Documentos para ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
2012   Fallo 18604 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (¿) ¿corresponde a la Sala determinar si son nulos los actos demandados¿ (¿) ¿Congruencia de la sentencia. Violación del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo¿ (¿) ¿la congruencia que debe existir entre las pretensiones y excepciones planteadas por las partes, por un lado y la decisión contenida en la sentencia, por otro lado. Es lo que se conoce como congruencia externa de la sentencia e implica que el juez está limitado en su decisión a aquellos aspectos que fueron introducidos al proceso como thema decidendum por las partes del mismo¿. (¿) ¿Procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la liquidación oficial de revisión¿ (¿) ¿el argumento de los apelantes en el sentido de indicar que la demanda contra la liquidación oficial de revisión y la decisión del recurso de reconsideración es la única forma de obtener el restablecimiento del derecho, esto es, que se declare en firme de la declaración probada del impuesto presentada por el señor Oscar Angueira Pérez, no es procedente, toda vez que, si una vez analizados los cargos de nulidad expuestos en la demanda, se determinara, como lo exponen los demandantes, que la actuación de la Administración fue extemporánea o que existieron irregularidades en el procedimiento adelantado, sugeriría como restablecimiento del derecho el pretendido por los demandantes¿. (¿) ¿la inexistencia de los actos administrativos ha sido siempre estudiada como una forma extrema de nulidad o de irregularidad del acto administrativo. Al respecto la doctrina ha señalado: Se trata de una de las cuestiones más delicadas e inciertas del contencioso-administrativo. La noción de inexistencia parece haber sido tomada del Derecho Civil; corresponde a la idea de que ciertos vicios son de tal forma graves que afectan no solamente a la validez del acto administrativo, sino incluso a su propia existencia¿. En derecho administrativo la utilización de la noción de inexistencia en la jurisprudencia ha sido bastante cambiante según las épocas. En si Tratado, M. de Labaudere, da una excelente puntualización de la cuestión, que resumimos como sigue: a) Caso del acto absolutamente inexistente. Es el acto que no ha sido efectuado jamás o que ha sido adoptado por un individuo que no tiene la calidad de autoridad o de agente público¿ La inexistencia absoluta tiene como consecuencias que nadie puede tener en cuenta tal acto, que no es susceptible de producir ningún efecto¿. La inexistencia a que aludió el Tribunal no se deriva de una irregularidad o de un vicio que hubiera afectado el acto, y que fuera de tal magnitud para ser considerado como un acto inexistente, sino de una revocación del acto como consecuencia de circunstancias que hacían inicuo al acto mismo¿ (¿) ¿Como el Estatuto Tributario permite que el contribuyente acepte los términos del requerimiento especial, con lo cual obtiene el beneficio de reducir el monto de la sanción por inexactitud, cuanto este ocurre ya la liquidación oficial carece de objeto, pues el contribuyente acepto las modificaciones propuestas por la Administración¿.
 

 
2012   Fallo 24687 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿)en materia de lo contencioso administrativo, la fuente del daño determina la acción procedente para analizar los supuestos que fundan la controversia (¿)Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho" y se le repare el daño causado (¿) y (¿) La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño, cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa (¿)si el daño es generado por un acto administrativo ilegal, para que el restablecimiento del derecho y la reparación sean posibles será necesario, de modo previo, dejarlo sin efectos y ello, dada la presunción de legalidad que lo cobija, sólo será posible con la declaración judicial de anulación del mismo, (¿ )cuando no se escoge adecuadamente la acción procedente para el caso concreto, se configura lo que se conoce como ineptitud sustantiva de la demanda, que impide que el juez se pronuncie de fondo en relación con las pretensiones formuladas por la parte actora y, por tanto, no es viable proferir sentencia estimatoria o desestimatoria sino inhibitoria (¿)¿.
 

 
2014   Fallo 00580 de 2014 Consejo de Estado  

Señala la nulidad y restablecimiento del derecho como la acción idónea para reclamar ante insatisfacciones del oferente antes de la celebración del contrato.
 

 

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