Documentos para ACCIONES POPULARES :: Procedencia
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 2400 de 1989 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2400 de 1989 Reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1989
 

 
2000   Fallo 5 de 2000 Consejo de Estado  

La Sala estima que la Acción Popular no puede convertirse en un mecanismo adicional o alternativo para obtener decisión favorable como la ahora pretendida, sino que es un mecanismo excepcional para garantizar la protección de los derechos colectivos cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades correspondientes o de los particulares.
 

 
2000   Sentencia 158 de 2000 Despachos Judiciales  

Las acciones populares han sido consagradas en la Constitución como la vía judicial acertada para proteger los derechos colectivos relacionados con el espacio público, la seguridad, la salubridad y el medio ambiente, entre otros.
 

 
2001   Fallo 39 de 2001 Consejo de Estado  

La posible irregularidad en el cumplimiento de los deberes de las autoridades en las actividades que les corresponde adelantar puede ser objeto de investigación por los organismos de control respectivos, sin que sea procedente para todos los casos hacer uso de las acciones populares la cuales proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos o intereses colectivos.
 

 
2001   Fallo 64 de 2001 Consejo de Estado  

La acción popular es única e independiente; la demora del señor Alcalde Local, al no resolver oportunamente los recursos interpuestos, acudiendo a este mecanismo para que cese la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados. La referida acción podrá promoverse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. La querella es concomitante con acción popular; es procedente, ya que ni la Constitución ni la ley 472 de 1998 lo prohíben. Caso: cierre de establecimiento comercial, ante la demora del alcalde local, para hacerlo, es procedente la acción popular. La demanda de acción popular, es procedente la admisión de la demanda aunque exista querella policiva sobre los mismos hechos.
 

 
2001   Fallo 72 de 2001 Consejo de Estado  

Tratándose de un derecho colectivo, y lo es todo aquel que se halla en cabeza de un grupo social, que es de muchos pero de nadie en particular, expuesto al agravio o vulnerado por la acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en casos excepcionales, el grupo o cualquiera de sus miembros en representación legal de todos, está legitimado para reclamar ante el juez administrativo la protección de los derechos afectados, sin perjuicio de que exista o se acuda a otro medio de defensa judicial.
 

 
2001   Fallo 140 de 2001 Consejo de Estado  

Para la defensa del interés o derecho colectivo “bien o espacio de uso público”, por medio de la acción popular, es presupuesto esencial, acreditar fehacientemente tal naturaleza del bien objeto de discusión, y por tanto se pierde toda posibilidad de prosperidad de una acción que no ha llenado tal supuesto.
 

 
2001   Fallo 2009 de 2001 Consejo de Estado  

La acción popular no es subsidiaria y procede siempre que se encuentren vulnerados o amenazados derechos colectivos, independientemente de la procedencia de otras acciones por medio de las cuales sea posible solicitar el cumplimiento de una norma, alcanzar la protección de un derecho fundamental o sancionar al funcionario público por haber incurrido en faltas que generan responsabilidad penal, civil, disciplinaria o fiscal.
 

 
2005   Fallo 285 de 2005 Consejo de Estado  

Uno de los derechos colectivos consagrados expresamente en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 es precisamente la defensa de los bienes de uso público. A su vez, se ha sostenido que siempre y cuando esté de por medio la violación de un derecho colectivo, la acción popular puede ser un instrumento para ordenar la devolución de los bienes e inclusive para decretar la nulidad de un contrato, o un acto administrativo que afecte gravemente el disfrute y ejercicio de un derecho colectivo.
 

 
2010   Fallo 2613 de 2010 Consejo de Estado  

¿De acuerdo con lo anterior, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo
 

 
2011   Fallo 357 de 2011 Consejo de Estado  

¿Se tienen, entonces, como supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares, los siguientes: A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses¿.
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿La acción popular procede con independencia de la clase de actuación administrativa, (¿) su objeto es la de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio de un derecho colectivo sin distinguir si se trata de acciones u omisiones de las autoridades y sin importar el instrumento mediante el cual estás pueden ocasionar el agravio (actos administrativos, contratos, operaciones o hechos administrativos). Así las cosas, la actividad contractual no se encuentra excluida de la utilización de este medio de defensa judicial, máxime cuando a través de la misma se deben cumplir los principios de igualdad, transparencia, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. (¿) Por ende, lo anterior no significa que entre la acción popular y la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A exista identidad, cosa diferente es que la Administración con la celebración y ejecución de contratos pueda vulnerar derechos colectivos como la moralidad administrativa o el patrimonio público, situación en la cual, la puesta en movimiento del aparato judicial no persigue la protección de derechos subjetivos sino la defensa de intereses o bienes jurídicos cuya titularidad corresponde a la comunidad. De ahí que pueda afirmarse que se trata de un mecanismo procesal autónomo y principal, pues a diferencia de lo que ocurre con la acción de tutela, no está condicionado a la inexistencia de otro medio de defensa judicial. Por esta razón la Sala en anterior oportunidad afirmó que la acción popular no tiene un carácter supletorio o residual.¿
 

 
2011   Fallo 2486 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]e tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes, a saber: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo¿.
 

 
2011   Sentencia 517 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿No puede la Sala dejar de observar que si bien los supuestos fácticos aducidos por los demandantes como constitutivos de violación de derechos fundamentales, carecen, en principio, como se ha manifestado, de esa connotación, no por ello puede descartarse que estamos en presencia de una eventual violación de derechos colectivos cuya protección también reviste entidad constitucional, lo cual ameritaría su protección pero a través del mecanismo que ha sido expresamente previsto para ello, como lo es la acción popular de que trata, en particular, la Ley 472 de 1993, instituto jurídico cuya idoneidad y eficacia no ha sido descartada y, por ende, se muestra como apto para que a través de su ejercicio los demandantes intenten materializar los objetivos que persiguen¿. ¿Por regla general, la acción de tutela no procede para la protección de los derechos colectivos, pues la misma ha sido concebida como mecanismo idóneo para la protección de los derechos netamente fundamentales, mientras que el ordenamiento jurídico contempló a las acciones populares como el instrumento judicial especial de protección para amparar derechos o intereses de carácter colectivos.¿
 

 
2012   Fallo 62 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

2.1. ¿Lo que se busca es entonces, que a través del principio de trasmutación de las acciones constitucionales y con miras a lograr la efectividad de los derecho del conglomerado social, se faculte al juez, frente a una petición de amparo constitucional improcedente por el medio solicitado (sea acción de tutela, cumplimiento o popular), y ante la apreciación de una acción constitucional de igual naturaleza y alcance, ajustar el procedimiento al de dicha acción, a preferencia de rechazar la pretensión improcedente, para garantizar así, la efectividad de dicha solicitud de amparo.
 

 
2012   Fallo 472 de 2012 Consejo de Estado  

¿Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo.¿
 

 
2012   Fallo 537 de 2012 Consejo de Estado  

(¿)¿ En el presente caso ¿(¿) se pretende únicamente la protección de derechos de carácter meramente subjetivo, que en nada benefician a la comunidad en general. (¿)¿ ¿(¿) En consecuencia no existe fundamento alguno para proteger los derechos que pretende el actor, ya que los mismos son derechos particulares comunes a un grupo de personas y no derechos colectivos. Por lo tanto, teniendo claro que no se pretende la protección de derecho colectivo alguno la acción instaurada por el actor es improcedente en la situación de la referencia." (¿)¿ Por lo tanto ¿(¿) no hay lugar a pronunciamiento de fondo alguno, esto es, sobre los hechos, pretensiones o defensa de las partes, lo cual impone modificar el fallo impugnado en cuanto impuso órdenes al Municipio de Neiva Huila, pues, se repite, la materia del proceso se circunscribe a la defensa de intereses particulares que escapan al objeto de la acción popular. (¿)¿
 

 
2012   Fallo 1459 de 2012 Consejo de Estado  

Respecto a la procedencia de invocar la acción popular para obtener el cumplimiento de una ley o acto administrativo el Consejo de Estado señaló : ¿¿Frente a la procedencia de la acción popular cuando lo que se pretende es la protección de un derecho o interés colectivo por medio del cumplimiento de una ley o acto administrativo, la Jurisprudencia de la Sala ha sostenido que ni el artículo 88 de la Constitución Política, ni la Ley 472 de 1998, establecen la improcedencia de las acciones populares frente a la existencia de otras acciones que persigan la misma finalidad consagrada para aquellas, porque la acción popular específicamente procede contra toda acción u omisión de la autoridad pública que amenace o vulnere derechos colectivos¿¿
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00440 de 2018 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado ha señalado en forma reiterada, los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son: (i) la existencia de una acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, (ii) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados.
 

 

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