Documentos para COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS :: Consulta Previa de las Comunidades
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia C-169 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que no se puede afirmar que el proyecto de ley estatutaria de circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior, deba surtir el trámite de la consulta previa a los grupos étnicos, puesto que no se puede catalogar bajo ninguna de las causales señaladas en la Constitución y la Ley como de obligatoria consulta previa.
 

 
2010   Sentencia C-702 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaro inexequible el inciso octavo del artículo 2 del Acto Legislativo No. 01 de 2009 "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política, recordando que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas derivado de su derecho a la participación, a la libre determinación, a la autonomía y a la integridad cultural, reconocido expresamente en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, instrumento que de conformidad con el artículo 93 superior hace parte del bloque de constitucionalidad. De igual modo, la consulta previa es un requisito que debe surtirse antes del trámite de cualquier medida legislativa y no se subsana con la existencia de espacios generales de participación dentro o fuera del trámite legislativo. A juicio de la Corte, el concepto de medida legislativa cobija los actos legislativos pues, en primer lugar, la finalidad que animó la expedición del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT fue la de asegurar la preservación de la cultura de las comunidades étnicas, a través de un mecanismo de participación eficaz. Así las cosas, la expresión medidas legislativas utilizada por el artículo 6° del Convenio 169, no puede ser entendida en un sentido restringido alusivo en forma estricta a la ley en sentido formal, sino en uno amplio que cobije todo tipo de medidas normativas no administrativas susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades. En segundo lugar, de acuerdo con una interpretación pro homine, la exégesis de la expresión medidas legislativas que debe ser escogida es aquella que permita ampliar el espectro de ejercicio del derecho fundamental de las comunidades étnicas. Por último, en el derecho constitucional colombiano, la palabra ley no tiene un sentido unívoco y, por lo tanto, el adjetivo legislativo tampoco lo tiene. La expresión medidas legislativas no puede entenderse que concierne exclusivamente a las leyes en sentido formal; a la hora de hacer la exégesis de dicha expresión para determinar el alcance del derecho de consulta previa, es menester escoger la interpretación que permita hacer realidad el deber estatal de reconocimiento, garantía y promoción de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, así como lograr la efectividad del derecho a la consulta; la Sala Plena no observó evidencia de la realización de una consulta a las comunidades étnicas concernidas directamente, antes o durante el trámite del inciso 8 del artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2009. Además, la Corte solicitó al Presidente del Congreso información al respecto, y éste tampoco aportó prueba de la realización de la consulta previa. Por tanto, el inciso acusado resulta inconstitucional.
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿[S]in ningún propósito de exhaustividad, que materias como el territorio, el aprovechamiento de la tierra rural y forestal o la explotación de recursos naturales en las zonas en que se asientan las comunidades diferenciadas, son asuntos que deben ser objeto de consulta previa.¿ ¿A esta materia se suman otras, (¿) los asuntos relacionados con la conformación, delimitación y relaciones con las demás entidades locales de las unidades territoriales de las comunidades indígenas; al igual que los aspectos propios del gobierno de los territorios donde habitan las comunidades indígenas¿. ¿[L]a condición que debe cumplirse para que a una medida legislativa o administrativa le sea imponible el deber de adelantar la consulta previa, consiste en que la política correspondiente afecte directamente a las comunidades diferenciadas.¿ ¿[L]a consulta previa no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que es un proceso sustantivo de raigambre constitucional, dirigido a que (i) las comunidades afectadas estén provistas de la información completa, precisa y significativa sobre los proyectos que se pretenden desarrollar en sus territorios o de las medidas legislativas o administrativas del caso; y (ii) se tenga como objetivo principal el logro de un acuerdo con los pueblos indígenas y tribales¿. ¿El proceso de consulta debe estar precedido de un trámite preconsultivo, en el cual se defina, de común acuerdo entre las autoridades gubernamentales y los representantes de las comunidades indígenas y afrodescendientes, las bases del procedimiento participativo.¿ ¿Para el caso puntual de las medidas legislativas, la afectación del derecho contrae (i) la declaratoria de inconstitucionalidad, total o parcial, de la normatividad correspondiente, al oponerse al derecho de consulta previa; o, cuando ello resulte posible (ii) la exequibilidad condicionada del precepto, que privilegie una interpretación que salvaguarde las materias que inciden en la definición de identidad de las comunidades diferenciadas.¿
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Del artículo 6, ordinal a, del Convenio 169 ¿Sobre Pueblos indígenas y Tribales¿ de 1989 de la OIT ¿surge un derecho fundamental a la consulta previa en cabeza de las comunidades étnicas porque su participación a través de este mecanismo es necesaria para preservar su integridad étnica, social, económica y cultural y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social.¿ ¿[L]a titularidad de tal derecho, esta reside no sólo en las comunidades indígenas sino también en los demás grupos étnicos¿. ¿[E]l ámbito temático de la consulta previa ha precisado la Corte que ésta se debe llevar a cabo respecto de cualquier aspecto que afecte directamente a la comunidad étnica.¿ ¿En lo que respecta al tipo de medidas que deben ser consultadas previamente con las comunidades étnicas (¿) son no solamente las medidas administrativas sino también las legislativas, y dentro de estas últimas ha incluido las leyes aprobatorias de los tratados internacionales e incluso las reformas constitucionales.¿ ¿Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha sido enfática en afirmar que la obligación de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida (¿) que sea susceptible de afectar a las comunidades étnicas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente.¿ ¿Importancia crucial en el tema de la consulta previa tiene la determinación del momento en el cual debe hacerse. Al respecto, con base en el principio de la buena fe que informa el proceso consultivo, ha dicho la Corte que la consulta debe ser oportuna, lo que quiere decir que debe hacerse con anterioridad a la adopción de la medida pues, una vez tomada la misma, (¿) [s]e trataría no de un proceso de consulta sino de una mera notificación de algo que ya ha sido decidido.¿ ¿[L]os efectos que tiene la omisión de la consulta previa¿ ¿[e]n caso de medidas administrativas que afecten directamente a las comunidades étnicas se ha determinado que (¿) procede la acción de tutela para que las comunidades étnicas exijan del estado su realización. En lo relativo a las medidas legislativas (¿) procede la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la consulta previa siempre y cuando el proyecto no se haya convertido en ley, pues en este caso existe otro mecanismo cual es la demanda de inconstitucionalidad de la misma.¿
 

 
2013   Directiva Presidencial 10 de 2013 Presidencia de la República  

Adopta La Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas como herramienta de coordinación interinstitucional, para el logro de la eficiencia administrativa y las prácticas de buen gobierno, en los procesos de consulta previa a las comunidades étnicas para desarrollo de proyectos, como obras o actividades.
 

 
2013   Sentencia 253 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Puede concluirse que si bien la expresión que reprocha el demandante efectivamente pudo ser utilizada de manera negativa, hoy en día el Estado y en particular el Legislador, no le confiere esa connotación. La Corte no puede entonces juzgar una palabra aislada del contexto en el que se examina la inconstitucionalidad. Las normas que se acusan fueron luego de promulgada la Constitución de 1991 la cual pretendió reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación proclamando los derechos de los grupos étnicos entre los que se incluyen los pueblos indígenas y las comunidades negras(&)La Corte considera que no desconoce la Constitución, el haber incluido la expresión comunidades negras en las normas acusadas porque: (i) el contexto en el que se emplea la citada expresión no es excluyente ni pretende invisibilizar o denigrar a los afrocolombianos, sino por el contrario regular mecanismos de integración y acciones afirmativas; (ii) se trata de una expresión que el Legislador extrae de la propia Constitución y específicamente del artículo 55 transitorio; (iii) la expresión -comunidades negras ha sido apropiada por muchos movimientos y numerosas organizaciones de afrocolombianos(&) viola el derecho a la consulta previa, el que no se haya concertado la expresión demandada con los miembros de las comunidades afrocolombianas con el fin de indagar si aquellos consideraban adecuada la denominación de comunidades negras.
 

 
2014   Sentencia C-501 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte, en la Sentencia C-208 de 2007 expresó que la obligación impuesta al Estado, de consultar previamente a los grupos étnicos cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, es expresión concreta de los artículos 329 y 330 del mismo ordenamiento, que prevén la participación previa de las comunidades para la conformación de las entidades territoriales indígenas y para la explotación de los recursos naturales en sus territorios. Para la Corte, existe un nexo muy claro entre la consulta como mecanismo de participación y la defensa de la integridad cultural de las comunidades étnicas. Hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios. Es claro, que lo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar específicamente a las comunidades indígenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos.
 

 
2014   Sentencia T-576 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Dicta la Corte que los derechos étnicos, como la consulta previa, no se predican de individuos, sino de sujetos colectivos. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede imponerles a las comunidades negras un modelo específico de institución representativa. El Ministerio del Interior deberá convocar a todas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa que hayan adoptado, a participar en el proceso de consulta previa en el que se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente.
 

 
2015   Decreto 1956 de 2015 Nivel Nacional  

En los casos que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, y las medidas propuestas para proteger su integridad. La consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. (Artículo 2.5.3.1.1 al 2.5.3.1.19). Así mismo, se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa. Este protocolo funcionara de manera permanente y podrá activarse cada vez que se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este decreto. (Artículo 2.5.3.2.1 al 2.5.3.2.12).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Señala que los acuerdos de la "Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 con Grupos Étnicos" hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo. (Artículo 111).
 

 
2016   Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La consulta previa consistente en que aquellas decisiones legislativas o administrativas que afecten directamente a las comunidades indígenas o afrodescendientes, deben ser consultadas con ellas por parte del Gobierno, bajo condiciones de buena fe y respeto por su identidad diferenciada. A su vez, ese mismo precedente dispone que (i) la afectación directa que obliga a la consulta refiera a la regulación de asuntos que conciernen a la comunidad diferenciada o que, siendo de carácter general, tienen incidencia verificable en la conformación de su identidad; y (ii) la omisión de la consulta previa, cuando se trata de medidas legislativa, genera prima facie la inexequibilidad de la norma correspondiente, puesto que se trata de un vicio que, aunque tiene naturaleza sustantiva, afecta el trámite legislativo. Esto explica que, por razones metodológicas, el análisis sobre el cumplimiento del deber de consulta previa haga parte del estudio formal de la iniciativa, aunque en estricto sentido no integre el procedimiento de formación de la ley en tanto es una condición anterior al mismo.
 

 
2017   Sentencia C-608 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha resaltado que la consulta previa debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada asunto, y a la diversidad de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes; debe ser previa a la medida objeto de examen; es obligatorio que los Estados definan junto con las comunidades el modo de realizarla (pre consulta o consulta de la consulta); debe adelantarse con los representantes legítimos del pueblo o comunidad concernida; y si no se llega a acuerdo alguno, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad, aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y según la naturaleza de la medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social.
 

 
2018   Decreto 1372 de 2018 Nivel Nacional  

Regula el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
 

 
2021   Decreto 1181 de 2021 Nivel Nacional  

Prorroga el periodo de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa hasta el 30 de septiembre de 2022, con el fin de evitar vacío de representación y garantizar a las comunidades en mención su derecho de participación en el proceso de elección de los delegados de estas comunidades.
 

 
2021   Sentencia T-446 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ordenó a Comcel suspender las operaciones que estaba desarrollando en la estación de comunicaciones ubicada en el cerro Damián en Suárez, Cauca, toda vez que la comunidad afrodescendiente asentada en el corregimiento de Mindalá (en Suárez) presentó una tutela contra esa empresa de telecomunicaciones, por construir una antena de telefonía celular sin haber realizado antes el procedimiento de la consulta previa. De acuerdo con los demandantes, el transporte de los materiales requeridos para la obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transitaban los habitantes en sus actividades diarias. La Corte Constitucional concluyó que la construcción de la antena de comunicaciones había afectado directamente a los demandantes en un ámbito espiritual, social, económico y cultural. Particularmente, señaló que la ausencia de la consulta previa, el tránsito de la maquinaria pesada y el funcionamiento de la antena lesionaban la integridad cultural de la comunidad y otorgó cinco días a Comcel para que suspendiera las operaciones en la estación de telefonía celular, garantizando en todo caso la prestación del servicio, su funcionamiento y cobertura. Además, ordenó al Ministerio del Interior convocar a la comunidad para realizar el respectivo proceso de consulta previa.
 

 
2022   Decreto 1966 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
 

 

Total: 17 documentos encontrados para COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS :: Consulta Previa de las Comunidades