Documentos para CONTAMINACIÓN :: Medidas de Reducción
Año   Documento   Restrictor  
1996   Resolución Conjunta 5 de 1996 Ministerio de Transporte  

Reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y define los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones
 

 
1996   Resolución Conjunta 909 de 1996 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones
 

 
2004   Resolución 453 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL.
 

 
2011   Concepto 43250 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Conceptúa respecto al control y permiso de emisiones atmosféricas que se deben exigir a las fuentes fijas de emisiones contaminantes no industriales tales como Hospitales, Restaurantes, Cementerios sobre los cuales las autoridades municipales deberán implementar, en los casos que amerite, disposiciones de espacios y urbanística con el propósito que dichos establecimientos puedan funcionar sin traumatismos para la comunidad. Señala igualmente que en los casos contemplados en el literal C del artículo 75 del Decreto 948 de 1995, es requisito obtener el permiso sobre emisiones atmosféricas el concepto emitido por parte de la autoridad municipal competente. ¿¿ El tema amerita si análisis y discusión en cuanto se relaciona con aquellas emisiones que puedan generarse al interior de hospitales (incineración de residuos hospitalarios) cementerios (hornos crematorios) cuya carga contaminante justifica incluso la exigibilidad de un permiso de adopciones atmosféricas. La lectura del artículo 107 del Decreto 948 de 1995 no permite concluir que este tipo puedan entenderse excluidas de los que allí dispone. En cualquier caso, es la autoridad municipal o distrital a la que en la expedición de las normas urbanística le corresponde prever los espacios para que este tipo de actividades puedan desarrollarse sin traumatismos, definiendo los usos compatibles que para el efecto se requieran en cada caso concreto. Es así como el concepto para uso del suelo que expide la autoridad municipal correspondiente, se constituye en requisito para otorgar permiso de emisiones atmosféricas, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 75 del mismo Decreto 948 de 1995.¿
 

 
2011   Decreto 623 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Clasifica las áreas-fuente de contaminación ambiental Clase I, II y III de Bogotá, D.C., así como adopta las medidas necesarias para la reducción de la contaminación por fuentes fijas en el Distrito Capital. En consideración al impacto sobre el medio ambiente las áreas fuentes de contaminación se clasifican en: Clase I, Clase II y Clase III, por material particulado menor o igual a 10 micras (PM10), siendo la Clase I la más contaminante. Para las fuentes móviles continúan vigentes las medidas adoptadas en los artículos 8, 9, 10 y 11 de Decreto 174 de 2006.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a los municipios o distritos mayores a 300.000 habitantes para establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida para evitar congestión urbana y establece que los recursos obtenidos serán destinados a financiar proyectos y programas de infraestructura vial, transporte público y programas de mitigación de contaminación ambiental vehicular (art. 90).
 

 
2015   Sentencia 449 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 23 de 1973 y el Decreto ley 2811 de 1974, establecen que la contaminación del aire, del agua y del suelo son factores que deterioran el ambiente (arts. 3º y 8º). En lo que se refiere a la protección de la atmósfera, mediante la Ley 164 de 1994 Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (1992), donde los Estados partes expresan su preocupación por cuanto las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra, que puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad entera.
 

 

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