Documentos para ACCIONES POPULARES :: Sentencia - Efectos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia 622 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

El hecho de que a través de las acciones populares se protejan derechos cuya titularidad es difusa, radicados en sectores más o menos amplios de la comunidad, y que los mismos puedan ser representados por cualquier miembro de la colectividad afectada, explica que se haya querido extender los efectos de la sentencia que resuelven acciones populares, tanto a las partes en el proceso, entre las que se cuentan por supuesto al actor popular, como a la comunidad en general, donde ha de incluirse también al colectivo interesado y titular de los derechos en conflicto. En esos términos, es claro que el propósito del legislador al regular la materia, fue entonces el de reconocerle a todas las sentencias que ponen fin a la acción popular efectos erga omnes, es decir, el alcance de cosa juzgada general o absoluta¿ aun cuando la regla general es que las sentencias judiciales hacen tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que sólo producen efectos entre quienes plantearon la litis, es posible que la propia Constitución y la ley le reconozcan a ciertas decisiones efectos de cosa juzgada general o absoluta, lo cual significa que tales decisiones son oponibles no solo a las partes del proceso sino a todas las personas en general... la posibilidad de conciliación prevista en el artículo 27 acusado, como un mecanismo para poner fin a una controversia judicial en torno a la amenaza o violación de derechos e intereses colectivos, no contradice el ordenamiento constitucional, razón por la cual, el fallo que aprueba el pacto de cumplimiento hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con el artículo 36 (sic) de la Ley 472 de 1998.
 

 
2010   Fallo 238 de 2010 Consejo de Estado  

¿El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda (¿), pero al ser apelada (¿) la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, en la cual aunque confirmó el fallo, exhorto a la Caja de Compensación Familiar¿. ¿[L]a Sección Primera del Consejo de Estado consideró que pese a las sutiles diferencias gramaticales entre exhortar y conminar, estas órdenes son de obligatorio cumplimiento¿
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[L]os efectos de la sentencia no sólo vinculan a las partes sino al público en general. En otros términos, los efectos de los fallos proferidos en los procesos de acciones populares son erga omnes, los cuales, por otra parte, no son extraños en aquellas actuaciones judiciales que se inician con la intervención de cualquier persona y en las que se debe cumplir con la obligación de informar a la comunidad mediante ¿un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz¿ para que, quien lo considere conveniente, intervenga como coadyuvante.¿
 

 
2011   Resolución 533 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Gobierno - Alcaldía Local de San Cristóbal, al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., el día primero (1º) de junio de 2010, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, el día treinta (30) de junio de 2011, dentro de la Acción Popular No. 110013331036200500349-01 iniciada por los señores Pedro Nel Orduña Quiroga, Luis Guillermo Hernández, Ismelda Ramírez Acosta, Pedro Cerón Gómez y otros accionantes.
 

 
2012   Auto 30 de 2012 Consejo de Estado  

Revisa ¿(¿)la providencia del 24 de julio de 2009 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila dentro del proceso de acción popular de la referencia, confirmó la del 15 de mayo de 2009 del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva que declaró nulo todo lo actuado por agotamiento de jurisdicción y en consecuencia rechazó la acción popular.(¿) demanda de Acción Popular contra el Municipio de Pitalito en procura de la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas que considera vulnerados porque en este ente territorial no existe sala de necropsias dentro del cementerio (¿) la diferencia entre el agotamiento de jurisdicción y la cosa juzgada, radica en que con el primero se busca evitar un desgaste de la administración de justicia, de tal suerte que ante la existencia de dos procesos en curso, que versan sobre hechos, objeto y causa similares, el juez debe establecer cuál de ellos agotó la jurisdicción y, para ello, debe constatar en qué procedimiento fue notificada primero la demanda a los demandados, pues es a partir de dicho momento que se habla propiamente de la existencia del proceso (¿), en la cosa juzgada, el operador judicial constata que un proceso sobre los mismos o similares hechos, objeto y causa ya fue fallado por la jurisdicción, situación que lo lleva a declarar, la imposibilidad de acceder a las pretensiones, puesto que el asunto ya fue ventilado y decidido ante los órganos jurisdiccionales respectivos (¿) cumpliendo los parámetros de celeridad, eficacia y de economía procesal, (¿) los efectos de la cosa juzgada dependen de lo que se haya resuelto en la sentencia anterior que cobró ejecutoria. Si fue estimatoria de las pretensiones de una acción popular, hace tránsito a cosa juzgada erga omnes. Pero si fue denegatoria, sólo hará tránsito a cosa juzgada relativa, esto es, únicamente respecto de los hechos que dieron lugar a su instauración. (¿) cuando el fallo ejecutoriado negó las pretensiones de la demanda por falta de pruebas, esa sentencia nunca hace tránsito a cosa juzgada (¿) En definitiva, la viabilidad de aplicar el agotamiento de jurisdicción por la existencia de cosa juzgada y que proceda el rechazo de la nueva demanda de acción popular, depende de los alcances que tenga el fallo anterior dictado en el proceso relativo a derechos colectivos (¿)En consecuencia, declara que el auto del Tribunal Administrativo del Huila de 24 de julio de 2009 que confirmó el del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva del 15 de mayo de 2009, está ajustado a derecho.
 

 
2012   Fallo 472 de 2012 Consejo de Estado  

¿En las acciones populares es válido al juez popular proteger más allá de lo pedido por el actor, pues el fin último de las mismas es resguardar la comunidad que se está viendo afectada de alguna forma. (¿) en materia de acciones populares la jurisprudencia ha aceptado la posibilidad de proteger los derechos colectivos, aún cuando se trate de algunos no invocados por el actor y de hechos distintos a los alegados en la demanda, siempre que se trate de la misma acción u omisión vulneradora.¿
 

 
2018   Resolución 045 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Adopta el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, D.C., en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la Acción Popular No. 250002325002005066203
 

 
2018   Sentencia de Unificación 01647 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Especial de Decisión 6 de el Consejo de Estado unifica jurisprudencia frente a la aplicación del principio de congruencia de las sentencias de acción popular en el sentido de precisar que el juez popular puede pronunciarse respecto de derechos colectivos que no han sido invocados en la demanda como vulnerados o amenazados siempre y cuando, éstos guarden una estrecha y directa relación con los derechos respecto de los cuales sí existió una solicitud expresa de protección por parte del actor popular y frente a los que la parte demandada haya tenido la oportunidad de pronunciarse a lo largo del proceso, es decir, frente a los cuales pueda verificarse que conoció y pudo presentar argumentos de defensa
 

 
2019   Fallo 00175 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, realiza revisión eventual de una acción de grupo a la que se le había decretado el desistimiento de la acción en razón de que el actor no pagó los gastos ordenados por el juzgado en el auto admisorio de la demanda, así mismo esta decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Administrativo del Cesar. Una vez revisada la acción, la sala consideró que en el presente asunto no debió exigirse la consignación de cuota de gastos y que no debió negarse la petición de amparo de pobreza por la presunta extemporaneidad en su formulación, porque se solicitó frente a un gasto que aún no se había causado, por tal razón el juzgador debió abstenerse de decretar el desistimiento tácito de la acción popular porque aquí no se encuentran en discusión derechos de carácter subjetivo que puedan ser objeto de disposición por el accionante a través de una manifestación expresa o de una inactividad que conlleve al desistimiento del trámite de la acción pública, por tal razón ordenó la infirmacion de la providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar y revocar la providencia emitida por el Juzgado a-quo.
 

 
2022   Decreto 239 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas administrativas en el cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007 - 00319 y 2009 - 0043; en el marco de la transferencia de dominio del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil. Ordena al Fondo Financiero Distrital de Salud la adopción de medidas para el cumplimiento. Establece que mientras se surte la inscripción de la Resolución que transfiere las propiedades, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., continuará ejerciendo sus funciones de ente principal y ente gestor del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, así mismo, establece que posterior a dicha inscripción el /la Secretario/a Distrital de Salud debe asumir la representación judicial y extrajudicial, no obstante, la representación judicial de Bogotá D.C, en el seguimiento al cumplimiento dentro de las acciones populares, continuará en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital. Entre otras disposiciones presupuestales, contractuales, de rendición de informes, conformación de mesa técnica interinstitucional, etc.
 

 

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