Documentos para COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 70 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Se hace reconocimiento a las comunidades negras que han ocupado las diferentes áreas del territorio nacional, definiciones, principios, reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva, art. 1 a 18. Uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente, art. 19 a 25. Recursos mineros, art. 26 a 31. Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural, art. 32 a 46. Planeación y fomento del desarrollo económico y social, art. 47 a 59.
 

 
1994   Decreto 1371 de 1994 Nivel Nacional  

Se conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las comunidades negras, que hace referencia a su conformación, nacional, departamental, art. 1 a 5. La Comisión Consultiva Distrital de Santafé de Bogotá se conformará, en su caso, por el Alcalde Mayor, el Secretario de Gobierno o el Secretario General, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Director de la CAR; el delegado departamental para Cundinamarca del Plan Nacional de Rehabilitación, y dos (2) representantes de cada una de las organizaciones de base que representan a las Comunidades Negras en el Distrito Capital, art. 6, parágrafo 1. Carácter y domicilio de las comisiones, art. 10. Vigencia, art. 11.
 

 
1995   Decreto 1745 de 1995 Nivel Nacional  

Se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras", principios, art. 1 y 2. Consejos Comunitarios, definición, conformación, quórum, funciones de la Asamblea, período, requisitos para elección, art. 3 a 13. Comisión Técnica, conformación, funciones, art. 14 a 16. Procedimiento de titulación colectiva a comunidades negras, art. 17 a 31. Manejo y administración de las tierras tituladas, enajenación, art. 32 a 34. Procedimiento para la emisión del concepto previo por parte de la comisión técnica, para el tramite de licencias, concesiones, autorizaciones y explotación de los recursos naturales y acceso a los recursos genéticos, art. 35 a 41. Divulgación, art. 42. Vigencia, art. 43.
 

 
1995   Decreto 2248 de 1995 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 1371 de 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, referente a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, art. 1 a 7. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, conformación, funciones, Secretaría Técnica, art. 8 a 12. Registro e inscripción de las Organizaciones, art. 13 a 21. Vigencia, art. 22
 

 
1998   Decreto 2253 de 1998 Nivel Nacional  

Se crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, conformación, sede, financiamiento, faltas absolutas, art. 1 a 6. Vigencia, art. 7.
 

 
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Las comunidades negras son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. En relación con, la prelación de las comunidades negras, la autoridad minera les otorgará concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Ahora bien, las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993, son también grupos étnicos en relación con los cuales, las obras y trabajos mineros se deberán ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus formas tradicionales de producción minera. Por lo que se refiere a, las zonas mineras de Comunidades Negras la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados.
 

 
2002   Decreto 3050 de 2002 Nivel Nacional  

Se señala la conformación de la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, integración, sesiones, quórum, reglamento, función, sede, art. 1 a 7. Vigencia, art. 8.
 

 
2003   Decreto 1523 de 2003 Nivel Nacional  

Se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, Convocatoria, art. 1. Requisitos, art. 2. Revisión de la documentación, art. 3. Plazo para la celebración de la reunión de elección, art. 4. Elección, art. 5. Trámite de la elección, art. 6. Período del representante, art. 7. Faltas temporales, art. 8. Forma de suplir las faltas temporales y absolutas, art. 9. Vigencia, art. 11.
 

 
2008   Decreto 3770 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y establece los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades.
 

 
2009   Auto 5 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

"El plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana deberá estar diseñado a más tardar el 18 de enero de 2010, fecha en la cual el Director de Acción Social presentará a la Corte Constitucional un informe con la descripción del plan diseñado y los mecanismos para su implementación, así como con el cronograma de ejecución y aplicación del mismo, con la definición clara de sus metas y los funcionarios responsables. El Director de Acción Social deberá presentar el 1 de julio de 2010 un informe sobre el avance en la aplicación del plan integral".
 

 
2011   Decreto 554 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá. Determina el marco general y principios orientadores de la Política Pública, los ejes estructurantes de la política pública raizal. La Administración Distrital contará con el término de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para definir la formulación del Plan Integral de Acciones Afirmativas, el cual deberá actualizarse anualmente.
 

 
2011   Decreto 4635 de 2011 Nivel Nacional  

Establece el marco normativo e institucional para la atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras en concordancia con la Ley 70 de 1993, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación para que las comunidades y sus miembros individualmente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales acerca de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿Este convenio [169 de la OIT], al cual la Corte ha reconocido su pertenencia al bloque de constitucionalidad y, por ello, su carácter vinculante, tiene por objeto evitar que a las comunidades diferenciadas sean reguladas a partir de criterios de asimilación, con lo cual se logra preservar su identidad cultural y étnica. De ese modo, las distintas previsiones de ese instrumento internacional ofrecen herramientas dirigidas a (i) lograr las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; y (ii) superar esquemas predominantes en muchas partes del mundo, en que dichos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.¿Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿Este convenio [169 de la OIT], al cual la Corte ha reconocido su pertenencia al bloque de constitucionalidad y, por ello, su carácter vinculante, tiene por objeto evitar que a las comunidades diferenciadas sean reguladas a partir de criterios de asimilación, con lo cual se logra preservar su identidad cultural y étnica. De ese modo, las distintas previsiones de ese instrumento internacional ofrecen herramientas dirigidas a (i) lograr las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; y (ii) superar esquemas predominantes en muchas partes del mundo, en que dichos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.¿
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]n la sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional consideró que el contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas incluye la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos, el cual además debe ser consultado previamente a su expedición con las comunidades étnicas al ser una medida que les afecta directamente.¿ ¿Concluyó entonces que `el hecho de que el Estatuto de Profesionalización Docente disponga que el acceso al servicio educativo estatal deba llevarse a cabo a través del sistema de carrera y por concurso público de méritos, no lo hace inconstitucional. La inconstitucionalidad por omisión relativa en el presente caso se concreta, única y exclusivamente, en el hecho de que, a través del Decreto-Ley 1278 de 2002, (¿) no hubo previsión ninguna en relación con el régimen aplicable a los grupos étnicos sujetos a un tratamiento especial en esa materia¿.¿ ¿Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el decreto ley 1278 de 2002, `siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación [ley 115 de 1994] y demás normas complementarias¿.¿ ¿Aunque el texto de la parte de resolutiva de la sentencia de constitucionalidad resumida se refiere a la `población indígena¿, esta Sala entiende que este término debe ser entendido como `comunidades étnicas¿¿.
 

 
2012   Concepto 8178 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la validez de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, a efecto de tener claridad y consenso en la definición de un espacio de interlocución con la población afro residente en Bogotá, D.C. (¿) ¿EL pronunciamiento emitido por la Dirección de Etnias de la Secretaría Distrital de Gobierno, que señala: "el nuevo espacio de interlocución con la población afro son las mesas distrital y locales". (¿) ¿En este contexto, no le es dable a la Administración Distrital inaplicar las disposiciones del Decreto Nacional 3770 de 2008, por cuanto la excepción de ilegalidad únicamente le es dable invocarla a la jurisdicción de lo contencioso administrativo¿ (¿) ¿esta Dirección considera que las referidas Mesas Locales, así como la Mesa Distrital aludida en la comunicación antes referida, que como se expresa "para el caso de Bogotá, D.C. los espacios de concertación e interlocución habilitados son las Mesas Locales, como primera instancia, y la Mesa Distrital como máxima autoridad ", no pueden reemplazar la Consultiva Distrital para comunidades negras de Bogotá, cuyas funciones están expresamente consagradas en el artículo 12 del Decreto Nacional 3770 de 2008¿ (¿) ¿la Comisión Intersectorial Poblacional son de coordinación, articulación y seguimiento de la implementación de las políticas, estrategias y programas a favor de los grupos poblacionales, mientras que las funciones de la Comisión Consultiva Distrital para comunidades negras, si bien prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación con las autoridades y las entidades distritales para hacer efectivo el cumplimiento de sus derechos¿ (¿) ¿la instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades negras y el Gobierno Distrital es la Consultiva Distrital, creada por el Decreto Nacional 3770 de 2008, mientras que la coordinación de la implementación y el seguimiento de la materialización y de la ejecución del Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Afrodescendiente residente en Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital¿.
 

 
2015   Acuerdo Local 001 de 2015 Junta Administradora Local de Puente Aranda  

Adopta en La Localidad 16 de Puente Aranda, la conmemoración del día la afrocolombianidad, la cual tiene como propósito dar cumplimiento a las normas y leyes establecidas en Colombia como instrumento que garantice la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan mayor visibilidad, reconocimiento condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
 

 
2015   Decreto 248 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, como instancia de concertación y decisión entre la Administración Distrital y estas comunidades. Esta instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para estas comunidades. Asimismo, crea en las veinte (20) localidades del Distrito Capital los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancias de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre la Administración Local y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las Acciones Afirmativas para esta comunidad en el ámbito local.
 

 
2015   Decreto 611 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Decenio Internacional de los Afrodescendientes proclamado por la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013 de la Organización de las Naciones Unidas por medio de la cual se declara entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2024 el Decenio Internacional para los Afrodescendientes y declarar en concordancia con lo anterior, el Decenio de los Afrobogotanos y Afrobogotanas entre las misma fechas adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas y trazar lineamientos para su implementación en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital en los términos de la citada Resolución. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Étnicos con el apoyo de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda liderará la implementación de este Decreto. Las entidades responsables de la ejecución se definirán en el plan de acción, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras", donde se establece sus principios, consejos comunitarios, definición, conformación, quórum, funciones de la Asamblea, período, requisitos para elección, comisión técnica, conformación, funciones, procedimiento de titulación colectiva a comunidades negras, manejo y administración de las tierras tituladas, enajenación, procedimiento para la emisión del concepto previo por parte de la comisión técnica, para el trámite de licencias, concesiones, autorizaciones y explotación de los recursos naturales y acceso a los recursos genéticos, y demás normas aplicables contempladas en este decreto. (Artículo 2.5.1.2.1 al 2.5.1.3.10).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. (Artículos 2.2.8.5.1.1 al 2.2.8.5.1.10).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras es una comisión técnica con un amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras. Su integración se definirá de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto adopten mediante acta en forma conjunta el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de las Comunidades Negras ante la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993. La aludida Comisión operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en el CONPES. (Artículo 2.2.11.2.1 al 2.2.11.2.6).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Con cargo al Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente a los municipios en donde existan territorios colectivos de comunidades negras, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado, según certificación del respectivo tesorero municipal. (Artículo 255).
 

 
2017   Ley 1833 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, con el fin de asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político que realicen los Congresistas afrocolombianos a través de esta Comisión Legal.
 

 
2018   Decreto 461 de 2018 Nivel Nacional  

Corrige unos yerros en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 1833 de 2017 aclarándose por consiguiente un yerro formal de numeración, por lo cual el objeto, composición, funciones y sesiones de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, quedaron establecidos en los artículos 61l, 61J, 61K y 61L de la Ley 5 de 1992.
 

 
2018   Decreto 1372 de 2018 Nivel Nacional  

Regula el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
 

 
2020   Decreto 1640 de 2020 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de instituciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se adiciona el Capítulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
 

 
2021   Sentencia T-446 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ordenó a Comcel suspender las operaciones que estaba desarrollando en la estación de comunicaciones ubicada en el cerro Damián en Suárez, Cauca, toda vez que la comunidad afrodescendiente asentada en el corregimiento de Mindalá (en Suárez) presentó una tutela contra esa empresa de telecomunicaciones, por construir una antena de telefonía celular sin haber realizado antes el procedimiento de la consulta previa. De acuerdo con los demandantes, el transporte de los materiales requeridos para la obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transitaban los habitantes en sus actividades diarias. La Corte Constitucional concluyó que la construcción de la antena de comunicaciones había afectado directamente a los demandantes en un ámbito espiritual, social, económico y cultural. Particularmente, señaló que la ausencia de la consulta previa, el tránsito de la maquinaria pesada y el funcionamiento de la antena lesionaban la integridad cultural de la comunidad y otorgó cinco días a Comcel para que suspendiera las operaciones en la estación de telefonía celular, garantizando en todo caso la prestación del servicio, su funcionamiento y cobertura. Además, ordenó al Ministerio del Interior convocar a la comunidad para realizar el respectivo proceso de consulta previa.
 

 
2022   Decreto 459 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Institucionaliza la semana raizal como acción afirmativa, garantizando el apoyo y la participación de todas las Entidades Públicas del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital. Esta conmemoración permite reivindicar y visibilizar a la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas como sujetos titulares de derechos de especial protección constitucional reforzada, a partir del enfoque diferencial étnico y la diversidad cultural.
 

 
2022   Decreto 1475 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona una Subsección 8.3. a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar las transferencias a las que se refiere el inciso segundo del artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de las que son beneficiarias las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) certificadas por el Ministerio del Interior - Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en el certificado de procedencia y oportunidad de consulta previa, o el que haga sus veces, y que se encuentren en el Área de Influencia del respectivo Proyecto de Generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Los recursos que se recauden por concepto de estas transferencias se destinarán en un 60% en partes iguales a las comunidades étnicas beneficiarias, siempre que existan.
 

 
2022   Decreto 1966 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
 

 
2022   Resolución 1035 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, constituyéndose en una política pública que busca contribuir al contrato social por la salud y bienestar de los habitantes en el territorio nacional que orientará las acciones del Estado y los sectores para la gestión de los determinantes sociales de la salud y la reducción de las inequidades en salud en los próximos 10 años.
 

 
2022   Sentencia T-128 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema. El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura. La Corte también reconoció y exaltó la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. Esta obligación persiste, aun si el Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del plazo y pagos respectivos.
 

 
2023   Acuerdo 010 de 2023 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías  

Adiciona un capítulo al Acuerdo Único del SGR y se adopta la fórmula de destinación de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas para los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
 

 
2023   Decreto 1384 de 2023 Nivel Nacional  

Reglamenta el Capítulo IV y las demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993, en lo relacionado con el uso de la tierra, la protección, y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.
 

 
2023   Decreto 1396 de 2023 Nivel Nacional  

Reglamenta el Capítulo V de la Ley 70 de 1993, por el cual se adoptan mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en los territorios colectivos, territorios en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
 

 
2023   Resolución 423 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Ordena la apertura de la Invitación pública - Comunicación étnica, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el fin de fomentar la garantía de derechos culturales de los pueblos étnicos en Bogotá D.C. por medio de incentivos que fortalezcan sus procesos de comunicación comunitaria, como apuesta de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y Canal Capital frente a la implementación del artículo 66  enfoque diferencial étnico, del Plan de Desarrollo Distrital.
 

 
2024   Decreto 129 de 2024 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones.
 

 
2024   Documento CONPES D.C. 38 de 2024 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.  

La Política Pública del Pueblo Raizal pretende atender de manera integral el problema relacionado con la desigualdad en el ejercicio de los derechos de la población raizal residente en Bogotá, derivada de la no adecuación de la oferta institucional de bienes y servicios a las particularidades culturales de este grupo étnico, el cual está sustentado con los hallazgos de cada uno de los siete ejes de la política pública.
 

 
2024   Documento CONPES D.C. 39 de 2024 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C.  

Reformulación de la política pública de las Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras con el fin de contar con un plan de acción para la lucha contra el racismo y la discriminación racial.
 

 

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