Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1974 |
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Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional
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Reglamenta la reforestación y todo lo concerniente a las plantaciones forestales, las cuales se originan de los bosques destinados para la reforestación. Ahora bien, la ejecución de programas de plantaciones forestales protectoras-productoras o protectoras podrá acordarse con los propietarios de terrenos ubicados dentro de áreas de reserva forestal. Por tal motivo, se señala la asistencia técnico forestal, y la investigación forestal. |
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1994 |
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Ley 139 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Crea el Certificado de Incentivo Forestal, como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población, documento que es personal y no negociable. Su fin es promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal. Podrán acceder a éste las personas naturales o jurídicas de carácter privado, entidades descentralizadas municipales o distritales cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y entidades territoriales, que mediante contrato celebrado para el efecto con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales y renovables y del ambiente, se comprometan a cumplir un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, en los términos y condiciones señalados en la presente ley. |
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1996 |
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Decreto 1791 de 1996 Nivel Nacional
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Establece el régimen de aprovechamiento forestal y define la plantación forestal, como el bosque originado por la intervención directa del hombre. Clasifica las plantaciones forestales, determina que toda plantación forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos o plantación asociada a cultivos agrícolas, deberá registrarse ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre, presentando los documentos descritos en el presente decreto, al igual que para poder realizar su aprovechamiento. |
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2001 |
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Resolución 454 de 2001 Ministerio del Medio Ambiente
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Se reglamenta la certificación a la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. de la Resolución número 1367 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente. Modifica el artículo 1º de la Resolución 1367 de 2000 frente a la definición de espécimen en el entendido que es todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto administrativo que autoriza su obtención, ésta resolución se aplica a la empresas o industrias forestales que se dedican al manejo transformación y/o comercialización de productos forestales en segundo grado de transformación o terminados, a los criaderos, viveros, cultivos de flora o establecimientos de similar naturaleza, que se dedican a las actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformación y/o comercialización de flora silvestre y de sus productos. Por otro lado los interesados en obtener la certificación debe registrar ante la autoridad ambiental competente, un libro de operaciones que debe contener como mínimo la fecha de operación de que registra, volumen, peso o cantidad de especimenes recibidos por especie, nombres comunes y científicos de las especies, volumen peso o cantidad de especímenes procesados por especie, cuando sea el caso entre otros. |
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2002 |
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Resolución 619 de 2002 Ministerio del Medio Ambiente
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Establece el Salvoconducto Nacional para la movilización de productos primarios provenientes de plantaciones forestales, es decir, los obtenidos durante el proceso de manejo y aprovechamiento directo de plantaciones forestales o de los diferentes sistemas o arreglos silvícolas. Señala que el salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez los productos primarios para los cuales fue expedido, tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional y una vigencia máxima de 8 días calendario. De igual forma este entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2002, fecha a partir de la cual las autoridades ambientales competentes solamente podrán autorizar el transporte de los productos primarios mediante dicho salvoconducto. |
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2008 |
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Decreto 1498 de 2008 Nivel Nacional
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Reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994. Establece que todo sistema agroforestal o cultivo forestal con fines comerciales será registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad que este delegue, y para su cosecha no requerirá autorización alguna por parte de la autoridad ambiental, pero para la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, los transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la remisión de movilización. Prohíbe la eliminación del bosque natural para el establecimiento de sistemas forestales o cultivos forestales con fines comerciales o cultivos agrícolas en el país. |
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2010 |
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Proyecto de Acuerdo 268 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
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Denomina "BOSQUE CONCEJO BICENTENARIO 2010", al predio ubicado en la carrera 54 con Avenida El Dorado, en el cual se realizó por iniciativa de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y por parte de los Concejales de la Ciudad, la siembra de cuarenta y cinco árboles, en el marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional. |
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2011 |
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Decreto 4600 de 2011 Nivel Nacional
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Crea y establece las funciones de la Ventanilla Única Forestal, con el propósito de centralizar los trámites y procedimientos que requiere el ejercicio de la actividad forestal con fines comerciales, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será el mecanismo que soportado en medios electrónicos centralizará y/o interconectará la información, trámites y gestión de las solicitudes presentadas por los productores forestales comerciales, para el ejercicio de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales y demás afines o complementarias. |
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2011 |
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Resolución 222 de 2011 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Establece a la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como una Coordinación Central Forestal, indica las funciones de ésta, entre otros, para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública para la realización de las actividades de producción, transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de plantaciones y sistemas agroforestales comerciales, y para el ejercicio de los derechos o cumplimiento de obligaciones. |
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2011 |
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Resolución 1840 de 2011 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
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La Asamblea General del Foro de las Naciones Unidas, mediante Resolución 61/193 declaró el 2011 como Año Internacional de los Bosques. Con dicha decisión se pretende llamar la atención de todos los ciudadanos del mundo y concientizarlos sobre la importancia de los bosques como recursos integrales del desarrollo sostenible del planeta debido a los beneficios económicos, socioculturales y ambientales que proporcionan. El objetivo es aumentar los esfuerzos de recuperación y conservación de las masas arbóreas mundiales y recordar que son parte esencial para el futuro sostenible del planeta, gracias a los bienes y servicios ecosistémicos que proporcionan |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Señala que las plantaciones forestales pueden ser de tres clases: a) Plantaciones Forestales Productoras de carácter industrial o comercial. b) Plantaciones forestales Protectoras Productoras, y c) Plantaciones Forestales Protectoras. (Artículo 2.2.1.1.12.1). |
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2019 |
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Decreto 1532 de 2019 Nivel Nacional
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Modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, incluyendo y modificando definiciones en relación con las plantaciones forestales. |
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2019 |
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Decreto 2398 de 2019 Nivel Nacional
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Sustituye un capítulo del Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo a las plantaciones forestales con fines comerciales. |
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2021 |
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Decreto 1879 de 2021 Nivel Nacional
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Amplio el plazo para registrar plantaciones forestales comerciales hasta diciembre de 2025, con el fin de superar las barreras causadas por las medidas adoptadas por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria de la pandemia del Covid 19. Con ocasión a lo anterior, se modifica el parágrafo 2° del artículo 2.3.3.4. del Decreto 1071 de 2015. |
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Plantaciones Forestales
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