Documentos para ACCIONES POPULARES :: Titularidad
Año   Documento   Restrictor  
1998   Ley 472 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Objeto, definiciones, principios generales y finalidades, art. 1 a 8. Procedencia, agotamiento opcional de la Vía Gubernativa, Caducidad, Legitimación, art. 9 a 14. jurisdicción y competencia, art. 15 y 16. Presentación de la demanda o petición, art. 17 a 19. Admisión, notificación y traslado, art. 20 a23. Coadyuvancia y medidas cautelares, art. 24 a 26. Pacto de cumplimiento, art. 27. Período probatorio, art. 28 a 32. Sentencia, art. 33 a 35. Recursos y costas, art. 36 a 38. Incentivos art. 39 y 40. Medidas coercitivas y otras disposiciones art. 41 a 45. Disposiciones comunes a acciones populares y de grupo, en materia probatoria, art. 74 a 79. Disposiciones finales, art. 80 a 85. Vigencia, art. 86.
 

 
2001   Fallo 72 de 2001 Consejo de Estado  

Tratándose de un derecho colectivo, y lo es todo aquel que se halla en cabeza de un grupo social, que es de muchos pero de nadie en particular, expuesto al agravio o vulnerado por la acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en casos excepcionales, el grupo o cualquiera de sus miembros en representación legal de todos, está legitimado para reclamar ante el juez administrativo la protección de los derechos afectados, sin perjuicio de que exista o se acuda a otro medio de defensa judicial.
 

 
2005   Fallo 1588 de 2005 Consejo de Estado  

Por lo demás, cuando mediante una acción popular se busca atacar un contrato estatal, estará legitimada cualquier persona (art. 12 ley 472), siempre y cuando con su instauración se pretenda proteger los derechos e intereses colectivos y, en este último evento, se encuentre plenamente demostrada dicha amenaza o vulneración al interior del proceso y hayan concurrido a él las partes contratantes, para garantizar así el derecho de defensa.
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[T]ratándose de acciones públicas el ordenamiento jurídico no exige la demostración de un interés subjetivo para demandar. Esta regla es constatable en las acciones populares, en las que el actor y los titulares del derecho protegido generalmente no coinciden, (¿), lo importante, es que los responsables de la afectación de los derechos colectivos sean los mismos, porque al ser estos de naturaleza difusa, la titularidad recae sobre la comunidad. En efecto, en el ámbito de los derechos colectivos, los intereses que se protegen desbordan el ámbito individual y encuentran un referente inmediato en la noción de grupo o de comunidad. Esta circunstancia incorpora en los ordenamientos jurídicos nuevos mecanismos de protección del Estado, para posibilitar precisamente que éste continúe siendo el representante de la relación existente entre ¿poderes públicos y sociedad¿. Esta circunstancia, pone de presente como, dado el objeto de las acciones populares, las respuestas en el plano de lo colectivo no pueden ni deben responder a las tradicionales construcciones que gravitan en torno a la persona como sujeto aislado.¿
 

 

Total: 4 documentos encontrados para ACCIONES POPULARES :: Titularidad