Documentos para CONTAMINACIÓN :: Contaminación Atmosférica
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 43250 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Conceptúa respecto al control y permiso de emisiones atmosféricas que se deben exigir a las fuentes fijas de emisiones contaminantes no industriales tales como Hospitales, Restaurantes, Cementerios sobre los cuales las autoridades municipales deberán implementar, en los casos que amerite, disposiciones de espacios y urbanística con el propósito que dichos establecimientos puedan funcionar sin traumatismos para la comunidad. Señala igualmente que en los casos contemplados en el literal C del artículo 75 del Decreto 948 de 1995, es requisito obtener el permiso sobre emisiones atmosféricas el concepto emitido por parte de la autoridad municipal competente. ¿¿ El tema amerita si análisis y discusión en cuanto se relaciona con aquellas emisiones que puedan generarse al interior de hospitales (incineración de residuos hospitalarios) cementerios (hornos crematorios) cuya carga contaminante justifica incluso la exigibilidad de un permiso de adopciones atmosféricas. La lectura del artículo 107 del Decreto 948 de 1995 no permite concluir que este tipo puedan entenderse excluidas de los que allí dispone. En cualquier caso, es la autoridad municipal o distrital a la que en la expedición de las normas urbanística le corresponde prever los espacios para que este tipo de actividades puedan desarrollarse sin traumatismos, definiendo los usos compatibles que para el efecto se requieran en cada caso concreto. Es así como el concepto para uso del suelo que expide la autoridad municipal correspondiente, se constituye en requisito para otorgar permiso de emisiones atmosféricas, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 75 del mismo Decreto 948 de 1995.¿
 

 
2013   Sentencia T-154 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Sin duda, la explotación, transporte y almacenamiento de carbón genera dispersión de partículas, que afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua donde finalmente caen. En tal virtud, esas actividades deben estar sometidas a vigilancia, con específicas y severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud y demás derechos de la población circunvecinón.
 

 
2014   Sentencia T-672 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La circulación de trenes puede implicar otro tipo de contaminación distinta a aquella provocada por el ruido. Es el caso del transporte de carbón. Según la jurisprudencia de esta Corporación, la explotación, transporte y almacenamiento de carbón genera dispersión de partículas, que afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua donde finalmente caen. En virtud de lo anterior, esas actividades deben estar sometidas a vigilancia, con específicas y severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud, la integridad personal y demás derechos de la población circunvecina el consejo ordena a FENOCO S.A. la suspensión de actividades de transporte ferroviario de carbón, en los lugares donde la vía se encuentre a menos de cien (100) metros a lado y lado de comunidades y/o viviendas del municipio de Bosconia, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos entre las 10:30 PM y las 4:30 AM.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece la obligación para que las autoridades competentes clasifiquen como áreas -fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica. (Artículo 2.2.5.1.10.4), Igualmente, reglamenta la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica (Artículo 2.2.5.1.11.1).
 

 
2023   Resolución 182 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C. y establece las medidas de mitigación correspondientes, así mismo ordena a las Secretarías de Salud y Movilidad determinar las estrategias de medidas urgentes.
 

 
2023   Resolución 224 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara finalizada la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente comprendida entre la Avenida carrera 68, por calle 51 sur, Av. carrera 51 y calle 56a sur y Av. calle 71 sur desde Av. calle 17 hasta límite sur urbano - límite sur urbano desde Avenida calle 71 sur hasta Río Bogotá - Río Bogotá desde límite sur urbano entre Soacha hasta Avenida calle 17 - Avenida calle 17 desde límite occidental urbano con Mosquera hasta Avenida carrera 68 de la ciudad de Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución No. 182 de 04 de febrero de 2023.
 

 
2023   Resolución 370 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara finalizada la Alerta Fase I por contaminación atmosférica en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., y se desactivan las medidas de mitigación establecidas mediante Resolución 308 de 2023 con base en el Informe Técnico No. 1170 del 2 de marzo de 2023, anexo al presente acto administrativo.
 

 
2023   Resolución 505 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C.
 

 

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