Documentos para PROCESO MONITORIO :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Describe la procedencia, contenido de la demanda, el trámite, competencia, traslado, excepciones y etapas relativas a éste novedoso procedimiento judicial, el cual procede para quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía con sujeción a las disposiciones establecidas en éste Código. Señala entre otras características que en este proceso no se admitirá intervención de terceros, excepciones previas reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem. Podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos y por último dictada la sentencia a favor del acreedor, procederán las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.
 

 
2016   Sentencia C-159 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha asumido el proceso monitorio como un trámite judicial declarativo simplificado, que pretende otorgar una herramienta ágil para la exigibilidad judicial de obligaciones en dinero limitadas en su cuantía, y que no consten en un título ejecutivo. Procedimientos de esta naturaleza, de manera general, desarrollan los objetivos de un sistema de justicia ágil, oportuno y que garantiza la tutela judicial efectiva, específicamente enfocada en entornos económicos parcialmente formalizados, que requieren instrumentos céleres para la ejecución de deudas líquidas no soportadas en títulos ejecutivos. Por lo anterior, la Corte declara exequible la expresión Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, contenida en el artículo 419 del Código General del Proceso.
 

 
2019   Sentencia C-031 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional concluye que el Legislador prevé el proceso monitorio como un trámite declarativo especial, que tiene por objeto llenar el vacío existente en el reconocimiento y ejecución de obligaciones dinerarias de mínima cuantía que, en virtud de su informalidad, no están respaldadas en un título ejecutivo. Esto a través de un procedimiento simplificado, ágil y de carácter mixto, que si bien tiene carácter declarativo, luego puede tornarse en trámite de ejecución cuando el demandado acepta la existencia de la obligación luego de proferido el auto de requerimiento de pago. Con todo, en aras de proteger el derecho al debido proceso del deudor, en especial en su contenido de contradicción y defensa, la Corte identifica como contrapartida a dicha naturaleza simplificada la exigencia de la notificación personal, excluyéndose tanto otras formas de notificación, al igual que la representación mediante curador ad litem.N
 

 

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