Documentos para IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM :: Base Gravable y Tarifa
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 568 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, señalando que el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se genera por la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. De otra parte, menciona que los responsables de dicho impuesto es el productor o el importador de los bienes sometidos al impuesto, independientemente de su calidad de sujeto pasivo. El impuesto se causa: en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros que efectúen los productores para consumo propio o para disponer de dichos bienes a título distinto a su venta, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de la liquidación del impuesto nacional a la gasolina generado por el consumo de nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que pueda ser usado como carburante en motores diseñados para ser utilizados con gasolina, se tomarán como base gravable y tarifa las establecidas en el artículo sexto de la Ley 681 de 2001 para la gasolina motor extra. La base gravable para la liquidación del impuesto global sobre la gasolina corriente y extra, será la establecida en el artículo sexto de la Ley 681 de 2001, para cada tipo de combustible. Son responsables del impuesto los productores y los importadores, respecto de los combustibles sometidos al tributo. (Artículo 2.2.1.2.2.14)
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, será el competente para efectuar mediante resolución el ajuste con base en la inflación del año anterior. (Artículo 1.5.2.4.1.). El impuesto se determinará multiplicando la tarifa vigente y/o valor del impuesto que corresponda al respectivo galón del combustible gravado. Por lo tanto, el periodo gravable del mencionado impuesto será mensual. (Artículo 1.5.2.5.1. al 1.5.2.6.1.)
 

 
2017   Concepto 2334 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Para efectos de que el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM sea contabilizado en el periodo fiscal de IVA, y por consiguiente descontable en la determinación del Impuesto Sobre las Ventas, se requiere que efectivamente se haya pagado por quien adquiere la gasolina y el ACPM, además que tenga la calidad de consumidor final, y sea responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común y estos combustibles sean computables como costo o gasto de la empresa. En consecuencia, para el consumidor final no responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, responsable del im-puesto sobre las ventas, perteneciente al régimen común, el momento para contabilizar el 35% del impuesto descontable, será en el periodo fiscal de IVA correspondiente a la fecha en que se haya causado o en los periodos inmediatamente siguientes, según sea el caso, soportado por la certificación dada por el distribuidor en la factura de venta.
 

 
2019   Sentencia C-030 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequbilidad del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, toda vez que El Legislador vulneró el principio de legalidad tributaria en sus dimensiones de reserva de ley en materia tributaria y certeza tributaria por haber delegado al Ministerio de Minas y Energía la certificación del valor de referencia de venta al público que constituye la base gravable del impuesto de la sobretasa a la gasolina y el ACPM, sin haber dispuesto para ello ningún criterio, pauta o referente, que fijara con concreción la labor de la administración; y diferirá los efectos de su declaración hasta la culminación de la segunda legislatura posterior a la notificación de esta decisión, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida la norma que determine o fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable de la sobretasa a la gasolina y a la ACPM.
 

 
2022   Resolución 019 de 2022 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Ajusta la Base Gravable y Tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, la cuál se liquidará a partir del primero (1) de febrero de 2022. El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $586,25 por galón, el de gasolina extra a razón de $1.112,67 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $561,12 por galón.
 

 

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