Documentos para ADULTO MAYOR :: Educación
Año   Documento   Restrictor  
1982   Decreto 310 de 1982 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Programa Permanente de Alfabetización Participativa, Renovación y Desarrollo de la Educación de Adultos en el Distrito APRENDAMOS
 

 
1994   Acuerdo 23 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Subsistema de educación distrital de jóvenes y adultos, creación, Art. 1º. Objeto, Art. 2º. Instituciones prestadoras, Art. 3º. Beneficiarios, Art. 4º. Red de tutoría telefónica y correspondencia, Art. 5º. plan de estudios, aprobación, Art. 7º y 8º. Equipo técnico de educación, Art. 9º. Formación de docentes, Art. 10. SED, reestructuración, Art. 11. Reglamentación, Art. 12.
 

 
1994   Decreto 1860 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Determina que los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar, dando prelación entre otros a los programas de educación básica para adultos.
 

 
1997   Decreto 3011 de 1997 Nivel Nacional  

Se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos
 

 
2004   Acuerdo 127 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el programa de capacitación gratuita en informática para los adultos en condiciones de discapacidad en el Distrito Capital, adscritas a nivel 1 y 2 del Sisben. Designa las entidades de la administración distrital que coordinaran e implementarán el programa, así como la entidad encargada de reglamentarlo.
 

 
2004   Sentencia 170 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la educación ha sido reconocido como un derecho fundamental, que mantiene incólume esta naturaleza para todos los menores, independientemente de la edad que éstos tengan. Así, este derecho tan sólo adquiere un carácter prestacional y programático, cuando se trata de adultos o mayores de edad. Por otro lado, no se encuentra amparada como derecho fundamental, la educación media de los adultos. No obstante, pese a ser un derecho fundamental, la cobertura en su prestación preescolar, básica y media es aún precaria.
 

 
2005   Acuerdo 149 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Institucionaliza en Bogotá el Programa de Alfabetización para Adultos. Determina los objetivos del mismo, designa a la Secretaría de Educación como la entidad encargada de adelantar el programa, a través de la coordinación de acciones con las demás entidades de la Administración y con las respectivas alcaldías locales y del impulso de alianzas con instituciones educativas públicas y privadas de educación media y superior, ONGs, etc; ordena la disposición de los recursos en los presupuestos anuales del Distrito, para atender el programa y dispone, que todas las entidades distritales del nivel central y local, deberán promover el programa de alfabetización y adelantar la publicidad necesaria para la participación de entidades y para que las personas en condición de analfabetismo acudan a la oferta existente.
 

 
2005   Resolución 2533 de 2005 Ministerio de Educación Nacional  

Reorienta los programas de educación de jóvenes y adultos para la población reinsertada y desmovilizada, de conformidad con el Decreto 3011 de 1997. Dispone que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas prestarán el servicio educativo a esta población, en educación básica y media a través de los programas previstos en la norma citada. Define la orientación del programa, la evaluación del mismo, y establece que las entidades territoriales que a la fecha estén desarrollando el programa de educación de jóvenes y adultos para la población reinsertada y desmovilizada, denominado Programa de Educación Básica y Media con énfasis en convivencia pacífica, de conformidad con la Resolución 3370 de 2000, podrán culminar el proceso educativo en beneficio de los estudiantes que actualmente se encuentran inscritos, pero no podrán ofrecerlo a partir de la fecha de la publicación de esta resolución.
 

 
2006   Resolución 4660 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece la gratuidad total en el sistema educativo oficial de Bogotá para los niveles de preescolar y primaria, a partir del 1 de enero del año 2007, por lo tanto los estudiantes no tendrán que cancelar costo educativo, por ningún concepto. De igual forma habrá gratuidad total para los educandos de básica secundaria y media de Sisben 1, y los pertenecientes al sector rural del Distrito Capital, así como para los estudiantes de ciclos III, IV, V y VI, de educación para adultos y los estudiantes pertenecientes a etnias indígenas certificados por su respectivo cabildo. La gratuidad también se hará extensiva a los estudiantes de básica secundaria y media, que se encuentre en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en el presente acto. Fija la tarifa que deberán cancelar los estudiantes de educación media del nivel 2 del Sisben, al igual que los inscritos a los ciclos V y VI para adultos.
 

 
2007   Ley 1171 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Concede a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la movilidad y a la salud. Señala que tendrán derecho a un descuento del 50% en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior, y que en ningún caso la edad podrá ser tenida en cuenta como criterio para definir el acceso a las instituciones de educación superior del país.
 

 
2013   Resolución 2099 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta modelos educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá dirigida a la población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad. Se establece el uso modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria, modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y CAFAM) ACRECER; INPEC ENTRE TODOS APRENDEMOS-CANAPRO APRENDEMOS, u otros sistemas tutoriales presenciales.
 

 
2013   Sentencia T-458 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La obligación estatal de proveer educación para adultos se materializa en la creación de un sistema especial que consulte los intereses de un grupo poblacional específico, con el fin de que la necesidad de trabajar no impida que las personas mayores de edad reciban la educación que no les fue impartida durante su infancia y adolescencia. En este orden de ideas, la educación para adultos también consulta el contenido de adaptabilidad y responde a la realidad de los adultos como personas que se encuentran activas en el trabajo y que, en razón a su actividad, requieren de una flexibilidad especial que posibilite el acceso al sistema educativo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Fija aspectos generales respecto a la educación de adultos, ya sea formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano o informal, definición, principios, propósitos, Organización general de la educación de adultos, programas de alfabetización, educación básica formal de adultos, así como la educación media, organización y funcionamiento (requisitos que deberán cumplir las instituciones educativas centros de educación de adultos que exclusivamente ofrezcan programas de educación formal a esta población), regula el cobro de los derechos académicos, y finalmente señala disposiciones finales tales como el reconocimiento de competencias, organización de la planta docente oficial, la Formulación del ciclo complementario y de los programas académicos de educación superior, entre otras. (Artículos 2.3.3.5.3.1.1 al 2.3.3.5.3.7.7)
 

 
2017   Sentencia C-003 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien el artículo 44 de la Constitución señala expresamente que el derecho a la educación es fundamental para los niños, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que también lo puede ser en el caso de los adultos. En efecto, desde los primeros pronunciamientos en la materia, se ha afirmado que el derecho a la educación está revestido por el carácter de fundamentalidad no sólo en lo referente a la educación de los niños. Así, las Sentencias T-428 de 2012 y C-520 de 2016 reconocen que la población adulta necesita de la educación para el acceso a bienes materiales mínimos de subsistencia a través de un trabajo digno y, por lo tanto, la educación es fundamental tanto en el caso de los menores como en el de los adultos.
 

 

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