo 30 de 2003 Consejo de Estado  

La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.
 

 
2009   Fallo 165 de 2009 Consejo de Estado  

¿(¿) Para la Sala no hay duda que el contenido del cargo determina el marco de la litis aunque el actor no señale técnicamente su nomen juris. Ese es el criterio que mejor realiza los principios de primacía del derecho sustancial sobre las formas y los derechos de los ciudadanos a acceder a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a la interposición de acciones públicas en defensa de la constitución y de la ley (artículos 29, 40 numeral 6º, 228 y 229 de la Constitución)¿.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[R]equisitos de la demanda, [entre otros] la indicación concreta y específica de lo que se demanda, así como el señalamiento de los fundamentos de derecho de las pretensiones y cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo, deberán indicarse las normas violadas y el concepto de su violación.¿ ¿No obstante, observa la Sala, que si bien los planteamientos de la demanda adolecen de cierto grado de generalidad y se presentan sin consideración a todas las formalidades propias de la técnica jurídica, (¿) del contenido integral de la demanda y haciendo uso de la facultad de interpretación, sí es posible hallar en ellos cuál es la pretensión principal del actor, así como las censuras jurídicas en que se sustenta la acusación contra el acto demandado, que se dice trasgrede el principio de buena fe constitucional.¿
 

 
2011   Fallo 1095 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]l concepto de violación determina el marco de juzgamiento del juez quien, conforme con el artículo 170 del C.C.A., está obligado a analizar entre otros, `los argumentos de las partes¿ al dictar su sentencia `porque siendo la jurisdicción administrativa una jurisdicción rogada el juez administrativo debe concretarse a los motivos de violación alegados por el demandante y a las normas que él mismo haya señalado como infringidas¿¿ .¿[En] las demandas de nulidad `el concepto de la violación se constituye en referente para el ejercicio del control que la Constitución le ha deferido al Juez de lo contencioso administrativo. De ahí que se diga que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es, en este aspecto, rogada, pues el juez no puede estudiar más de lo que se le propone en la demanda. Con todo, el hecho de que la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerza su función respecto de los actos administrativos conforme al marco definido en el acápite de normas violadas y concepto de la violación de la demanda, no implica que éste deba elaborarse considerando ciertas formalidades, es suficiente con que refiera argumentos que permitan establecer los alcances de la impugnación que se plantea. Sólo de esa forma se logran conciliar principios como los de la legalidad, del que se deducen la presunción de legalidad del acto administrativo y el carácter de rogada de la jurisdicción, con otros como el de la prevalencia del derecho sustancial".
 

 
2011   Fallo 9552 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto 1095 de 2005, ¿Por el cual se reglamenta los artículos 6, numeral 6.2.15, 7 numeral 7.15 y 24 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con el ascenso en el Escalafón Nacional Docente, de los docentes y directivos docentes en carrera que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones¿. ¿`Tratándose de la decisión de acciones de nulidad por inconstitucionalidad, el artículo 97-7 del CCA (según fue modificado por el art. 33 de la Ley 446) distribuyó la competencia entre la Sala Plena y las Secciones, reservando a la Sala Plena las concernientes a decretos (i) de carácter general, (ii) cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con el ordenamiento jurídico, y (iii) que no obedezcan a función propiamente administrativa. Cuando el decreto acusado no reúna estas tres condiciones, el fallo corresponde a la Sección respectiva.¿¿
 

 
2011   Fallo 36408 de 2011 Consejo de Estado  

¿(...) Pretende el censor que se decrete la nulidad de la expresión ¿¿ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta¿¿ contenida en el inciso final del artículo 10 del Decreto Reglamentario 2474 del 7 de julio de 2008, por considerar que ex cede la potestad reglamentaria que concede al Presidente de la República el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.(...)¿. ¿(...) El impugnante dice que una interpretación sistemática del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 pone en evidencia que la capacidad jurídica en la contratación estatal es un requisito habilitante que no concede puntaje y que por consiguiente puede ser subsanada ¿en cualquier momento de selección hasta la adjudicación¿.(...)¿ La Corte aduce que¿(...) celebrar un negocio jurídico, en el derecho privado como en el ámbito de la contratación estatal, requiere que la parte o partes negociantes existan y que tengan aptitud para ejercer por sí mismas los derechos, o, lo que es lo mismo, que, además de tener capacidad de goce o jurídica, ostenten la de obrar o de ejercicio. (...)¿, así mismo ¿(...) tanto en los eventos en que los proponentes deben inscribirse en el RUP como en aquellos en que excepcionalmente no tienen esa obligación, la capacidad jurídica del proponente debe tenerse al momento de presentar la propuesta por ser un requisito habilitante para participar en el correspondiente proceso de selección.(...)¿. De acuerdo a lo anterior ¿(...) lo atinente a la capacidad jurídica del proponente es una condición que debe existir al momento de la oferta y que, por lo mismo, no es susceptible de ser saneada ulteriormente, ni por solicitud de la entidad estatal ni por iniciativa del oferente.(...)¿. Por lo anterior y ¿(...) No habiendo contradicción alguna entre el aparte reglamentario que se impugna y la ley reglamentada, resulta claro que no se ha violado el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 ni los artículos 150 y 189 de la Constitución Política, razón por la cual es válida la expresión reglamentaria aquí acusada y en consecuencia se negará la demanda de nulidad.(...)¿.
 

 
2012   Fallo 17835 de 2012 Consejo de Estado  

¿El principio de la congruencia de la sentencia, exige de una parte que exista armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, lo que se denomina congruencia interna, y de otra, que la decisión que ella contenga, sea concordante con lo pedido por las partes tanto en la demanda, como en el escrito de oposición, denominada congruencia externa, es decir, se tome la decisión conforme se ha marcado la controversia en el proceso. (¿) Con el cumplimiento de este principio fundamental, se busca no solo la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial que dé certeza jurídica al asunto que se ha puesto a consideración de un juez, sino que se salvaguarde el derecho de defensa de la contraparte, quien ha dirigido su actuación a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda.¿
 

 
2014   Fallo 434 de 2014 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 20 de febrero de 2012, proferida por la Sección Primera- Subsección C -En Descongestión- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad parcial del Decreto Distrital 098 de 2004, y sobre el particular concluye: (...) considera la Sala que el Juez Contencioso Administrativo no puede realizar el estudio de legalidad del acto administrativo acusado con fundamento en normas superiores de derecho no invocadas en la demanda, ni atender conceptos de violación no explicados, sino que debe limitarse a estudiar las razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, expuestas en la demanda, que constituyen el marco de la litis o del juzgamiento. En otras palabras, al Juez le está vedado pronunciarse sobre cuestiones o asuntos de fondo que no fueron objeto del debate en el proceso (..)
 

 
2019   Fallo 00585 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, se pronunció respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 4 de febrero de 2019, frente a lo cual concluyó que en la etapa inicial del proceso sí puede advertirse la configuración de las exigencias previstas en el artículo 126 de la Constitución, pues la recurrente intervino en el nombramiento de gran parte del censo facultado para elegir el representante de los docentes ante el máximo órgano de la institución, quienes a su vez, votaron por la delegada del estamento referido quien luego intervino como electora, por lo que el voto de dicha representante, encuadra en la prohibición alegada. En consecuencia, la providencia objeto de apelación se confirmó en su totalidad.
 

 
2019   Fallo 00638 de 2019 Consejo de Estado  

La acción de nulidad busca garantizar el principio de legalidad, asegurando la vigencia de la jerarquía normativa y la integridad del orden jurídico a partir de la supremacía de la Constitución Política. Por consiguiente, las normas violadas y el concepto de violación que se desarrolla en la demanda constituyen el marco dentro del cual el juez en su sentencia debe pronunciarse para decidir la controversia.
 

 

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