Documentos para BIENES DE INTERES CULTURAL - BIC :: Declaración
Año   Documento   Restrictor  
2004   Radicación 1548 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La declaratoria de los bienes de interés cultural de carácter nacional compete al Ministerio de Cultura, mediante resolución, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, y la de los del ámbito departamental, del Distrito Capital, municipal y de los territorios indígenas, a las gobernaciones y alcaldías respectivas, mediante decreto, previo concepto de los centros filiales del mencionado Consejo, allí donde existan y si no, de la entidad delegada por el nombrado Ministerio, de conformidad con el artículo 8° de la ley 397 de 1997.
 

 
2007   Decreto 490 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación, la realización de los estudios y trámites correspondientes, que sustenten la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de la obra Urbanística y Arquitectónica del Arquitecto Rogelio Salmona.
 

 
2008   Ley 1185 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. La modificación introducida se refiere a los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, la constitución del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, cambia la denominación del Consejo de Monumentos Nacionales, que en adelante se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, señala el Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural, la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural, adiciona un artículo acerca del patrimonio cultural inmaterial, introduce la facultad a las Gobernaciones y los Distritos, para crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. Modifica las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, permite el ejercicio de la acción de cumplimiento sobre los bienes de interés cultural, señala los Estímulos al patrimonio cultural de la Nación, y dicta disposiciones acerca del Comité de Clasificación del Películas.
 

 
2009   Resolución 2014 de 2009 Ministerio de Cultura  

Aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección para el predio y las instalaciones del "Colegio Helvetia de Bogotá" y su área de influencia, declarado Monumento Nacional mediante Decreto 785 de 1992, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. De igual forma, señala la delimitacion del área afectada del predio y las instalaciones de la institución referida y su zona de influencia.
 

 
2010   Resolución 983 de 2010 Ministerio de Cultura  

Fija los lineamientos técnicos y administrativos con el propósito de apoyar la ejecución de la Ley 1185 de 2008 y del Decreto 763 de 2009, en lo que corresponde al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material, para el efecto se tienen en consideración las regulaciones, definiciones, conceptos, principios y competencias. Dichas disposiciones se aplican a todos los procedimientos, declaratorias y demás aspectos pertinentes a los bienes de interés Cultural, BIC, del ámbito de los departamentos, municipios, distritos, autoridades de comunidades indígenas o afrodescendientes.
 

 
2010   Resolución 1175 de 2010 Ministerio de Cultura  

Declara la Sala de Conciertos de la Biblioteca Luís Ángel Arango, localizada en la Calle 11 Nº 4-14 de Bogotá, D. C., como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. De igual forma, señala la delimitacion del área de influencia de dicha Sala.
 

 
2014   Sentencia 082 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se pronuncia sobre la constitucionalidad de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013. La jurisprudencia constitucional ha destacado que "la declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad, e imposición de cargas para los propietarios de éstos que, en concepto de esta Corporación, se relacionan con su disponibilidad y ello, incluye, por supuesto, el uso o destinación que ha de darse al bien para efectos de la conservación y protección". No obstante, las referidas restricciones encuentran plena justificación constitucional, precisamente, en razón a lo importante que resulta para el Estado, la comunidad y el propio individuo, la conservación y el cuidado del patrimonio cultural de la Nación, particularmente, si se toma en consideración que Colombia es un país multiétnico y pluricultural, y que, como tal, posee manifestaciones culturales diversas, que deban ser protegidas, conservadas y divulgadas, con el fin de que sirvan de testimonio de la identidad cultural nacional, en el presente y en el futuro.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamentan las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos. En ese sentido, los criterios de valoración son pautas generales que orientan y contribuyen a la atribución y definición de la significación cultural de un bien mueble o inmueble. Por lo tanto, la significación cultural es la definición del valor cultural del bien a partir del análisis Integral de los criterios de valoración y de los valores atribuidos. Es así que, se compila el procedimiento para declarar BIC, la lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés, iniciativa para la declaratoria, concepto del Consejo de Patrimonio Cultural, principio de coordinación, naturaleza de las declaratorias. (Artículos 2.4.1.1. al 2.4.1.9.).
 

 
2016   Decreto 56 de 2016 Nivel Nacional  

Para la declaratoria de un BIC del ámbito distrital se deberá cumplir lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y lo establecido en el Decreto número 1080 de 2015.
 

 
2017   Resolución 3441 de 2017 Ministerio de Cultura  

Las obras y documentos audiovisuales, considerados individualmente o en conjunto, que han sido declarados en la categoría de BIC por la autoridad competente, conforme a los preceptos de la Ley 1185 de 2008 y sus normas reglamentarias, y sobre las cuales se aplica el Régimen Especial de Protección fijado en dicha legislación, con independencia de su titularidad pública o privada. Los BIC de cualquier género se declaran en tal categoría por el Ministerio de Cultura en el ámbito nacional; por las alcaldías y gobernaciones en el contexto territorial; y por las autoridades de comunidades indígenas y afrodescendientes en sus jurisdicciones. Las obras, documentos o bienes pertenecientes al Patrimonio Audiovisual Colombiano que sean declarados en la categoría de Bien de Interés Cultural BIC, en forma singular o en conjunto, por la autoridad competente, se sujetan a las disposiciones de la Ley 1185 de 2008, del Decreto 1080 de 2015.
 

 
2019   Resolución 544 de 2019 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Compila los Sectores de Interés Cultural -SIC- de la ciudad, la modificación de la delimitación de algunos de ellos y a la declaratoria de nuevos Sectores de Interés Cultural de Bogotá.
 

 
2019   Resolución 647 de 2019 Nivel Nacional  

Declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional el inmueble denominado Casa del Marqués de San Jorge identificado con la nomenclatura urbana Calle 8 N° 6-41 localizado en el sector Antiguo de Bogotá, D. C.
 

 
2020   Resolución 407 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Deroga Resolución 544 de 2019 de acuerdo a decisión del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y en razón a que la norma que iba a soportar la norma (PEMP y POT) no fue expedida. Adicionalmente clasifica los sectores de interés cultural y les mantiene el tratamiento de conservación.
 

 

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