Documentos para CIGARRILLO, TABACO Y DERIVADOS :: Sobretasa al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 4811 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1393 de 2010 en lo relacionado con la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Establece que para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de distribución, el DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a 7 mil millones de pesos a precios de 1995.
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Crea una sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado equivalente al 10% de la base gravable, sobretasa que será liquidada y pagada por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarros y tabaco elaborado.
 

 
2011   Certificación 4 de 2011 Ministerio de Hacienda  

Certifica la base gravable por cajetilla de 20 unidades, para la liquidación de la sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado para la vigencia 2012.
 

 
2012   Documento 3719 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Establece lineamientos para implementar un Sistema Único Nacional de Información y Rastreo ¿ SUNIR ¿ que permita el permita el control eficiente de la circulación de productos sujetos al impuesto al consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cerveza, sifones, refajos y mezclas y de cigarrillos y tabaco elaborado, que permitirá la consulta automática de la información relevante para las funciones de fiscalización de los productos sujetos al impuesto al consumo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de distribución, de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, el DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a $7.000.000.000 a precios de 1995. Para la determinación del precio de venta al público por cada cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado del año 2010, el DANE tomará la información correspondiente al periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2010. A partir del año 2011 se tomará el promedio del precio de venta al público del 1° de enero a 30 de noviembre. Ahora bien, los grandes almacenes e hipermercados minoristas de que trata el artículo anterior deberán suministrar la información, dentro de los plazos y formalidades que señale el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. (Artículos 2.2.1.4.1 al 2.2.1.4.3)
 

 

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