Documentos para ACCIONES ESTATALES :: Enajenación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 037 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando el Estado decide enajenar su propiedad accionaria, debe elaborar un programa de enajenación, ofrecer en primer término, el paquete accionario a vender a los trabajadores de la empresa y a las organizaciones solidarias y de trabajadores, bajo condiciones especiales, previamente diseñadas, sin que ello implique que luego otros interesados, diferentes a los mencionados, queden excluidos de la posibilidad de acceder a la adquisición de las acciones, pero bajo condiciones diferentes.
 

 
1995   Ley 226 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Ley 226 de 1995 Se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política
 

 
2000   Decreto 93 de 2000 Nivel Nacional  

Determina que en los procesos de enajenación de acciones, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público a cargo de las entidades descentralizadas nacionales, siempre que como contraprestación aquellas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir. Art. 1 Vigencia Art. 2.
 

 
2001   Fallo 482 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Las restricciones al sector solidario para la adquisición de acciones buscan su protección, evitando que se produzcan abusos de personas que con su poder económico utilicen a los titulares de los derechos preferenciales. La Constitución traduce, en lo económico, el principio democrático formulado como sustento de su organización social y estatal, al imponer al Estado el imperativo de que cuando enajene su participación accionaria en una empresa, tome las medidas para democratizar dicha propiedad. Tales medidas, están dirigidas a que se cumpla el designio democratizador de la norma que apunta a eliminar la concentración de riqueza.
 

 
2003   Radicación 1513 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La enajenación de la participación del Estado en el capital social de empresas, en condiciones especiales a trabajadores y a organizaciones solidarias y sindicales, se refiere a acciones o a cuotas o partes de interés. No importa que la participación sea grande o pequeña, o que sea en una sociedad pública o de economía mixta, de primer o segundo grado, anónima, limitada o en comandita por acciones. El Gobierno decide la enajenación de la propiedad accionaria en el orden nacional y adopta el programa de enajenación; las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales autorizan las enajenaciones en el nivel territorial.
 

 
2006   Decreto 4649 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal y se toman medidas para su democratización. Dispone que de conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos. La entrega deberá hacerse deberá hacerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación de la propiedad accionaria.
 

 
2007   Decreto 4875 de 2007 Nivel Nacional  

Aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S. A., equivalente al 12.37% del total de las acciones suscritas y pagadas del citado establecimiento bancario.
 

 
2007   Radicación 1829 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ las personas jurídicas son distintas de las personas naturales o jurídicas asociadas o fundadoras. De manera que para el caso en estudio, es claro que si no hubo participación pública en las Fundaciones Educativa Central de Seguros y Granahorrar, éstas conservaron su naturaleza de fundaciones de derecho privado; y ningún derecho adquirió ni podía adquirir el Estado en ellas, por el sólo hecho de su participación en las entidades fundadoras¿ El artículo 13 de la ley 226 de 1995 se refiere a cualquier clase de derechos que tengan las entidades estatales sobre fundaciones creadas o autorizadas por la ley, y que desarrollen cometidos Estatales¿ Regula la norma el caso de que una empresa en la cual tenga acciones el Estado, sea titular de derechos en fundaciones, para señalar que, en el evento de que el Estado decida enajenar sus acciones, deberá excluir del programa de enajenación esos derechos.
 

 
2008   Decreto 88 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 1° del Decreto Nacional 4649 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, que a su vez desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal y se toman medidas para su democratización. Indica que se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
 

 
2009   Concepto 8448 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre el documento sobre el cual se busca contratar por el sistema de precio fijo global los servicios de banca de inversión para realizar el diagnostico, estructuración de alternativas valoración y la posterior estructuración y ejecución del programa de venta de un porcentaje de la participación accionada de Bogotá en la EEB. ¿1. (¿) Se requiere autorización por parte del Concejo de Bogotá para proceder a la venta de la participación accionaria del Distrito de la EEB . 2. Una vez autorizado, el alcalde mediante Decreto podrá delegar el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de obrar en representación del Distrito Capital, para llevar a cabo tanto los tramites de contratación de la Banca de Inversión, como de la posterior enajenación de las acciones. 3. La ley 226 de 2005 es aplicable tanto para la contratación de la Banca de Inversión y demás pasos previos donde se requiera contratar, como de la posterior venta de la participación accionaria. 4. Finalmente y con relación al aspecto contractual, consideramos importante precisar que si bien es cierto, por expresa disposición del artículo 7° de la 226 de 2005, se siguen las normas del derecho privado, se deben aplicar los principios de la contratación tales como, selección objetiva y transparencia.¿
 

 
2009   Concepto 12929 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita concepto aclaratorio sobre la aplicabilidad del Decreto Distrital 390 de 2008, reglamentario del Decreto 714 de 1996 ¿Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital¿ o del Decreto Distrital 545 de 2006, para el manejo de los procesos de enajenación de acciones que se encuentran administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. ¿(¿) 1. El Secretario Distrital de Hacienda, tendrá la representación accionaria del Distrito Capital en los procesos de enajenación de acciones, para lo cual podrá otorgar poderes especiales a los funcionarios del nivel directivo y asesor de la entidad, en virtud e lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 390 de 2008. 2. El Secretario Distrital de Hacienda, dirigirá los procesos de enajenación de acciones que se encuentren administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda y autorizadas por el Concejo Distrital, en virtud de los dispuesto en el artículo 32 del Decreto 390 de 2008¿
 

 
2011   Fallo 23650 de 2011 Consejo de Estado  

¿El procedimiento de enajenación de la participación del Estado en el capital social de cualquier empresa está sometido a una regulación especial fundamentalmente prevista en la Ley 226 de 1995 y en los decretos que a su desarrollo debe expedir el Gobierno Nacional y ¿en casos como el que se estudia el Alcalde respectivo- en particular en lo relativo a los principios generales que gobiernan la materia y los procedimientos de enajenación, las medidas adoptadas para garantizar la democratización, todo lo cual supone la adopción de múltiples decisiones de carácter unilateral de la administración, que producen efectos jurídicos, los cuales ¿por supuesto- son pasibles de control judicial ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.¿ ¿[S]egún el artículo 17 de la misma ley [226], las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de la Ley 226, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y aquéllas y los concejos municipales o distritales o las asambleas departamentales, según el caso autorizarán, en el orden territorial las enajenaciones correspondientes.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza al Gobierno Nacional enajenar aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de la mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la Nación o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esta participación no supere el 10% de la propiedad accionaria de la empresa (art. 258); además ordena la enajenación de la participación accionaria de los organismos y entidades del orden nacional, así como de las entidades descentralizadas de este mismo orden, en los Fondos Ganaderos, Centrales de Abastos, Centros de Diagnostico Automotor y Empresas del Fondo Emprender (art. 259).
 

 
2011   Resolución 495 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Delega en el Subsecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital del Hábitat, de adelantar la diligencia de remate y adjudicación de los inmuebles que sean objeto de enajenación forzosa en pública subasta, producto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, conforme a lo ordenado en la normatividad vigente.
 

 
2013   Decreto 2108 de 2013 Nivel Nacional  

Enajenación de más del 10% de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar los inversionistas de capital del exterior de portafolio por las utilidades obtenidas en la enaje¬nación de más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una bolsa de valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se sujetará a lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 240 del Estatuto Tributario, o en el inciso 1° del artículo 247 del Estatuto Tributario.
 

 
2016   Acuerdo 651 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Distrito Capital a través del Alcalde Mayor para que enajene hasta el veinte por ciento (20%) de la participación accionaria en que se divide el capital social de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es decir, hasta 1.836.235.403 acciones ordinarias de su propiedad, a través de un programa de democratización de acciones, en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 226 de 1995.
 

 
2016   Acuerdo 656 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en los siguientes entidades. a) Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA, b) Grupo Nutresa S.A. c) Banco Popular S.A. y d) Promigas S.A. E.S.P.
 

 
2017   Decreto 940 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016. En particular, distribuye el 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la nación en la empresa Isagén S. A. E.S.P., determina los municipios beneficiarios y establece los requisitos para la ejecución de los proyectos de inversión a financiarse con los recursos.
 

 
2019   Decreto 1643 de 2019 Nivel Nacional  

Establece que cuando se haga referencia a participaciones accionarias minoritarias deberá entenderse por tales las acciones, independientemente de si la participación la ostenta directamente o a través de derechos fiduciarios, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (Boceas) y, en general, las participaciones de propiedad de entidades estatales de cualquier orden o rama cuya propiedad haya sido producto de un acto en el que no haya mediado su voluntad expresa o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esta participación no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad.
 

 
2019   Decreto 1760 de 2019 Nivel Nacional  

Presenta las fases que deberá atender el Administrador del Frisco dentro de un procedimiento de enajenación de sociedades y de establecimientos de comercio.
 

 

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