Documentos para CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS :: Restricción
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 431 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se prohibe su circulación en el Distrito, cuando transporten personas diferentes a su conductor. Prohibe el uso de cascos con determinadas características y el porte de armas cuando se conduzcan motocicletas. Establece sanciones, define competencia y señala excepciones.
 

 
2000   Decreto 181 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de motocicletas en el horario de las 01:00 y las 06:00 horas del 16 de marzo del 2000. Así como la circulación con parrillero en el horario comprendido entre las 06:00 y las 18:00 horas del mismo día. Exceptúa la circulación de las motocicletas utilizadas por los organismos de inteligencia, investigación y seguridad oficiales
 

 
2000   Decreto 635 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día 2 de agosto y las 18:00 horas del 3 de agosto de 2000.
 

 
2000   Decreto 721 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital, en el horario comprendido entre las 21:00 horas del día 29 de agosto y las 06:00 horas del 30 de agosto de 2000, así mismo entre las 21:00 horas del día 30 de agosto y las 6:00 horas del día 31 de agosto de 2000
 

 
2000   Decreto 782 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir la circulación de motocicletas con parrillero en el horario comprendido entre las 20:00 y las 05:00 horas, desde el 15 hasta el 30 de septiembre de 2000.
 

 
2000   Decreto 840 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de motocicletas con parrillero, en el horario de las 23:00 y las 04:00 horas durante el periodo comprendido entre el 2 al 15 de octubre de 2000, en algunas vías del Distrito Capital.
 

 
2000   Decreto 930 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital en el horario comprendido entre las 18:00 horas del día 28 de octubre y las 06:00 horas del 30 de octubre de 2000
 

 
2001   Decreto 474 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe la circulación de motocicletas con parrillero en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las veinticuatro (24:00) horas del día 6 de junio del año 2001, hasta las seis (06:00) horas del día 8 del mismo mes y año.
 

 
2002   Acuerdo 73 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se prohíbe el transporte de pasajeros o parrilleros menores de edad en motocicletas y bicicletas por la malla vial arterial prinicpal en el Distrito Capital, art. 1. Vigilancia a cargos de las autoridades de policía, art. 2 Horario, art. 3.
 

 
2002   Decreto 44 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe el tránsito de pasajeros en motocicletas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, horario, control y sanciones por incumplimiento, arts. 1 a 3.
 

 
2002   Decreto 64 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de motocicletas, vehículos que transporten escombros, cilindros de gas, canecas o galones de gasolina
 

 
2002   Decreto 126 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe todos los días la circulación de motocicleta con barrillero en todo el D.C. desde la 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., art.1.
 

 
2002   Decreto 346 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1.
 

 
2002   Decreto 404 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero, horario, Art. 1. Control y Vigilancia, Art. 4. Sanciones, Art. 5.
 

 
2002   Decreto 495 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero, horario, Art. 1. Control y Vigilancia, Art. 4. Sanciones, Art. 5.
 

 
2003   Decreto 379 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se expiden disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los días 25 y 26 de octubre de 2003. Se prohíbe el transporte de Parrilleros en motos, art. 1. Sanciones, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2004   Decreto 234 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en Bogotá D.C. la circulación de motocicletas con parrillero, vehículos de transporte de escombros y materiales de construcción y de cilindros de gas, desde las cero (00:00) horas del día 6 de agosto del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 8 de agosto del mismo año. Exceptúa los vehículos de aseo. Ordena el cierre de establecimientos comerciales y/o abiertos al público a la una (1:00) de la mañana, durante los días 6 y 7 de agosto del año en curso.
 

 
2004   Decreto 328 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero, vehículos de transporte de escombros y materiales de construcción y de cilindros de gas, desde las 18:00 horas del 11 de octubre hasta las 24:00 horas del 12 de octubre del año en curso. Exceptúa los vehículos de aseo. Ordena el cierre de establecimientos comerciales y/o abiertos al público a la 1:00 A.M., durante el 12 de octubre de 2004. Señala que todo vehículo deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas.
 

 
2004   Decreto 390 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en el Distrito Capital la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), de vehículos que transporten escombros, materiales de construcción y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 06 de diciembre del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) del día 08 de diciembre del mismo año. Señala excepciones e indica la autoridad que debe autorizar la realización de trasteos.
 

 
2004   Decreto 416 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en el Distrito Capital la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), de vehículos que transporten escombros, materiales de construcción y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 23 de diciembre del año en curso hasta las dieciocho horas (18:00) del día 26 de diciembre del mismo año.
 

 
2004   Decreto 417 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en el Distrito Capital la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), de vehículos que transporten escombros, materiales de construcción y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 30 de diciembre del año en curso hasta las dieciocho horas (18:00) del día 02 de enero del año 2005.
 

 
2005   Decreto 134 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, con motivo de la celebración del Día Internacional del Trabajo. Restringe la circulación de motocicletas con Parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 30 de abril del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día primero de mayo del mismo año.
 

 
2005   Decreto 230 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir en el Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con Parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 19 de julio del año 2005 hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 20 de julio del mismo año, así como el horario de funcionamiento de los establecimientos de diversión ¿ bares, cantinas, discotecas-, hasta las 01:00 horas del mismo día.
 

 
2005   Decreto 254 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, trasteos y/o cilindros de gas, desde las seis (06:00) horas del día 06 de agosto del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 7 de agosto del mismo año. Así mismo restringe el horario de funcionamiento de los establecimientos de diversión - bares, cantinas, discotecas -, hasta las 01:00 horas durante los días 6 y 7 de agosto de 2005.
 

 
2005   Decreto 379 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, trasteos y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 11 de octubre del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 12 de octubre del mismo año, así como el horario de funcionamiento de los establecimientos de diversión- bares, cantinas, discotecas, hasta las 01:00 horas durante los mismos días.
 

 
2006   Decreto 141 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 6 de la tarde del día 28 de abril del año 2006, hasta las 6 de la mañana del día martes 2 de mayo de 2006.
 

 
2006   Decreto 257 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 18 horas del día 19 de julio de 2006, y hasta las 6 de la mañana del día viernes 21 de julio del mismo año.
 

 
2006   Decreto 275 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día viernes 4 de agosto del año 2006 hasta las seis (06:00) horas del día martes 8 de agosto del mismo año.
 

 
2007   Decreto 86 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas desde las dieciocho (18:00) horas del 9 de marzo de 2007 hasta las seis (06:00) horas del día 12 de marzo de 2007.
 

 
2007   Decreto 485 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para preservar y mantener el orden público interno, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el 28 de octubre de 2007. Restringe en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 6 de la tarde del día 26 de octubre del año 2007 hasta las 6 de la mañana del día lunes 29 de octubre del mismo año.
 

 
2009   Decreto 35 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital. Prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañantes menores de 10 años y/o mujeres en estado de embarazo, así como el uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido. Determina que las maniobras de zigzagueo o deslizamiento lateral son conductas no permitidas, y consideradas como maniobras altamente peligrosas, para efecto de lo dispuesto en el artículo 131 literal "d" del Código Nacional de Tránsito. Precisa que a partir del 1 de abril de 2009 no podrán registrarse en el Distrito Capital, los tipos de vehículos referidos ni los ciclomotores propulsados por motores de ciclo de 2 tiempos, restringiendo su tránsito una vez transcurridos 2 años de la vigencia del presente Decreto.
 

 
2009   Decreto 434 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con motivo de las elecciones para las consultas internas de los partidos políticos, prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 3:00 a.m. hasta las veinticuatro (24:00 p.m.) del día domingo 27 de septiembre de 2009. Durante el mismo término restringe la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, excepto los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.
 

 
2009   Decreto 3672 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que los Gobernadores y Alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público en la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 27 de septiembre de 2009.
 

 
2010   Decreto 97 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y mantener el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Consulta de los Partidos Políticos, Parlamento Andino y legislativas para Cámara y Senado de la República, a realizarse el próximo 14 de marzo de 2010. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.), del día viernes doce (12) de marzo, hasta las seis de la mañana (6: 00 a. m.), del día lunes quince (15) de marzo de 2010.
 

 
2010   Decreto 203 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Presidente de la República. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6:00 p. m. del día viernes 28 de mayo, hasta las 6: 00 a. m. del día lunes 31 de mayo de 2010. Igualmente restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 6:00 a. m. de la mañana del día domingo 30 de mayo, hasta las 6:00 a.m. del día lunes 31 de mayo de 2010. Establece que el día domingo 30 de mayo de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.
 

 
2010   Decreto 227 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la Ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Presidente de la República. Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las 6: 00 p m., del día viernes 18 de junio, hasta las 6: 00 a. m., del día lunes 21 de junio de 2010. Restringe la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 06:00 a m, del día domingo 20 de junio, hasta las 6: 00 a m, del día lunes 21 de junio de 2010. Señala que durante el día domingo 20 de junio de 2010, no se permitirá Ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.
 

 
2010   Decreto 281 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden en la Ciudad de Bogotá, D.C: con motivo de la celebración del bicentenario de la Independencia, el 20 de julio de 2010. Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 06:00 p.m. del día 19 de julio, hasta las 6:00 a.m. del día 21 de julio de 2010. Dispone que durante el día 20 de julio de 2010, no se permitirá la Ciclovia en ningún sitio de la ciudad.
 

 
2010   Decreto 296 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y el orden en la Ciudad de Bogotá, D.C: con motivo de la conmemoración del 07 de agosto de 1819 Batalla de Boyacá y la posesión del señor Presidente de la República. Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las 06:00 p.m. del día 6 de agosto, hasta las 6:00 a.m. del día 8 de agosto de 2010. Dispone que durante el día 7 de agosto de 2010, no se permitirá la Ciclovia en ningún sitio de la ciudad.
 

 
2011   Decreto 214 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (06:00 p m) de la tarde del día sábado veintiocho (28) de mayo de 2011, hasta las seis (6:00 p m ) de la tarde del día domingo 29 de mayo de 2011.
 

 
2011   Decreto 311 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la Conmemoración del día de la Independencia el 20 de julio de 2011". Se restringe en las localidades de la La Candelaria, Santa Fe y Barrios Unidos, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las dieciocho horas (18:00) del día martes diecinueve (19) de julio, hasta las veinticuatro.
 

 
2011   Decreto 398 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 3º del Decreto Distrital 033 de 2009 Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas con el fin de exceptuar de la restricción consagrada en los artículos primero y segundo del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: Caravana presidencial, Vehículo de servicio diplomático o consular, Carrozas fúnebres, Vehículos de fuerzas militares y de policía, Vehículo de emergencia, Vehículos de Personas con discapacidad, Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, Vehículos destinados al control del tráfico y grúas, Vehículos de control de emisiones y vertimientos, Motocicletas, Vehículos blindados, Vehículos escoltas, Vehículos de medios de comunicación y de magistrados.
 

 
2011   Decreto 497 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Artículo 4 del Decreto 035 de 2009.
 

 
2011   Resolución 2394 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Reglamenta el Artículo 4º. del Decreto 035 de 2009, en el entendido de restringir el tránsito de las motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital, dentro del horario comprendido de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m.
 

 
2011   Resolución 4116 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece un nuevo término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8º de la Resolución 2394 de 2011 relativa a la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos (2) tiempos de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m en el Distrito Capital, el cual será de Sesenta (60) días y comenzará a regir a partir de la publicación de la presente Resolución.
 

 
2011   Resolución 6155 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica las Resoluciones 2394, 4116 de 2011, 5031 de 2011 en el sentido de establecer un nuevo término para la entrada en vigencia de la medida consistente en restricción a la circulación, contenida en el artículo cuarto de la resolución 2394 de 2011, hasta el día 15 de Julio de 2012.
 

 
2011   Resolución Conjunta 5031 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica las resoluciones 2394 "Por medio de la cual se reglamenta el Artículo 4º. del Decreto 035 de 2009" y 4116 de 2011 "Por la cual se establece un nuevo término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011".
 

 
2012   Decreto 236 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de las actividades de celebración del día de la madre, los días 12 y 13 de mayo, restringiendo en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las desde las 18:00 horas del día sábado 12 de mayo 2012, hasta las 24:00 horas del día domingo 13 de mayo de 2012.
 

 
2012   Decreto 345 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Amplía el plazo en ocho (8) meses más, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el fin de definir las condiciones en que se diseñará en Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias, modificando el inciso primero del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011. Señala a su vez que el Plan que busca el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica, deberá adoptarse mediante Acto Administrativo, debidamente motivado.
 

 
2013   Decreto 199 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de las actividades de celebración de día de la madre 11, 12 Y 13 de mayo; restringiendo en todo el territorio de la ciudad de Bogotá la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde 18:00 horas del día sábado 11 de Mayo de 2013, hasta las 24:00 horas del día lunes 13 de mayo de 2013.
 

 
2013   Decreto 370 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en las Localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba desde las 20:30 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2013   Decreto 371 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en la Localidad de Engativá desde las 23:00 horas del día jueves 29 de agosto, hasta las 05:00 horas del día viernes 30 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y ambulancias.
 

 
2014   Decreto 171 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, por el cual se adicionaron dos (2) incisos al artículo 4° del Decreto Distrital 035 de 2009. A partir de la publicación del presente Decreto, las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, un Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C, como resultado de un proceso de concertación con todos los actores.
 

 
2014   Decreto 258 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la realización del partido de la Selección Colombia con la Selección de Uruguay, en el marco del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, que se llevará a cabo el día sábado 28 de junio de 2014, en el entendido de restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular cuyo último dígito del número de placa nacional, termine en dígito par, incluido el número cero (0), de manera transitoria para el día sábado 28 de Junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. La Restricción para motocicletas aplicará de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional, por lo tanto estarán restringidas aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en la letra C., de manera transitoria para el día sábado 28 de junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6:00) horas el sábado veintiocho (28) de junio de 2014 hasta las seis (6:00) horas del domingo veintinueve (29) de junio de 2014.
 

 
2014   Decreto 284 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe de manera transitoria y sólo para el día viernes 04 de julio de 2014, la circulación de motocicletas de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional. Por lo tanto, no podrán circular aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en número par, incluido el cero (0) y en las letras A, B y D entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la fecha señalada.
 

 
2015   Decreto 38 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 5 de febrero de 2015, entre las 5 a.m. y las 6:30 a.m., como medida adicional a la jornada del Día Sin Carro, establecida en el Decreto 1098 de 2000. Adicionalmente restringe la circulación de motocicletas en la ciudad entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m.
 

 
2017   Decreto 054 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, ampliando el horario establecido en el Decreto Distrital 1098 de 2000 en especial para reducir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad de aire en la ciudad y generando ahorro de combustibles por la utilización de medios alternativos de transporte. Asimismo, señala las excepciones, y ordena a las Secretarias Distritales de Movilidad y de Ambiente llevar a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada.
 

 
2018   Decreto 068 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en la ciudad de Bogotá, D.C., el tránsito de motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 Centímetros cúbicos con parrillero hombre mayor de 14 años las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, dentro del polígono señalado en la norma, así mismo se expresa la duración de la medida.
 

 
2018   Decreto 260 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 068 de 2018 para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., respecto de la restricción en el distrito capital, del tránsito de motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 Centímetros cúbicos con parrillero hombre mayor de 14 años las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, dentro del polígono señalado en la norma.
 

 
2019   Decreto 057 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece restricción transitoria para los fines de semana de motos particulares, con placas pares, entre las 6:30 y las 18:00 horas el día sábado, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
 

 
2019   Decreto 060 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Levanta la medida restrictiva transitoria de circulación para motocicletas en la Capital, aplicada a través del Decreto 057 de 2019.
 

 
2019   Decreto 088 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de motos particulares, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, entre las 6:30 y las 18:00 horas el día sábado, entre las 6:30 y las 15:00 horas el día domingo y festivos y en los días pares hábiles del calendario, las motos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito impar, entre las 6:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
 

 
2020   Decreto 045 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se deroga el Decreto Distrital 054 de 2017
 

 
2020   Decreto 078 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores, incluidas las motocicletas particulares, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor.
 

 
2021   Decreto 331 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 035 de 2009 "Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital", en el sentido de derogar la restricción al uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido para las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañante.
 

 
2021   Decreto 423 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el tránsito de motocicletas con acompañante mayor de 14 años desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2021 como medida transitoria y preventiva para la conservación de la seguridad y el orden público en Bogotá, D.C.
 

 
2022   Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Con las siguientes excepciones: 1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud; 2. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; 3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte y 4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
 

 
2022   Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 entre las que se encuentra la Restricción al tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Con las siguientes excepciones: 1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud; 2. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; 3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte y 4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
 

 
2022   Decreto 388 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el día 22 de septiembre de 2022 en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m., por tal razón, recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.
 

 
2023   Decreto 423 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas el día 21 de septiembre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C., como resultado de la iniciativa que busca adoptar para el año 2023 en la ciudad de Bogotá el día sin carro y sin moto, en línea con la estrategia de la Gobernanza del Plan Aire 2030, para involucrar diferentes actores interinstitucionales y a la ciudadanía para aumentar la participación activa de la comunidad bogotana en promover el uso eficiente del vehículo particular, optar por medios de transporte más sustentables, proteger la calidad del aire e impulsar la movilidad sostenible.
 

 

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