1970 |
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Decreto 1250 de 1970 Nivel Nacional
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Expide el estatuto del registro de instrumentos públicos, precisando que este es un servicio del Estado, que se prestará por funcionarios públicos, en la forma establecida, y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes. |
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2012 |
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Ley 1579 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el estatuto de registro de instrumentos públicos, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público en cabeza del Estado y por medio del presente estatuto se determina que la historia jurídica de los inmuebles, los índices de propietarios y los antecedentes registrales deben ser unificados mediante el empleo de nuevas tecnologías en una base de datos centralizada, con el objetivo de brindar un servicio con mayor celeridad y seguridad; señala que la información de registro también debe estar disponible virtualmente en coordinación con las demás entidades intervinientes en el proceso. |
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2017 |
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Concepto 2017IE de 2017 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
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La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del IDIGER, emite concepto en relación con la aplicación de los artículos 1888 y 1889 del Código Civil Colombiano en el trámite de compraventa de inmuebles en zonas de alto riesgo que realiza el IDIGER. Hace unas consideraciones previas sobre el contrato de compra venta que señala el código civil, las particularidades de la compraventa en la adquisición predial establecido en la Ley 388 de 1997, inscripción de la compraventa (art. 756 del Código Civil), el procedimiento para el registro catastral, problemática cuando existe diferencia entre la cabida y linderos y finalmente, sobre las formas en que se puede realizar la compraventa. El IDIGER paga lo que físicamente encuentre, Código Civil, Art. 1887. VENTA DE PREDIO RÚSTICO. Un predio rústico puede venderse con relación a su cabida, o como una especie o cuerpo cierto. |
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