Documentos para CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL ESPECIAL :: Participación de Minorías
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 649 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el artículo 176 de la C.P. Se asegura la participación en Cámara de Representantes de grupos étnicos, minorías políticas y colombianos residentes en el exterior.
 

 
2017   Decreto 2154 de 2017 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República. Igualmente por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos Senadores de la República.
 

 
2018   Decreto 420 de 2018 Nivel Nacional  

Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así: Comunidades afrodescendientes, 2 (dos) Comunidades indígenas, 1 (uno)
 

 
2021   Resolución 5877 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.
 

 
2021   Resolución 10592 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022 - 2026 y 2026  2030, requisitos para los candidatos, inhabilidades especiales, organizaciones con derecho de postulación, términos para el registro, competencia, votación simultánea entre otros.
 

 
2022   Decreto 231 de 2022 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 3, del Título 1, de la parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición.
 

 
2022   Ley 2267 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 3 de 1992, la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, que se distribuirán sumando dos miembros en cada en cada una de las 7 Comisiones Permanentes, y uno adicional en las comisiones Primera y Quinta, estarán compuestas por dos miembros adicionales, solo para la conformación de Comisiones Constitucionales Permanentes, las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, actuarán como una bancada.
 

 

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