Documentos para ACCIONES POPULARES :: Procedimiento
Año   Documento   Restrictor  
1998   Ley 472 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Objeto, definiciones, principios generales y finalidades, art. 1 a 8. Procedencia, agotamiento opcional de la Vía Gubernativa, Caducidad, Legitimación, art. 9 a 14. jurisdicción y competencia, art. 15 y 16. Presentación de la demanda o petición, art. 17 a 19. Admisión, notificación y traslado, art. 20 a23. Coadyuvancia y medidas cautelares, art. 24 a 26. Pacto de cumplimiento, art. 27. Período probatorio, art. 28 a 32. Sentencia, art. 33 a 35. Recursos y costas, art. 36 a 38. Incentivos art. 39 y 40. Medidas coercitivas y otras disposiciones art. 41 a 45. Disposiciones comunes a acciones populares y de grupo, en materia probatoria, art. 74 a 79. Disposiciones finales, art. 80 a 85. Vigencia, art. 86.
 

 
2001   Fallo 166 de 2001 Consejo de Estado  

Para promover una acción popular se debe presentar una demanda que cumpla, entre otros, con el requisito de indicar el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. Ello no significa que el juez deba negar la protección de un derecho colectivo, sin más, por el sólo hecho de que no fue señalado expresamente en la demanda. El juez no puede modificar el petitum de la demanda y los hechos que le sirvan de fundamento. Pero, si de tales hechos se deriva que hay un derecho colectivo comprometido, diferente del que se señaló expresamente, el juez, en cumplimiento de su deber de administrar justicia y procurar la vigencia de los derechos consagrados en la Constitución, deberá aplicar la ley a como corresponda a lo alegado en la demanda y probado en el proceso, protegiendo el derecho colectivo que encuentre amenazado o vulnerado. Se trata solamente de la aplicación del antiguo principio da mihi factum dabo tibi jus, además de que, dado que la aplicación de la ley se debe hacer conforme a los hechos expuestos, conocidos por el demandado, no se vulnera su derecho de defensa.
 

 
2010   Fallo 238 de 2010 Consejo de Estado  

¿El desacato se concibe como un ejercicio del poder disciplinario frente a la desatención de una orden proferida por la autoridad competente en el curso del trámite de la acción popular, y trae como consecuencia la imposición de una sanción de multa conmutable en arresto, previo el trámite incidental especial, consultable con el superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse o no¿.
 

 
2011   Auto 1489 de 2011 Consejo de Estado  

¿En su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte o del Ministerio Público, el Consejo de Estado, a través de sus Secciones, en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podrá seleccionar, para su eventual revisión, las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del respectivo proceso, proferidas por los Tribunales Administrativos, con el fin de unificar la jurisprudencia.¿ ¿La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,(¿) señalo que (¿) los requisitos para que proceda la revisión de las providencias de las acciones populares ante esta corporación son los siguientes: `a) La solicitud de revisión debe ser formulada por las partes o por el Ministerio Público; b) Debe tratarse de sentencias o providencias que pongan fin al proceso; c) La petición deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la sentencia o providencia; d) Que la sentencia que haya sido dictada únicamente por los Tribunales Administrativos y e) Que la petición esté debidamente sustentada.¿ Asimismo sostuvo (¿) que para definir la selección deben considerarse los siguientes parámetros: "a) Las particularidades de cada asunto; b) El cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de revisión; y c) La configuración de uno o varios de los eventos que determina la necesidad de unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado.¿ ¿
 

 
2012   Fallo 1459 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿Ahora bien, es de resaltar que en materia de acciones populares es al actor popular a quien corresponde la carga de probar los hechos, acciones u omisiones que a su juicio constituyen la causa de la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos cuya protección reclama. Así las cosas, ciertamente se advierte que la parte demandante no aportó ningún elemento probatorio para acreditar idónea y válidamente la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, y tampoco manifestó la imposibilidad de allegar las pruebas respectivas, simplemente se limitó a aportar un material fotográfico que es insuficiente para demostrar la situación alegada¿¿
 

 
2018   Fallo 03843 de 2018 Consejo de Estado  

Para la notificación y traslado para contestar en acciones populares, debe entenderse que los 10 días de traslado que fija el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 deben contarse una vez hayan transcurrido los 25 días que dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, en particular cuando se trata de la notificación a una entidad pública, teniendo en cuenta que a la expedición de la Ley 472 de 1998 no existía la notificación a dirección electrónica.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para ACCIONES POPULARES :: Procedimiento