Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD :: Estudio Jurídico
Año   Documento   Restrictor  
2013   Circular 71 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General y la Dirección Jurídica Distrital, en el marco del Plan de Desarrollo 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿ y del modelo de Gerencia Jurídica Pública establecido en el Decreto 654 de 2011, han realizado el estudio jurídico: ¿La Acción de Nulidad en el Distrito Capital (1994-2013)¿, como una estrategia vinculada a la prevención del daño antijurídico teniendo en cuenta las políticas de actualización jurisprudencial, promoción a la gestión judicial y constante orientación y actualización de la Abogacía General del Servicio Jurídico Distrital. Dicho estudio se pone a disposición de las entidades y/u organismos distritales a efectos de que se convierta en una herramienta de consulta y constante actualización por parte de los integrantes del Cuerpo de Abogacía del Distrito Capital y contribuya a la permanente utilización de líneas jurisprudenciales y medios exceptivos eficaces, contribuyendo a la vez en la mejora y aplicación continua de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital.
 

 
2014   Fallo 434 de 2014 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital de Bogotá contra la sentencia del 20 de febrero de 2012, proferida por la Sección Primera- Subsección C -En Descongestión- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad parcial del Decreto Distrital 098 de 2004, y sobre el particular concluye: (...) considera la Sala que el Juez Contencioso Administrativo no puede realizar el estudio de legalidad del acto administrativo acusado con fundamento en normas superiores de derecho no invocadas en la demanda, ni atender conceptos de violación no explicados, sino que debe limitarse a estudiar las razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, expuestas en la demanda, que constituyen el marco de la litis o del juzgamiento. En otras palabras, al Juez le está vedado pronunciarse sobre cuestiones o asuntos de fondo que no fueron objeto del debate en el proceso (..)
 

 
2017   Fallo 00390 de 2017 Consejo de Estado  

El artículo 2.º del Decreto 357 de 2008 expedido por el Gobierno Nacional, excedió la facultad reglamentaria al establecer que si el gerente o director de la ESE no presenta el plan de gestión dentro de los 30 días siguientes a su posesión en el cargo, dará lugar a evaluación no satisfactoria. Lo anterior en razón a que la causal de retiro del servicio conlleva una sanción de plano, sin que para el efecto le antecediera un debido proceso administrativo, situación que priva al interesado de una serie de garantías tales como la publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho de defensa y contradicción, la garantía del juez competente.
 

 
2019   Fallo 00328 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, conoció sobre la demanda de nulidad interpuesta en contra del artículo 23 de la Resolución No. 2604 del 24 de diciembre de 2009, proferida los Ministerios de Minas y Energía, Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ambiente y Desarrollo Sostenible). Al respecto la sala determinó que no es cierto que el artículo 1º ibídem, objeto de reglamentación por el acto administrativo acusado, solo haya contemplado como actividades prohibidas la distribución, comercialización, consumo y transporte de combustibles con más del 50 ppm de azufre, además no vislumbró exceso alguno en la potestad reglamentaria, como quiera que los mencionados sujetos sí son pasibles del control sancionatorio que adelante tanto el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las competencias así establecidas en la ley 1205 de 2008, no obstante, la Sala sí encuentra inconformidad en lo atinente al periodo de presentación de esos reportes como medida de verificación, pues modifica el periodo reduciéndolo de seis (6) meses a un (1) mes, lo que se traduce en una evidente extralimitación de la potestad reglamentaria, como quiera que restringe el alcance de la norma legal. Por tal razón la sala declaró la nulidad de la expresión mensualmente contenida en el artículo 23 de la Resolución No. 02604 del24 de diciembre de 2009.
 

 
2019   Fallo 000187 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, conoce de una acción de nulidad impetrada en contra de la resolución No. 00415 del 13 de abril de 2010 la cual fue emitida por el Ministerio de las TIC, por tal razón la sala realiza la debida contextualización de las generalidades que regulan el servicio de telecomunicaciones de radiodifusión sonora y expresó que algunas de las mas relevantes son el carácter publico de las telecomunicaciones, la exclusividad que ejerce el estado en la propiedad sobre los canales radioeléctricos y la presentación de dichos canales por parte de personas naturales o jurídicas por medio del ejercicio de contratos o licencias. Así mismo, se determinó que en el acto reglamentario en cuestión se excedió la disposición legal, como quiera que creó una condición en cuanto al ámbito de aplicación de la caducidad o de la cancelación de la licencia consistente en que tales decisiones sólo cobijan la sede en la que se otorgó la concesión, mientras que la norma legal no especifica tal cuestión. Por tal razón la sala declaró la nulidad sobre algunos apartes de los artículos 11 y 68 de la precitada resolución.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Quinta  

La Sección Quinta del consejo de Estado, realiza análisis y estudio jurídico sobre la nulidad de la Resolución 2796 de 2017. Se considera que se incurrió en el vicio de expedición irregular con la expedición de la Resolución 2796 de 2017, por la cual, se fijó los límites a los gastos de campaña para las elecciones a efectuarse el 11 de marzo de 2018 de los miembros del Congreso de la República, pues se omitió el criterio de la apropiación presupuestal (los otros dos criterios a tener en cuenta son: i) costos reales de las campañas electorales; ii) el censo electoral ). La sala explica que la apropiación presupuestal, como los demás criterios descritos en la ley, constituye, un importante instrumento para asegurar la transparencia, la participación en condiciones de igualdad y la sostenibilidad financiera, necesarios para que los certámenes electorales se desarrollen legítimamente, como soporte y presupuesto de la democracia. Por lo anterior se declara la nulidad de la resolución antes mencionada, por vulneración del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011.
 

 

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