Documentos para CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS :: Prohibición de Venta y Consumo a Menores
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 93 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Acuerdo 79 de 2003 no prohíbe el expendio o venta de tabaco o sus derivados en los establecimientos públicos. No obstante ello, no se podrán vender estos productos bajo ningún pretexto a los menores de edad (Numeral 1 artículo 26). Tampoco se podrán colocar avisos de naturaleza alguna que induzcan al consumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados en un radio de 200 metros de cualquier establecimiento educacional o recreacional.
 

 
2003   Concepto 94 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Acuerdo 79 de 2003 no prohíbe el expendio o venta de tabaco o sus derivados en los establecimientos públicos. No obstante ello, no se podrán vender estos productos bajo ningún pretexto a los menores de edad (Numeral 1 artículo 26). Tampoco se podrán colocar avisos de naturaleza alguna que induzcan al consumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados en un radio de 200 metros de cualquier establecimiento educacional o recreacional.
 

 
2009   Ley 1335 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Contribuye a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley. Prohíbe toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados.
 

 
2010   Circular 31 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

Se reseñan las medidas adaptadas por la ley 1335 de 2009 en la que se establecieron prohibiciones dentro de las cuales se encuentran la prohibición a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años así como la prohibición de el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad.
 

 
2011   Circular 41 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la citada ley de las entidades territoriales relacionadas con la protección de la salud de la población, en especial de menores de dieciocho (18) años de edad, este Despacho imparte instrucciones a las autoridades sanitarias en el ámbito nacional. Le corresponde a las Entidades Territoriales, coordinar con las demás autoridades competentes los operativos de inspección, vigilancia y control para que a partir del 21 de julio de 2011, no se realicen actividades de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y para que se suspenda de manera inmediata la venta al menudeo y la fabricación y comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades.
 

 
2012   Fallo 309 de 2012 Consejo de Estado  

¿Con respecto a las medidas de los numerales 1º, 2º, y 3º, de la norma demandada, para la Sala es evidente que su finalidad es garantizar que los menores de edad eviten el contacto prematuro con un producto del que sobra repetir sus efectos perjudiciales para la salud, de forma tal que se reconoce prevalencia al derecho fundamental a la salud de la niñez, según lo expone con acierto el a quo, en atención a que es la Constitución Nacional en su artículo 44, la que ordena que los derechos de los niños prevalezcan sobre los de los demás. En este frente el estudio de proporcionalidad referente a que la limitación a la libertad de vender u ofrecer tabaco y sus derivados a los menores pueda resultar excesiva ante el fin protector perseguido, hace concluir sin mayor esfuerzo, que aquel es superado al ser las medidas razonables, necesarias y útiles siguiendo los criterios expuestos por las Jurisprudencias citadas, puesto que, se reitera, las medidas cuestionadas protegen un derecho de superior rango al de la libertad económica de vender el producto, cual es la salud del menor y ello se logra obstaculizando su acceso al mismo, tal como lo ordenan las normas en comento.¿
 

 

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