Documentos para PROCESO VERBAL SUMARIO :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Describe el trámite, competencia y etapas relativas a éste procedimiento judicial, por el cual se tramitarán los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: 1. Corregido por el art. 7, Decreto Nacional 1736 de 2012. Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan el artículo 18 y 58 de la Ley 675 de 2001. 2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente. 3. Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes. 4. Los contemplados los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio. 5. Los relacionados con los derechos de autor previstos en el artículo 243 de la Ley 23 de 1982. 6. Los de reposición, cancelación y reivindicación de títulos valores. 7. Los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro. 8. Los de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales. 9. Los que en leyes especiales se ordene tramitar por el proceso verbal sumario. Señala igualmente que los procesos verbales sumarios serán de única instancia.
 

 
2017   Sentencia C-349 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Fases relevantes del proceso verbal abreviado de policía. Se inicia con una acción de policía contra el presunto infractor, acción que puede ser instaurada por las autoridades de Policía o por cualquier persona que tenga interés en la aplicación del régimen de policía (CNPC arts. 215 y 223). Si las autoridades de policía conocen en flagrancia del comportamiento contrario a la convivencia, pueden dar inicio inmediato a la audiencia (ídem art 223-1). En cualquier otro caso, dentro de los cinco días siguientes de conocida la querella respectiva, debe citar a audiencia al quejoso y al presunto infractor mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento (ídem art 223-2). La audiencia pública ha de realizarse en el lugar de los hechos, en el despacho del inspector o de la autoridad especial de policía.
 

 

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