Documentos para COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS :: Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA)
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 192 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas (PIAA) para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra y Palenquera residente en Bogotá, D. C., en el marco del "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2008 ¿ 2012, Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", y ordena su ejecución. Designa como responsables a La Comisión Intersectorial Poblacional quien coordinará la implementación del Plan y a la Secretaría Distrital de Planeación, que monitoreará, evaluará, y realizará el seguimiento del mismo, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. Dispone que la implementación estará a cargo de todos los sectores y entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a la población afrodescendiente, negra y palenquera, pero la Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores con respecto al Plan Integral de Acciones Afirmativas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para los/as afrocolombianos/as, negros/as y palenqueros/as, a través de metas e indicadores, seguimiento que seguimiento se realizará cada 6 meses en conjunto con los distintos sectores de la Administración Distrital y los delegados por el Espacio Autónomo de la Comisión Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
 

 
2011   Decreto 554 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá. El Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Pueblo Raizal (PIAAR) resultante, debe ir en la vía de eliminar las inequidades o desigualdades o barreras de acceso para el Pueblo Raizal que resulten de la línea de base que se construya a partir de la evaluación. El Plan se implementará en dos fases: La primera corresponde al período comprendido entre 2012-2016 y la segunda fase, correspondiente al período 2016-2020.
 

 
2013   Sentencia 359 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&) se impone una diferenciación positiva para suprimir las barreras que se opongan a la igualdad material y enfrentar las causas que la generan, sin eliminar los rasgos culturales típicos de una determinada comunidad (art. 13 superior).Para alcanzar la igualdad real y efectiva, ha señalado esta Corporación, cabe incluso considerar que toda medida legislativa, judicial o de cualquier otra índole que se adopte a efectos de hacer valer la diversidad étnica y cultural, tendría entonces el carácter de una acción afirmativa, en cuanto implica un trato ventajoso, y formalmente desigual, encaminado a favorecer a personas y grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados frente a aquellos considerados predominantes, todo ello con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial entre los miembros de todo el conglomerado social (&)Queda mucho por hacer en el plano nacional para garantizar la protección oportuna, integral y adecuada de los romaníes o gitanos en cuanto a sus derechos constitucionales y convencionales. No obstante, en este primer momento en materia de reconocimiento constitucional del pueblo Rrom como grupo étnico y cultural de la Nación, de visibilización de sus derechos colectivos y simetría con los establecidos a las demás comunidades tribales y de exigencia de implementación de una política pública efectiva sobre el derecho a la vivienda digna con enfoque diferenciado, la Corte se limitará a llamar la atención del Gobierno y del Congreso para que expidan las regulaciones necesarias para materializar los derechos constitucionales de esta población en Colombia (&)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los bienes, los rendimientos y los frutos que generen los bienes localizados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a la presente ley deberán destinarse prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal. (Artículo 109). Igualmente, presentará a consideración del Congreso un proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal del Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (Artículo 131).
 

 
2019   Decreto 865 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá D.C. con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos.
 

 

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