Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO :: Conciliación Prejudicial
Año   Documento   Restrictor  
2012   Auto 18939 de 2012 Consejo de Estado  

¿De los artículos citados se desprende que para el caso de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho son conciliables los aspectos económicos que suelen contener los actos administrativos. Quedan excluidos expresamente de la conciliación prejudicial los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. Con fundamento en lo anterior, es preciso aclarar que la expresión "conflictos tributarios", utilizada en la disposición citada, no alude únicamente a la obligación tributaria sustancial derivada de una relación jurídica obligacional ex lege, esto es, un vínculo jurídico que emana de la ley, una vez se cumplan los presupuestos (elementos de la obligación) establecidos en ella, que tiene por objeto el pago del tributo, sino que de manera amplia se refiere a las controversias sobre asuntos relacionados con tributos. Por lo tanto, en dicha expresión se entiende incluida la sanción por no declarar, por cuanto aquella es la consecuencia o la respuesta jurídica al incumplimiento de la obligación tributaria.¿
 

 
2012   Fallo 1328 de 2012 Consejo de Estado  

¿Cuando una persona considera que ha causado el derecho a la pensión, por cumplir los requisitos señalados en la ley, las partes involucradas en la eventual controversia judicial, no están en posibilidad jurídica de conciliar tal derecho. Él, como se sabe, es de carácter imprescriptible e irrenunciable, las condiciones para su reconocimiento están señaladas en la ley y ella no puede ser objeto de negociación por ninguno de los extremos, por ser de orden público.¿¿(¿)Como puede observarse, la Corte Constitucional, como lo hace en esta oportunidad la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, reconoce que el presupuesto de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, no es más que una extensión del que ya existía frente a las otras acciones mencionadas, de allí que el trámite establecido para éstas resultara perfectamente aplicable, sin que fuera menester esperar a la expedición de un Decreto Reglamentario para darle cumplimiento a Ley.¿
 

 
2013   Fallo 00025 de 2013 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Aclara que las controversias contractuales que versen sobre servicios de radiodifusión sonora y televisión no requieren de interpretación prejudicial por exclusión expresa de las normas regionales
 

 
2018   Fallo 00244 de 2018 Consejo de Estado  

En materia contencioso administrativa se ha determinado que la conciliación prejudicial es un mecanismo de solución de conflictos, que se debe agotar obligatoriamente ante el Ministerio Público, antes de presentarse una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable. Así, la sala precisa que de conformidad con el artículo 9° del Decreto 1716 de 2009, la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso.
 

 
2018   Fallo 00858 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala determina el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, necesario para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos y establece que la conciliación prejudicial no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. En tal sentido dispone que debe continuarse con el trámite del proceso.
 

 

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