Documentos para ACCIONES POPULARES :: Agotamiento de Jurisdicción
Año   Documento   Restrictor  
2012   Auto 30 de 2012 Consejo de Estado  

Revisa ¿(¿)la providencia del 24 de julio de 2009 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila dentro del proceso de acción popular de la referencia, confirmó la del 15 de mayo de 2009 del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva que declaró nulo todo lo actuado por agotamiento de jurisdicción y en consecuencia rechazó la acción popular.(¿) demanda de Acción Popular contra el Municipio de Pitalito en procura de la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas que considera vulnerados porque en este ente territorial no existe sala de necropsias dentro del cementerio (¿) la diferencia entre el agotamiento de jurisdicción y la cosa juzgada, radica en que con el primero se busca evitar un desgaste de la administración de justicia, de tal suerte que ante la existencia de dos procesos en curso, que versan sobre hechos, objeto y causa similares, el juez debe establecer cuál de ellos agotó la jurisdicción y, para ello, debe constatar en qué procedimiento fue notificada primero la demanda a los demandados, pues es a partir de dicho momento que se habla propiamente de la existencia del proceso (¿), en la cosa juzgada, el operador judicial constata que un proceso sobre los mismos o similares hechos, objeto y causa ya fue fallado por la jurisdicción, situación que lo lleva a declarar, la imposibilidad de acceder a las pretensiones, puesto que el asunto ya fue ventilado y decidido ante los órganos jurisdiccionales respectivos (¿) cumpliendo los parámetros de celeridad, eficacia y de economía procesal, (¿) los efectos de la cosa juzgada dependen de lo que se haya resuelto en la sentencia anterior que cobró ejecutoria. Si fue estimatoria de las pretensiones de una acción popular, hace tránsito a cosa juzgada erga omnes. Pero si fue denegatoria, sólo hará tránsito a cosa juzgada relativa, esto es, únicamente respecto de los hechos que dieron lugar a su instauración. (¿) cuando el fallo ejecutoriado negó las pretensiones de la demanda por falta de pruebas, esa sentencia nunca hace tránsito a cosa juzgada (¿) En definitiva, la viabilidad de aplicar el agotamiento de jurisdicción por la existencia de cosa juzgada y que proceda el rechazo de la nueva demanda de acción popular, depende de los alcances que tenga el fallo anterior dictado en el proceso relativo a derechos colectivos (¿)En consecuencia, declara que el auto del Tribunal Administrativo del Huila de 24 de julio de 2009 que confirmó el del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva del 15 de mayo de 2009, está ajustado a derecho.
 

 

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