Documentos para ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA :: Litisconsorcio
Año   Documento   Restrictor  
2011   Auto 39114 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, la intervención de terceros en los procesos de reparación directa y contractual se rige por los artículos 50 a 57 del Código de procedimiento Civil, por lo tanto, en éstas acciones, la intervención de terceros permite las siguientes figuras: el litisconsorcio, la denuncio del pleito; el llamamiento en garantía y la intervención ad excludendum. (¿)¿. ¿(¿) el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 51 que cuando la cuestión litigiosa haya de resolverse de manera uniforme para todos los litisconsortes, las actuaciones de cada cual favorecerá a los demás; sin embargo si los actos implican disposición del derecho en litigio sólo tendrán eficacia si emanan de todos ellos. (¿)¿. ¿(¿) teniendo en cuenta que la procedencia del litisconsorcio necesario se funda en el vínculo jurídico sustancial existente entre dos o más entidades sin cuya comparecencia no sea posible resolver de mérito el asunto sometido al conocimiento del juez y que en el presente proceso no se advierte tal inescindibilidad entre la entidad demandada y las entidades vinculadas en calidad de litisconsortes necesarios, la Sala revocará la providencia recurrida. (¿)¿.
 

 

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