Documentos para BOGOTA DISTRITO ESPECIAL :: Organización
Año   Documento   Restrictor  
1861   Decreto 1 de 1861 Nivel Nacional  

Crea el Distrito Federal de Bogotá y señala sus límites. Se designa como capital de los Estados Unidos y su gobernación estará a cargo del Secretario de Gobierno. Estipula que por decreto se organizará el Poder municipal del Distrito, que estará a cargo del Jefe municipal y de una Corporación compuesta de doce miembros elegidos por voto popular. Termina el ejercicio de Cundinamarca sobre este Distrito Federal.
 

 
1863   Ordenanza 2 de 1863 Gobernación de Cundinamarca  

El Distrito Federal se divide, para su administración municipal, en cuatro Distritos parroquiales, denominación, sufragio, efectos electorales, poderes ejecutivo, judicial, legislativo, art. 1 a 8. Composición de la Municipalidad, atribuciones, art. 9 a 11. Competencias de los distritos federal y parroquial, art. 12 a 19. Jefe Municipal, funciones, policía del distrito, art. 20 a 26. Tesorería del Distrito, art. 27 a 31. Procurador, art. 32 a 35. Notarios, art. 36 a 39. Registrador de instrumentos, art. 40 y 41. Otros empleados, art. 42 a 52.
 

 
1863   Ordenanza 4 de 1863 Gobernación de Cundinamarca  

Determina que en tato se incorpore al territorio del Distrito Federado de Bogotá, el Estado de Cundinamarca, continuarán en él vigentes las ordenanzas, leyes generales y disposiciones municipales, que estaban en vigor hasta el día en que se publicó la Constitución Nacional, señala nombramiento de ciertos empleados públicos y autoriza el llamado de la fuerza pública en caso de amenazarse el orden público.
 

 
1863   Ordenanza 11 de 1863 Gobernación de Cundinamarca  

La ciudad de Bogotá se divide, para su administración municipal, en cuatro Distritos parroquiales, denominación, sufragio, efectos electorales, poderes ejecutivo, judicial, legislativo, art. 1 a 8. Composición de la Municipalidad, atribuciones, art. 9 a 11. Competencias de los distritos federal y parroquial, art. 12 a 19. Jefe Municipal, funciones, policía del distrito, art. 20 a 26. Tesorería del Distrito, art. 27 a 31. Procurador, art. 32 a 35. Notarios, art. 36 a 39. Registrador de instrumentos, art. 40 y 41. Otros empleados, administración de la ciudad, deberes y derechos, art. 42 a 56.
 

 
1871   Acuerdo 2 de 1871 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crea un empleo al servicio del Distrito con el nombre de Jefe Municipal, cuyas funciones serán las que por las leyes y por los acuerdos respectivos, funciones, secretario, sueldo, art. 1a 5.
 

 
1872   Acuerdo 12 de 1872 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se organizan las oficinas del Distrito, Jefatura Municipal, Juzgados y Sindicatura, asignaciones mensuales, art. 1 a 14.
 

 
1873   Acuerdo 3 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece el personal judicial para el servicio del Distrito, asignaciones, obligaciones, art. 1 a 3.
 

 
1873   Acuerdo 20 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración municipal del Distrito será servida por los empleados señalados, art. 1. Funciones del Jefe Municipal, secretario, contador, escribiente, síndico, tesorero, art. 2 a 9. Cumplimiento del acuerdo, art. 10.
 

 
1905   Decreto 509 de 1905 Nivel Nacional  

Dispone que Bogotá con los barrios por los que está dividida, formará el Distrito Capital, y será regido por un gobernador, al cual le señala las funciones. Faculta al ejecutivo para suspender temporalmente los acuerdos municipales, corporación que fue extinguida y crea un Consejo Administrativo para ejercer las funciones de la municipalidad, cuyos cargos son de obligatoria aceptación. Designa el personal de la gobernación del Distrito Capital, señala el funcionario ante el cual deben posesionarse los empleados del Distrito.
 

 
1905   Ley 17 de 1905 Congreso de la República de Colombia  

Erige en Distrito Capital el Municipio de Bogotá, cuya administración será ejercida por el Gobierno Nacional, último al cual faculta para trasladar la capital del departamento de Cundinamarca, mientras que Bogotá compra los edificios de propiedad de la Gobernación del Departamento. Autoriza al poder ejecutivo para reglamentar por decretos leyes todo lo relacionado con rentas, contribuciones, policía, alumbrado, servicio de aguas, locomoción, aseo y ornato, y en general todo lo que correspondía á la ciudad de Bogotá como Municipio y como capital del Departamento de Cundinamarca; para construir los parques, paseos públicos y demás obras de interés general. Señala el número de habitantes que debe tener como mínimo un Departamento en la nueva división territorial.
 

 
1905   Ley 46 de 1905 Congreso de la República de Colombia  

Dispone que el Departamento de Cundinamarca será formado por la Provincia de Bogotá, con excepción del Distrito Capital.
 

 
1909   Ley 65 de 1909 Congreso de la República de Colombia  

Restablece la división territorial en los Departamentos existentes: Señala que el Distrito Especial en su condición de Distrito Capital, será administrado por un Consejo Municipal, un Alcalde y un personero.
 

 
1942   Acuerdo 115 de 1942 Concejo de Bogotá, D.C.  

La reorganiza la Administración municipal, nueva denominación a la Junta Asesora y de Contratos, sesiones, funciones consultivas, funciones administradoras, integración, art. 1 a 4, 9. Contratos, proceso de ejecución, requisitos, art. 5 a 8. Junta de Hacienda, art. 10 a 12. Excepciones, art. 13.
 

 
1945   Acto Legislativo 1 de 1945 Congreso de la República de Colombia  

Señala la organización de Bogotá como Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario. Facultad legal para agregar municipios circunvecinos al territorio de la capital.
 

 
1947   Acuerdo 107 de 1947 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se eleva la tasa del impuesto predial con destinación al mejoramiento de los servicios de Policía del Municipio, contratación, finalidades, art. 1 a 4. Aprobación del Concejo, art. 5. Proyección de nueva división de zonas, art. 6. empréstitos, art. 7.
 

 
1954   Acuerdo 11 de 1954 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crean cargos de Alcalde Menor para las zonas correspondientes al territorio de los antiguos Municipios y anexados al Distrito, quienes dirigirán la acción administrativa, habrá cajero pagador, art. 1 a 4. Administración de los municipios a cargo del Alcalde Mayor, art. 8.
 

 
1954   Decreto 3640 de 1954 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 3640 de 1954 La ciudad de Bogotá, Capital de la República, se organiza como Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario
 

 
1959   Acuerdo 20 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se dispone fomentar las zonas de los Municipios anexados al Distrito, art. 1. Cumplimiento de acuerdo, presupuesto, art. 9.
 

 
1960   Acuerdo 7 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se faculta al Alcalde Mayor y al Personero para contratar una comisión de expertos en administración pública para organización de la estructura administrativa del Distrito, art. 1. Estudio materia del contrato que se autoriza será sometido, para su revisión y adopción, art. 2.
 

 
1961   Acuerdo 1 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece la sectorización del Distrito en circuitos, términos y sectores, subdivisión, art. 1. Límites del circuito A, B, C, D, E, F, G, H y de sus subdivisiones, art. 3 a 10. Límites del término T1, T2, T3, T4, T5, art. 11 a 18. Vigencia, art. 19.
 

 
1967   Acuerdo 90 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se destina suma de dinero para la construcción y dotación de la sede de las Alcaldías Menores de cada zona, y de las demás dependencias administrativas, art. 1.
 

 
1978   Fallo 15126 de 1978 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La designación y remoción de los representantes del Alcalde en las Juntas Directivas y los directores o Gerentes de las Entidades del orden Administrativo descentralizado son sus agentes, y no tienen nada que ver con el sistema previsto para los demás empleados públicos, así éstos agentes ostenten la categoría de empleados públicos otorgado por el Acuerdo 7, porque estas denominaciones se complementan. El agente del Alcalde puede ser empleado público para que goce de las prerrogativas del mismo sin que adquiera por ello la estabilidad en el empleo porque la libertad que tiene el superior en su nombramiento o remoción, es la esencia de la agencia que él desempeña.
 

 
1984   Fallo 3708 de 1984 Consejo de Estado  

Al respecto se observa que tal como lo establece claramente el numeral 3 del artículo 197 de la Constitución Nacional, a los Concejos Municipales les corresponde determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración de empleos. Lo dispuesto en esta disposición obliga al Concejo Municipal del Distrito Especial de Bogotá, a pesar del régimen exclusivo que le otorga el Decreto 3133 de 1968, puesto que a las atribuciones por éste establecidas se agregan las conferidas por la Constitución y las leyes a los Concejos Municipales y en especial al de Bogotá. Determinar la estructura de la administración municipal significa definir el marco orgánico en el cual debe desenvolverse funcionalmente la vida distrital, es decir, crear órganos necesarios para dicho funcionamiento, con el claro objetivo de fijar sus actividades. Como marco general, esta determinación les permite a los Concejos involucrar en cada uno de dichos órganos a los funcionarios que consideren pertinentes, según sea conveniente para la buena administración del Distrito, tal como se lo ordena la propia Constitución (197-1).
 

 
1986   Acto Legislativo 1 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

La ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley, art. 7.
 

 
1986   Fallo 88 de 1986 Consejo de Estado  

El Decreto 3133 de 1968, dispuso en que la administración del Distrito no estaría sujeta a la Asamblea ni a la Gobernación de Cundinamarca, y que las atribuciones administrativas que confiere la Constitución y las leyes a éstas, se entenderían conferidas al Concejo y al Alcalde Mayor de Bogotá, en lo pertinente. Así aquel funcionario y esta Corporación, son instituidos por una norma superior, que la ley, así esté habilitada para dictar reglas administrativas que regulen las actividades del Distrito Especial, no puede en ningún caso transgredir, so pena de caer en inexequibilidad.
 

 
1987   Acuerdo 4 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se concede facultad extraordinaria al Alcalde Mayor por 180 días, para modificar la estructura administrativa de Bogotá D.C. y actualizar las funciones de sus dependencias. Declara de utilidad pública e interés social predios en jurisdicción de la localidad 4, Alcaldía Menor de San Cristobal y la localidad 6, Alcaldía Menor de Tunjuelito. Autorización al Alcalde Mayor para adelantar negociaciones con los propietarios o los procesos de expropiación, según corresponda.
 

 

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