Documentos para JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL :: Conflictos de Competencia
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Los asuntos de que conoce la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con el presente código. De igual manera se establece la competencia la cual se determina con razón del lugar o domicilio, en los procesos contra la Nación, departamentos, municipios, entidades del sistema de seguridad social integral, competencia por razón de cuantía y la competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Los asuntos de que conoce la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con el presente código. De igual manera se establece la competencia y se determina por razón del lugar o domicilio, en los procesos contra la Nación, departamentos, municipios, entidades del sistema de seguridad social integral, competencia por razón de cuantía y la competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
 

 
2013   Fallo 136 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad (¿) se trata de una demanda presentada en vigencia del nuevo Código ¿ CPACA- lo que de suyo implica que ésta sea la normatividad aplicable al caso concreto (¿) ésta nueva legislación incluyó los ejecutivos provenientes de actos administrativos como competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (¿) determinó y concretó que dicha jurisdicción en lo que se refiere a procesos ejecutivos conoce únicamente de aquellos derivados de: (i) Las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por dicha jurisdicción (Administrativa). (ii) Los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública y, (iii) los originados en los contratos celebrados por las entidades públicas. (¿) se limita a definir lo que constituye título ejecutivo en relación con el marco de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (¿) la base del recaudo ejecutivo no es una condena impuesta por la Jurisdicción Administrativa, ni deviene de un contrato estatal, sino de un acto administrativo, siendo éste una manifestación del Estado a través del cual, en este caso, se reconoció una determinada suma de dinero a favor del accionante, por concepto de cesantías parciales, por lo tanto el conocimiento del presente asunto no está en cabeza de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. (¿) no tiene ninguna relevancia la naturaleza jurídica de la Entidad demandada, sino que por el contrario lo que se debe analizar es el origen de la obligación (¿) la Resolución administrativa por medio de la cual se reconoce el pago de cesantías constituye título ejecutivo y puede ser reclamada por la vía judicial correspondiente siendo ésta la acción ejecutiva, pudiéndose cobrar igualmente la sanción moratoria por la misma vía. (¿)¿
 

 
2019   Fallo 01315 de 2019 Consejo de Estado  

La competencia para resolver sobre las peticiones de suspensión de los contratos laborales establece el lapso de 2 meses para proferir una decisión, pero nunca delimita la competencia a ese término, razón por la que no se puede llegar a concluir que excederlo sería una causa que genera la pérdida de la competencia para resolver el asunto.
 

 

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