Documentos para INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2677 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, que tal y como lo establece el Código General del Proceso se aplicarán de manera preferente, determina la competencia y requisitos de funcionamiento de los centros de conciliación que deben estar autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia y de las notarías, cuáles son los conciliadores habilitados para conocer de estos procedimientos, de qué consta el programa de formación en insolvencia que deberán cursar quienes deseen formar parte de las listas, cuáles son las instituciones acreditadas para ofrecer el programa y cuál es el contenido del programa, el procedimiento para seleccionar al conciliador que conocerá del asunto, así como sus causales de impedimento, recusación, remoción y sustitución, las tarifas aplicables por quienes presten este servicio, establece que información debe entregarse a quienes hacer parte de la conciliación mientras se desarrolla el proceso, cuál es el procedimiento de acuerdo respecto a los bienes afectados a vivienda familiar o constituidos como patrimonio de familia inembargable; durante el proceso de negociación no podrán iniciarse procesos ejecutivos y los que estén en curso quedarán suspendidos y finalmente determina cómo procede la actuación de los liquidadores.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece el régimen, competencia, procedimientos, tarifas, obligaciones de las partes y efectos de la declaratoria de insolvencia de persona natural no comerciante, por medio del cual podrá: 1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. 2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. 3. Liquidar su patrimonio. Como requisito estas personas deben tener la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006. Señala que conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas y las notarías del lugar de domicilio del deudor, las cuales lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento. Prescribe la competencia del Juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o la validación del acuerdo, en única instancia, para resolver las controversias previstas en este título, e igualmente será también competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial. Por último se establece la gratuidad, de los procedimientos de negociación y convalidación de acuerdo que se adelanten ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de entidades públicas, mientras que los notarios y centros de conciliación privados podrán cobrar por estos servicios.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, entre las otras el procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante, los requisitos con los que debe cumplir los operadores de la insolvencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de los que trata el Título 4 de la Sección 3 del Libro 3 del Código General del Proceso, los requisitos que deben llenar las entidades que busquen obtener aval para formar conciliadores en insolvencia, las tarifas que pueden cobrarse por conocer de tales procedimientos, la forma de integrar las listas de conciliadores en insolvencia y liquidadores que actuarán en los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, el tratamiento de los bienes del deudor constituidos como patrimonio de familia inembargable o afectados a vivienda familiar en los procedimientos de insolvencia, y otras disposiciones referidas a la debida ejecución del referido Título. Determina igualmente la competencia de los centros de conciliación para conocer los procedimientos de insolvencia, tarifas (Artículos 2.2.4.4.1.1 al 2.2.4.4.10.5).
 

 
2021   Decreto 854 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que en la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se verificará por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio. De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano.
 

 

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