Documentos para IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM :: Hecho Generador
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 568 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, señalando que el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se genera por la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. De otra parte, menciona que los responsables de dicho impuesto es el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo. El impuesto se causa: en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros que efectúen los productores para consumo propio o para disponer de dichos bienes a título distinto a su venta, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, se genera por la venta, retiro o importación de gasolina corriente, extra, ACPM o de cualquiera de los productos homologados en el artículo segundo de la Ley 681 de 2001. El impuesto nacional a la gasolina, al ACPM y los productos asimilados u homologados a estos se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero, venta, retiro o importación. (Artículos 2.2.1.2.2.11. al 2.2.1.2.2.13.)
 

 

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