Documentos para CESION DE BIENES :: Cesiones Gratuitas Obligatorias
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 4825 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1001 de 2005 (artículos 2°, 4°, 6° y 7°) y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones. Establece igualmente el procedimiento para la titulación y cesión gratuita entre entidades propietarias de bienes fiscales para el desarrollo de este programa. En los casos de zonas de cesión obligatoria o con vocación de uso público que se transfieran mediante resolución administrativa en aplicación del artículo 6° de la Ley 1001 de 2005 y en los cuales no existan planos urbanísticos, la descripción del área y los linderos de los predios, será reemplazada por el certificado o plano predial catastral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 numeral 5 del presente decreto.
 

 
2011   Sentencia 575 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la acción de tutela es el mecanismo principal para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos señalados por la ley y la Constitución. La acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario, pues sólo puede acudirse a éste mecanismo constitucional ante la ausencia de otros medios de defensa judicial o cuando existiendo este, la persona se encuentre ante la posibilidad de sufrir un perjuicio irremediable, que puede ser conjurado mediante una orden de amparo transitoria¿ (¿) ¿el amparo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable, caso en el cual el juez constitucional podrá suspender la aplicación del acto administrativo, mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo¿ (¿) ¿Los bienes de uso público propiamente dichos están sometidos a un régimen jurídico especial y son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización¿ (¿) ¿Las cesiones gratuitas obligatorias son aquellas que deben hacer los propietarios de los predios con fines urbanísticos a favor del distrito; dichas zonas se destinan al uso público como vías, parques, zonas verdes, entre otros, sin que para ello medie pago de indemnización por ser un acto de enajenación voluntaria que el Estado puede exigir en ejercicio de sus facultades para dictar normas de planificación urbanística¿ (¿) ¿en nuestra legislación está establecido que todo urbanizador está en la obligación de cederle a la entidad territorial correspondiente un porcentaje del terreno sobre el cual se va a construir, con el fin de que esa parte del terreno cumpla funciones de utilidad para todos los habitantes vecinos del sector que se pretende urbanizar.¿ (¿) ¿el derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional que el Estado se compromete a proteger en cabeza de sus titulares. Lo anterior, quiere decir que el titular del derecho de dominio está facultado para usar, gozar y disponer de sus bienes como a bien lo tenga y siempre y cuando no vulnere la ley o los derechos de los demás, y quiere decir además que, si bien los atributos del derecho a la propiedad privada pueden ser objeto de limitación o restricción, en aras de cumplir con las funciones sociales y ecológicas que reconoce la Constitución Política, no por ello puede lesionarse su núcleo esencial que se manifiesta en el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular¿.
 

 
2014   Concepto 2 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve el interrogante sobre la inversión de recursos de la entidad en bienes inmuebles de terceros, específicamente en las adecuaciones y mejoras realizadas a bienes inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, sobre lo cual concluye: Por último, se considera que las mejoras y adecuaciones serán del dueño del predio, tal y como lo establece el Código Civil, y que la figura que procede para el correspondiente traslado de éstas, por tratarse de derechos personales o crediticios, así como por ser entre entidades públicas, es una cesión sin contraprestación. Se precisa que esto deberá quedar consignado en el acta de entrega, una vez se hayan realizado las respectivas mejoras y habrán de ser comunicadas en su momento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en virtud de lo establecido en Cláusula Quinta del Acta de Entrega No. 11-14, suscrita el 23 de enero de 2014, entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Se aclara que las mejoras realizadas en bienes inmuebles que son propiedad del Distrito, son viables y pueden ser cedidas a título gratuito teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. Así mismo, en virtud del artículo 13 del Decreto 714 de 1996, del cual se recalca el principio de unidad de caja, es claro que los ingresos del distrito pueden asignarse a financiar el gasto público y por lo tanto, las diferentes apropiaciones que se hagan de este. 5. Por último, la transferencia en forma gratuita del dominio de un bien estatal a un particular, solamente procederá cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino consista en el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, razón por la cual, no es viable que el FVS realice donaciones o cesiones a particulares a título gratuito.
 

 
2016   Decreto 545 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público, con el objeto de actualizarlo al nuevo marco normativo nacional, así como para definir las reglas para los eventos de entregas inconclusas o no realizadas, reglamentar y promover la entrega anticipada de zonas de cesión.
 

 
2016   Ley 1775 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Exceptúa de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994, el predio que fue cedido por la Nación  Ministerio de Educación Nacional al departamento de Santander para el funcionamiento del antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá.
 

 

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