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Documento |
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Restrictor |
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2013 |
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Ley 1609 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Dicta normas generales, objetivos, criterios generales, principios y algunas normas anticorrupción a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Como objetivos del Régimen se establecen: a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y vigentes para Colombia, y la participación en los procesos de integración económica; b). Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional. En ejercicio de esta función también tendrá en cuenta las recomendaciones que expidan organismos internacionales de comercio; c). Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional; d). Fomentar el uso de tecnologías y medios de comunicación modernos y ambientalmente sostenibles, que cumplan con las necesidades y las buenas prácticas reconocidas por la legislación internacional; y e). Propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.
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2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Determina la competencia para que en las infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) se puedan realizar las operaciones aduaneras, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen o destino. (artículo 8) |
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2016 |
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Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional
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Todas las mercancías que vayan a someterse a un régimen aduanero serán objeto de una declaración aduanera y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el régimen que corresponda. A su vez las mercancías que se introduzcan o salgan del territorio aduanero nacional, podrán ser sometidas a los regímenes aduaneros contemplados en el presente decreto. Las mercancías sometidas a un régimen aduanero deberán ser objeto de una declaración aduanera. |
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2016 |
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Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional
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El usuario industrial se puede someter a los regímenes de importación definitiva o al régimen de transformación o ensamble, detallado en la regulación aduanera, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca, a su vez este solo puede someterse a los regímenes de importación definitiva las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social; así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto, en la regulación aduanera, tributaria o cambiaria. |
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2019 |
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Decreto 1165 de 2019 Nivel Nacional
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Regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley. |
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2020 |
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Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Se debe poner de presente que el artículo 3 de la Ley 1609 de 2013 establece que al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta: a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales; b) Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduanas a la política comercial del país, al fomento y protección de la producción nacional a los acuerdos, convenios y tratados suscritos y vigentes para Colombia, a los principios y normas del derecho Internacional; c) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional (&) |
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2021 |
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Decreto 360 de 2021 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el régimen de aduanas con base a recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, como consecuencia de la afectación ocasionada por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19; para facilitar las actividades que lleven a cabo los depósitos habilitados; para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, se eliminan como causal de reincidencia en el proceso sancionatorio, entre otras razones. |
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2022 |
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Decreto 2598 de 2022 Nivel Nacional
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Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones en el sentido de establecer el valor del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional. |
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Normas Aplicables
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