Documentos para CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS :: Publicidad
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 18243 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Dado los espacios en donde se desarrolla el Festival de Verano es evidente que no es posible en ellos la venta o consumo de licores o cigarrillos. En Bogotá D.C. la venta y consumo de licor en parques, escenarios o lugares deportivos públicos o cerrados, o espacios públicos se encuentra prohibida. Si la promoción es inducción al consumo, no es posible de realizar en eventos dirigidos a niños o en los cuales se permita su participación como población objetivo. Los eventos de Festival de Verano incluyen en su población niños por lo que la venta, consumo y de licores o derivados del tabaco (como el cigarrillo) no están permitidas en el sentido atrás mencionado, por lo que, si la comercialización implica derechos relacionados con estas actividades, no es posible de desarrollar. Adicionalmente a lo anterior ha de analizarse el aspecto de conveniencia teniendo en cuenta el interés general.
 

 
2005   Acuerdo 4 de 2005 Comisión Nacional de Televisión  

Regula la publicidad directa, indirecta y promocional de cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcohólico en los canales de televisión abierta, cerrada y satelital de los niveles de cubrimiento nacional, regional, zonal y local con y sin ánimo de lucro, determinando la prohibición de todo tipo de publicidad referente a dicha materia en el medio televisivo. Establece disposiciones transitorias aplicables hasta el mes de noviembre de 2006, en algunos eventos en que excepcionalmente se podrá transmitir publicidad al respecto, salvo en franjas infantiles y señala que a partir del 1º de diciembre del año 2006 queda totalmente prohibida en la televisión colombiana y sin excepción alguna, cualquier clase de publicidad o referencia a cigarrillo, tabaco y bebidas con contenido alcohólico.
 

 
2006   Acuerdo 1 de 2006 Comisión Nacional de Televisión  

Regula la emisión de publicidad directa, indirecta y promocional de bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos y tabaco en los canales de televisión abierta, cerrada y satelital. Señala los horarios en los que podrá emitirse la publicidad de bebidas con contenido alcohólico y establece que la relacionada con cigarrillos y tabaco no podrá emitirse en ningún horario.
 

 
2009   Ley 1335 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Estipula como obligación de los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indicar bajo un anuncio claro y destacado al interior de su local, establecimiento o punto de venta la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad. Establece que las autoridades competentes realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta, local, o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
 

 
2009   Resolución 3961 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Establece disposiciones a través de las cuales se señalan los requisitos que deben cumplir el empaquetado y etiquetado de todos los productos de tabaco y sus derivados que se comercializan en el territorio nacional, relacionadas con la obligación de inclusión de advertencias, pictogramas, prohibiciones y demás características de las cajetillas y empaques.
 

 
2010   Circular 31 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

Se reseñan las medidas adaptadas por la ley 1335 de 2009 en la que se busca garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control por lo que se prohíbe la fabricación y comercialización de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos que tengan forma de productos de tabaco ó que puedan resultar atractivos para los menores. Por otro lado el empaque y la etiqueta de productos de tabaco o sus derivados no podrán ser dirigidos a menores de edad o que sean atractivos para estos, así como tampoco sugerir que fumar contribuye al éxito atlético o deportivo, a la popularidad, al éxito profesional, al éxito sexual o contener publicidad falsa o engañosa recurriendo a expresiones tales como cigarrillos "suaves", "ligeros", "Light", "mild", o "bajo en alquitrán, nicotina y monóxido de carbono". Ninguna persona natural o jurídica, de hecho o de derecho, podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.
 

 
2011   Circular 41 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Sobre la entrada en vigencia, de las medidas referentes al consumo del tabaco contempladas en la Ley 1335 de 2009, referentes a la prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos de tabaco, así como la de la venta al menudeo y la de fabricación y comercialización de cajetillas con menos de 10 unidades de cigarrillos
 

 
2012   Circular Externa 5 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a los propietarios y administradores de establecimientos de comercio donde se venda tabaco y sus derivados como los cigarrillos, para lograr la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, en especial las relativas a la prohibición de la publicidad de tales productos.
 

 
2012   Circular Externa 11 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica el literal c) del numeral 2.1.2.4.1 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual queda de la siguiente forma: c) La exhibición de las cajetillas de cigarrillos que se haga en cada establecimiento de comercio, debe implementarse de manera tal que solo sea visible al consumidor final una referencia de marca de cada producto disponible para la venta, salvo excepciones previstas en la misma circular. Cualquier repetición de exhibición de referencias de marca en el mismo establecimiento de comercio, se entenderá como promoción y se sancionará en los términos de la Ley 1335 de 2009.
 

 
2012   Fallo 309 de 2012 Consejo de Estado  

¿Por otro lado, con respecto a la medida del numeral 4º del artículo 26 del Código de Policía de Bogotá, relativa a "no promocionar tabaco y sus derivados en vehículos rodantes", tampoco se observa transgresión alguna a la Constitución Nacional o a la legalidad, pues es sabido que la publicidad puede ser un eficaz inductor al consumo del producto promocionado, y en este caso, lo que persigue la medida es proteger la salud pública, restringiendo mecanismos publicitarios que inciten a consumir sustancias que claramente atentan contra aquella. En este orden, la Sala estima que la restricción a la facultad de hacer publicidad por el medio que contempla la norma policiva, es acorde con los lineamientos legislativos, jurisprudenciales e internacionales. En materia del consumo de tabaco, además, es constatable que no se trata de una medida excesiva habida cuenta que el comerciante puede utilizar otros medios de promoción, en la medida que el único instrumento publicitario que aquí se restringe es el que invita al consumo de cigarrillo en vehículos rodantes. Así, el juicio de razonabilidad de la medida se estima también superado, pues además de que ésta no es excesiva, coadyuva a que la exposición del producto al público se vea mermada y en consecuencia, pueda resultar neutralizado su consumo, por lo que es compatible con el fin propuesto.¿
 

 
2018   Circular Externa 001 de 2018 Superintendencia de Industria y Comercio  

Cumplir lo ordenado en el Auto del 17 de noviembre de 2017 proferido por la Sala de lo Contencioso Administrtivo del Consejo de Estado mediante el cual se suspende los efectos de las Circulares números 05 del 27 de enero de 2012 y 011 del 23 de marzo de 2012 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con la regulación de la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS :: Publicidad