Documentos para FINANCIERA DE DESARROLLO - FINDETER :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 663 de 1993 Nivel Nacional  

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, creada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Extraordinario 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El objeto social consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades.
 

 
2010   Decreto 3595 de 2010 Nivel Nacional  

Autoriza a la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter para señalar la tasa de redescuento mínima en las líneas de redescuento con tasa compensada en los casos que esta adquiera un valor negativo.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Establece que para el Saneamiento de deudas del Régimen Subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, a parte de los mecanismos allí señaladas, para las entidades territoriales se disponen las siguientes alternativas para el pago, conforme al cumplimiento de requisitos establecidos para tal efecto: 1. Se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social para disponer por una sola vez de recursos del Fosyga hasta un monto de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000). Para cubrir estas deudas el giro se realizará directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con quienes las Entidades Promotoras de Salud tengan deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, independiente de la fecha de causación de las obligaciones, privilegiando las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y las I.P.S. indígenas y las obligaciones de mayor antigüedad. 2. Adicionalmente, para el pago de estas deudas la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter podrá disponer líneas de crédito de mediano y largo plazo con tasa compensada.
 

 
2015   Decreto 1722 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 130 de la Ley 30 de 1992 y regula una operación de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de proyectos de infraestructura y programas de calidad en las instituciones de educación superior, especialmente las relacionadas con la construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la educación superior, y procesos de formación a nivel de maestría o de doctorado de docentes, estrategias de permanencia de estudiantes y proyectos de investigación. Establece normas sobre beneficiarios, vigencia de la línea de redescuento, tasa y plazo de amortización, recursos, viabilidad y seguimiento.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A FINDETER, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Tiene por objeto social la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades: construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico; construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales, y demás relacionadas en el presente decreto único reglamentario. (Artículo 1.2.2.2). La responsabilidad y gestión administrativa relacionada con la depuración y saneamiento de la información contable de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación asignados al Sistema Nacional de Cofinanciación, así como la cartera del extinto INSFOPAL, están a cargo de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER. Siguiendo con lo anterior, el FINDETER ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura; y se compila todo lo relacionado con procedimientos, beneficiarios, requisitos, tasas de redescuento, transferencias, entre otras expresamente señaladas en el presente decreto (Artículos 2.6.7.1. al 2.6.7.6.1.).
 

 
2017   Decreto 1460 de 2017 Nivel Nacional  

Modifican los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible
 

 
2018   Decreto 1020 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica unos artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.
 

 
2018   Decreto 1980 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica unos artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.
 

 
2019   Decreto 755 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica unos artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.
 

 
2020   Decreto 468 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.  Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020
 

 
2020   Decreto 492 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza al Gobierno Nacional para llevar a cabo la disminución de capital en los montos señalados en el presente decreto del Grupo Bicentenario S.A.S., Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter, Fondo Nacional del Ahorro  FNA, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario  FINAGRO, Urrá S.A E.S.P y Central de Inversiones S.A.
 

 
2020   Decreto 581 de 2020 Nivel Nacional  

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta et treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020.
 

 
2020   Decreto 1280 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19,
 

 
2020   Sentencia C-330 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones de las líneas de redescuento. Los recursos de la tasa compensada de la que trata este artículo se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME. Las empresas de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas, vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, podrán utilizar como garantías frente a los intermediarios, entre otras: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o por recibir por la prestación del servicio; (iii) cualquier otro tipo de garantía suficiente para el intermediario. Los montos de los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domiciliarios serán los que establezca el Ministerio Minas y Energía, a favor del beneficiario, de acuerdo con el trámite que se señala a continuación. Las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, oficiales, mixtas y privadas deberán presentar al Ministerio de Minas y Energía, una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, cuando sea aplicable, en la que conste el monto que superó el consumo básico o de subsistencia para los estratos 1 y 2 y el monto total de facturación para los estratos 3 y 4. Con base en dicha certificación, el Ministerio de Minas y Energía comunicará a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, el monto a desembolsar correspondiente a cada ciclo de facturación. Las empresas de servicios públicos serán responsables por la veracidad y completitud de la información contenida en dicha certificación.
 

 
2021   Decreto 1884 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 8 al Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el Covid-19.
 

 
2022   Decreto 140 de 2022 Nivel Nacional  

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER como la entidad financiera que administrará de manera indirecta, como fideicomitente los recursos con los que se financiarán o cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito para los municipios y distritos para lo cual se fijan reglas de funcionamiento y administración de los recursos en el patrimonio autónomo.
 

 
2022   Decreto 766 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona recursos y modifica los plazos de las operaciones de resdescuento referentes a la línea de crédito con tasa compensada hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($600.000'000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda requerida para atender el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, y deporte, recreación y cultura.
 

 
2022   Decreto 957 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica unos artículos del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero.
 

 
2022   Resolución 1240 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 351 de 2022 en cuanto a las condiciones de operación y de acceso a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER, adiciona a los recursos iniciales de la línea de crédito por valor de ciento setenta y dos mil setecientos veinticinco millones ($172.725.000.000), el monto de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) y amplia la vigencia de los recursos.
 

 
2023   Decreto 1066 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el valor de la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter destinada a financiar proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, en OCHOCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($800.000.000.000), para un total de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000,000), a cargo del presupuesto propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter y modifica las tasas de interés de dicha línea de crédito.
 

 
2023   Decreto 1637 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S,A- Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG.
 

 
2023   Decreto 2276 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las condiciones para las operaciones especiales de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales.
 

 
2024   Decreto 268 de 2024 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.(Findeter), destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
 

 

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