Documentos para CARRERA DOCENTE :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1979   Decreto 2277 de 1979 Nivel Nacional  

Artículos 26 y ss Decreto Nacional 2277 de 1979 Estatuto Docente
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 115 Ley 115 de 1994 Régimen especial de los educadores estatales El ejercicio de la profesión docente estatal, se regirá por el Decreto Ley 2277 de 1979 y Ley 115 de 1994 Artículo 116 Título exigido para el ejercicio de la docencia Artículo 117 Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional del educador Artículo 118 Ejercicio de la docencia por otros profesionales
 

 
1994   Sentencia 493 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-493 noviembre 3 de 1994 Corte Constitucional Ponente doctor Hernando Herrera Vargara Carrera Docente
 

 
2002   Decreto 1278 de 2002 Nivel Nacional  

Definición, art. 16. Administración y vigilancia, art. 17. Ingreso a la carrera, art. 18.
 

 
2003   Decreto 3391 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación. Señala su ámbito de aplicación, principios, determinación de vacantes, convocatoria para provisión de estas últimas, candidaturas, proceso de inscripción y admisión a las pruebas, pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas, publicación de resultados, entrevista, valoración de antecedentes, valoración del concurso, reclamaciones por violación de las normas de carrera, lista de elegibles y nombramientos en periodo de prueba.
 

 
2009   Decreto 2715 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación de competencias de los servidores públicos, docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, así como la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el Escalafón Docente de aquellos que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa.
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]n la sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional consideró que el contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas incluye la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos, el cual además debe ser consultado previamente a su expedición con las comunidades étnicas al ser una medida que les afecta directamente.¿ ¿Concluyó entonces que `el hecho de que el Estatuto de Profesionalización Docente disponga que el acceso al servicio educativo estatal deba llevarse a cabo a través del sistema de carrera y por concurso público de méritos, no lo hace inconstitucional. La inconstitucionalidad por omisión relativa en el presente caso se concreta, única y exclusivamente, en el hecho de que, a través del Decreto-Ley 1278 de 2002, (¿) no hubo previsión ninguna en relación con el régimen aplicable a los grupos étnicos sujetos a un tratamiento especial en esa materia¿.¿ ¿Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el decreto ley 1278 de 2002, `siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación [ley 115 de 1994] y demás normas complementarias¿.¿ ¿Aunque el texto de la parte de resolutiva de la sentencia de constitucionalidad resumida se refiere a la `población indígena¿, esta Sala entiende que este término debe ser entendido como `comunidades étnicas¿¿.
 

 
2012   Fallo 2493 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide de la Acción de Nulidad resuelve las pretensiones de nulidad sobre el Articulo 7 del Decreto 3238 de 2001 Gobierno Nacional se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria con la expedición del Decreto demandado, al no incluir dentro de los requisitos exigidos para ejercer la docencia el título de bachiller pedagógico, omisión con la que privilegian a quienes tienen el de normalista superior para el ejercicio docente en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. (¿) ¿se colige que el Gobierno Nacional al señalar en el artículo 7 del Decreto reglamentario 3238 del 6 de octubre de 2004 como requisito para inscribirse en el concurso de docente, los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002, en especial el ser "normalista superior", no se extralimita en su potestad reglamentaria, como quiera que contrario a lo afirmado por el actor, lo acoge y remite a el.¿ (¿) ¿Lo anterior por cuanto la determinación de los requisitos para el ejercicio de la docencia y la exclusión de los bachilleres pedagógicos para ejercerla, no rompe el principio de igualdad. Contrario a lo manifestado por el actor, el bachiller pedagógico no se encuentra en las mismas condiciones del normalista superior pues a partir de la expedición de la Ley 115 de 1994, como lo expresó la Corte Constitucional fueron salvaguardados los derechos adquiridos de los bachilleres pedagógicos que se encontraban escalafonados antes de 1997 de conformidad con el Decreto 2277 de 1979 y excluyó a aquellos que no se encontraran en dichas condiciones, razón por la cual, lo que buscó el Gobierno Nacional fue la cumplida ejecución del Decreto Ley 1278 de 2002.
 

 
2018   Fallo 00583 de 2018 Consejo de Estado  

No puede incluirse en la excepción consagrada en el artículo 130 constitucional a la carrera docente, pues la misma sólo se refería a las carreras especiales de origen constitucional y no a las especiales de creación legal, como es el caso de los docentes. Que lo que prohíbe la Carta es la administración y vigilancia de las carreras especiales de origen constitucional por la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin que ello impida la remisión supletoria que hace el legislador para que la ley de carrera administrativa sea aplicada a la carrera de docentes.
 

 
2022   Resolución 3842 de 2022 Ministerio de Educación Nacional  

Adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores del sistema especial de carrera docente.
 

 

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