2001 |
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Resolución 11 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos
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Delega el conocimiento y firma para iniciar, adelantar o continuar las solicitudes sobre compensación art. 1, el Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda esta facultado para supervisar e intervenir art. 2, modifica la resolución 01 de 2001 en su art. 1 art. 3. |
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2015 |
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Sentencia 743 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Corresponde al legislador definir tanto los fines de la política tributaria como elegir los medios que considere adecuados para alcanzar dichos fines. No obstante, el margen de configuración del legislador en materia tributaria tiene límites. Estos límites obedecen a dos fundamentos constitucionales: (i) el deber de contribuir a la financiación de los gastos públicos dentro de criterios de justicia y equidad y (ii) el diseño de un sistema tributario fundado en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, cuyas leyes no se pueden aplicar de manera retroactiva. Además de estos límites, el margen de configuración del legislador no puede ejercerse de manera arbitraria, valga decir, de modo que resulte imposible justificarlo conforme a la Constitución; ni ejercerse de forma contraria a los derechos fundamentales; ni desconocer en su ejercicio que las leyes tributarias no pueden aplicarse de manera retroactiva. Dentro de este margen de configuración, el legislador puede establecer exenciones a los tributos. Estas exenciones, que se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, corresponden a hechos que estarían gravados, de manera total o parcial, pero que, por motivos de política económica, fiscal, social o ambiental, se sustraen total o parcialmente del pago. |
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