Documentos para RÉGIMEN DE ADUANAS :: Arancel de Aduanas
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 1655 de 1991 Nivel Nacional  

Armoniza con la Nomenclatura Nandina del actual Arancel de Aduanas, los bienes gravados y excluidos del impuesto sobre las ventas mencionados expresamente con su clasificación arancelaria en el Estatuto Tributario bajo la Nomenclatura Nabandina
 

 
2013   Decreto 074 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el arancel de aduanas. Analizada la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 251 del 17 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional ha determinado establecer por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en las partidas relacionadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto. Siendo el primero el expresado en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, y el segundo el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de un bien importado.
 

 
2015   Decreto 154 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, en el entendido de establecer un gravamen arancelario del 10%, para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.21.90.00 y 7005.29.90.00.
 

 
2015   Decreto 1498 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el arancel de aduanas mediante desdoblamiento de algunas subpartidas arancelarias, con indicación del código, descripción y gravamen. La norma entra en vigencia 15 días después de su publicación en el diario oficial.
 

 
2015   Decreto 1704 de 2015 Nivel Nacional  

Establece un gravamen arancelario del 10% para la importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8523.29.21.90, 8523.29.90.00, 8528.69.00.00, 8528.72.00.10 y 8528.72.00.20.
 

 
2016   Decreto 390 de 2016 Nivel Nacional  

Constituye hecho generador de los derechos de aduana, de los demás derechos y recargos a la importación, la introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, a su vez se mencionan los sujetos de la obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación, de los intereses, valor de rescate y sanciones a que haya lugar: Así mismo los derechos e impuestos, tipo y tasa de cambio, aplicables a la importación están señalados en el presente decreto al igual que su liquidación y extinción. El pago de los derechos e impuestos a la importación, intereses, valor del rescate y sanciones, deberá realizarse a través de canales electrónicos, salvo cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca que pueden ser presenciales.
 

 
2016   Decreto 1078 de 2016 Nivel Nacional  

Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas y agrícolas originarias de la República de Corea, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo las categorías de desgravación, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, tal como lo establece en el presente decreto. De igual manera la reimportación de mercancía exportada temporalmente a la República de Corea para reparación o alteración no causará el cobro de tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior y las mercancías provenientes de la República de Corea que se importen temporalmente a Colombia para ser reparadas o alteradas estarán exentas de gravamen arancelario.
 

 
2017   Circular 127570 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Informa los gravámenes ad valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
 

 
2017   Circular 127570 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente se informa sobre los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados en esta circular corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
 

 
2017   Decreto 1563 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, en el cual establece un gravamen arancelario de 0% para la importación de los productos relacionados en la tabla y clasificados en subpartidas arancelarias.
 

 
2017   Decreto 1786 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el arancel de aduanas, en el cual establece un arancel del cuarenta por ciento (40%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 10 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto, así como también establece un arancel del 35% a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas arancelarias descritas en la tabla relacionada en el artículo 2 del presente decreto.
 

 
2019   Decreto 1419 de 2019 Nivel Nacional  

Establece un arancel del treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto. Y Establece un arancel del 10% ad valórem, más 3 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto.
 

 
2020   Decreto 410 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Decreto 463 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico, por el término de seis (6) meses a partir de su vigencia.
 

 
2020   Decreto 1090 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que para los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 0 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas, atendiendo acta número 334 en sesión extraordinaria virtual del 28 de junio de 2020 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
 

 
2020   Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que si a través del arancel de aduanas, ya se trate de su establecimiento o modificación, se busca de manera primera y principal un objetivo fiscal o de recaudo de ingresos para el Estado, ello sólo se podrá hacer por ley y en ejercicio de la competencia tributaria del Congreso (CP artículo 150-12). La competencia para regular los aranceles de política comercial, con arreglo a los principios generales fijados por la ley marco, corresponde a la Rama Ejecutiva. Por su parte, cuando la imposición de tales aranceles responda a razones de política fiscal, ello deberá hacerse por el Legislador. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la imposición de un arancel cuyo objetivo sea el favorecimiento de la producción nacional, es precisamente un ejemplo de la fijación de una política comercial, que como se ha señalado en esta sentencia, es competencia del Gobierno Nacional con sujeción a parámetros generales fijados por el Legislador.
 

 
2022   Decreto 307 de 2022 Nivel Nacional  

Establece medidas para la reducción de la tarifa de arancel en la importación de productos y así contribuir a la disminución en los precios de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares colombianos.
 

 
2022   Decreto 2598 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones en el sentido de establecer el valor del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
 

 
2022   Decreto 2616 de 2022 Nivel Nacional  

Restablece el gravamen arancelario del artículo 1º del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.
 

 
2023   Decreto 809 de 2023 Nivel Nacional  

Establece un arancel del cero (0%) por doce (12) meses, para la importación de los insumos agropecuarios mencionados en el artículo 1 del Decreto 809 de 2023, atendiendo que los insumos agropecuarios son esenciales para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras y, consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio nacional y tienen, según datos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un impacto entre el 5% y el 78% en los costos de producción.
 

 

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