2012 |
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Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código General del Proceso. Establece que corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción. Señala que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. Por último determina que corresponderá a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil. |
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