Documentos para TRANSPORTE :: Infraestructura del Transporte
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 3049 de 2013 Nivel Nacional  

Corrige unos yerros en la Ley 1682 del 22 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
 

 
2013   Ley 1682 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos. Las entidades públicas y las personas responsables de la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte deberán identificar y analizar integralmente durante la etapa de estructuración, la existencia en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, los siguientes aspectos, entre otros: a) Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones; b) El patrimonio urbano, arquitectónico, cultural y arqueológico; c) Los recursos, bienes o áreas objeto de autorización, permiso o licencia ambiental o en proceso de declaratoria de reserva, exclusión o áreas protegidas; d) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada y/o restitución de tierras, conforme a lo previsto en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen; e) Las comunidades étnicas establecidas; f) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes y en explotación y g) Diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.
 

 
2014   Circular 11 de 2014 Veeduría Distrital  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales; Jefes de Oficinas Jurídicas, de Contratación y de Control Interno de las mismas, señalando que en virtud del artículo 17 de Ley 1682 de 2013, en la que se faculta a los contratistas de proyectos de infraestructura de transporte para solicitar a la entidad contratante autorización para incrementar los frentes de trabajo y/o realizar trabajos en 3 turnos diarios (24 horas), 7 días a la semana para cumplir con sus cronogramas de obra en caso de presentar atrasos o para incrementar los rendimientos y adelantar la ejecución del proyecto, estos deberán presentar su propuesta respetando las apropiaciones presupuestales de la vigencia que amparen el respectivo contrato. También podrán solicitar ajustes contractuales que impliquen el adelantamiento de obra. La entidad tendrá 30 días calendario para aceptar o rechazar motivadamente la solicitud. En el mismo sentido indica la observancia de esta facultad para la estructuración de los nuevos proyectos.
 

 
2014   Decreto 736 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte con la finalidad de asegurar la intermodalidad, multimodalidad, su articulación e integración.
 

 
2014   Decreto 769 de 2014 Nivel Nacional  

Establece el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte modo terrestre-carretero, terrestre- férreo, acuático- fluvial y aéreo, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
 

 
2014   Decreto 942 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen las condiciones que deben cumplir las autoridades para el otorgamiento de los permisos que requieren los particulares para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte de los modos terrestre y aéreo, que sean de su interés y que tengan vocación de conectividad permanente con la red vial de transporte. Los proyectos de infraestructura de transporte que se desarrollen bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas no estarán sujetos al cumplimiento de la presente norma. La entidad competente para otorgar el permiso analizará la conveniencia técnica, legal y financiera del proyecto y podrá otorgarlo si considera que está acorde con los planes, programas y proyectos del sector y si cuenta con los conceptos técnicos y las autorizaciones legales pertinentes. Este permiso debe ser resuelto dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la misma.
 

 
2014   Decreto 1478 de 2014 Nivel Nacional  

Se fijan los lineamientos para el establecimiento de corredores logísticos de importancia estratégica para el país y para la articulación de los actores que convergen sobre estos. Dichos corredores facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio interno, permitiendo la vinculación entre los nodos de producción y consumo junto con sus áreas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, así como los medios físicos que los conecten con las infraestructuras de servicios regionales, nacionales e internacionales.
 

 
2014   Ley 1742 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado.
 

 
2014   Resolución 898 de 2014 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC  

Fija las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración y actualización de los avalúos comerciales, incluido el valor de las indemnizaciones o compensaciones en los casos que sea procedente, en el marco del proceso de adquisición predial de los proyectos de infraestructura de trasporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013. Señala ámbito de aplicación, definiciones, selección del avaluador, solicitud y plazo para la elaboración del avaluó; mecanismos de impugnación, valoración comercial, determinación de la indemnización, consulta de información; investigación de mercado; encuestas, cálculos matemáticos estadísticos; daño emergente y lucro cesante; entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte acorde a los estudios elaborados por los Ministerio de Transporte y Ambiente Sostenible en coordinación con la Autoridad de Licencias Ambientales. (Artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4.6); al igual que le listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte (Artículo 2.2.2.6.1.1 al 2.2.2.6.1.1.9).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen las condiciones que deben cumplir las autoridades para el otorgamiento de los permisos que requieren los particulares para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte de los modos terrestre (infraestructura carretera, férrea y por cable) y aéreo (infraestructura aeronáutica y aeroportuaria), que sean de su interés y que tengan vocación de conectividad permanente con la red vial de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013. Por lo tanto, se compilan lo relacionado con la autoridad competente para otorgar el permiso, la solicitud, el permiso, la condicione para decidir la solicitud del permiso, el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social para proyectos de infraestructura de transporte; la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa, durante la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte; planeación de los proyectos de infraestructura de transporte. (Artículo 2.4.1.1 al 2.4.4.4.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Instituto Nacional de Vías (Invías) podrá, excepcionalmente, celebrar y ejecutar contratos de obra pública para realizar obras complementarias sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir. El objeto de dichos contratos de obra pública no podrá comprender obras o inversiones que cambien sustancialmente el alcance del proyecto. (Artículo 205)
 

 
2015   Resolución 62872 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Incorpora los conceptos de Proyectos Urbanos Integrales -PUI- y Desarrollo Orientado por el Transporte Sostenible -DOTS-, para formulación y gestión de Proyectos Estratégicos asociados a la Infraestructura de Movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital.
 

 
2017   Decreto 940 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016. Establece los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión a financiar con recursos provenientes de la enajeción de la participación accionaria de la Nación en la empresa Isagén S.A.
 

 
2017   Resolución 110 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

Implementa un Plan Piloto de ciclorruta sobre calzada denominada Ciclorruta KR 16- KR 19, CL 64-CL 66, que tendrá un seguimiento continuo desde el 24 de junio y el 23 de diciembre de 2017, las 24 horas del día para evaluar si continúa o no la conexión. El plan comprende varias vías de las localidades de Los Martires, Santafe, Teusaquillo, Barrios Unidos y Chapinero y pretende la ampliación y optimización de la red de ciclorrutas de la ciudad que hagan directos, cómodos, confortables y seguros los trayectos en las zonas que reciben viajes por motivos de trabajo y estudio principalmente. Establece igualmente las condiciones de operación, las sanciones y la competencia de control y vigilancia a cargo de la policía de tránsito.
 

 
2017   Resolución 311 de 2017 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A  

La Gerente General de Transmilenio S.A., fija las condiciones que deben regular la realización y concertación de los negocios y actividades colaterales que adelante Transmilenio S.A., en desarrollo de su objeto social, sus formas de negociación, tarifas, acuerdos, convenios, asesorías, consultorías, y demás aspectos relacionados con las explotaciones colaterales, contenidas y contempladas en los documentos guía de esta norma como anexos 1, 2 y 3.
 

 
2017   Resolución 4870 de 2017 Ministerio de Transporte  

Define como área de influencia para el Sistema de Transporte Masivo Regiotram Corredor de Occidente la inscrita dentro del perímetro del corredor férreo existente entre Bogotá y Facatativá y su extensión en los municipios de Mosquera, Funza, Madrid y Facatativá del departamento de Cundinamarca, así como la conexión al Sistema Metro de Bogotá y los ramales hacia el aeropuerto El Dorado y el nuevo proyecto aeroportuario El Dorado 2 a construirse entre los municipios de Madrid y Facatativá. La autoridad competente para administrar, planear y regular será la Gobernación de Cundinamarca
 

 
2019   Decreto 342 de 2019 Nivel Nacional  

Adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) podrán, excepcionalmente, celebrar y ejecutar contratos de obra pública para realizar obras complementarias sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectación de la infraestructura a intervenir, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de seguridad, transitabilidad, funcionalidad y/o seguridad de la infraestructura de transporte; impedir el deterioro de la infraestructura o la afectación de la comunidad; y mitigar el riesgo de pérdida del patrimonio vial. (Artículo 105)
 

 
2020   Decreto 129 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. Define los criterios de priorización que deberán aplicar el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, en el evento en que consideren apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales.
 

 
2020   Resolución 362 de 2020 Empresa Metro de Bogotá S.A.  

Señala que de conformidad con las disposiciones de la Ley 1682 de 2013, la infraestructura de transporte está integrada, entre otros, por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público
 

 
2020   Resolución 679 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte
 

 
2021   Decreto 1278 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona de la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 denominada "Unidades Funcionales para proyectos de Asociaciones Público Privadas en materia de infraestructura férrea.", Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
 

 

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