Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Precedente
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 1625 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El juez o la sala de decisión de un tribunal está vinculado a sus decisiones anteriores (precedente), y sólo puede apartarse de ellas señalando que la ratio decidendi no es aplicable al caso y justificándolo debidamente, pero los precedentes de sus superiores jerárquicos y de altas corporaciones, debe acatarlos, aquí la autonomía judicial se restringe al máximo y sólo podrá apartarse de ese precedente si se verifica que existen hechos que lo hacen inaplicable al caso concreto. Este sometimiento, salvo en materia constitucional que es obligatorio, no es absoluto, pues se anularía totalmente la autonomía judicial.
 

 
2001   Sentencia 569 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Los jueces deben acatar los precedentes que fijen sus superiores. Si bien la tutela sólo tiene efectos en el caso concreto, la ratio decidendi, constituye un precedente de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales, quienes pueden apartarse de él cuando existen hechos que lo hacen inaplicable al caso concreto o elementos de juicio no considerados por el superior, que permiten desarrollarlo de forma diferente, en cuyo caso se debe justificar debidamente. Este principio no se aplica a las autoridades administrativas, que deben aplicar el derecho vigente (reglas judiciales lo son) y sólo pueden apartarse de las normas, frente a disposiciones inconstitucionales.
 

 
2011   Sentencia 539 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la Sala ratifica la obligación de todas las entidades públicas y autoridades administrativas de aplicar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes, tanto en la jurisdicción ordinaria por la Corte Suprema de Justicia, como en la jurisdicción contenciosa administrativa por el Consejo de Estado, y en la jurisdicción constitucional por la Corte Constitucional, a partir de las normas constitucionales y reglas jurisprudenciales que fueron analizadas en detalle en la parte considerativa de esta sentencia y que se sistematizan en este apartado.¿ (¿) ¿Con fundamento en lo expuesto, evidencia esta Corporación que la delimitación fijada por el Legislador respecto de ciertas entidades públicas, autoridades administrativas encargadas de ciertas materias, encuentra justificación constitucional, ya que (i) es una medida que coadyuva en procesos de descongestión judicial, sin perjuicio de la obligación general de todas las entidades públicas y autoridades administrativas en general, de aplicar la Constitución y la ley, y con ello el precedente judicial de las Altas Cortes, en sus decisiones y actuaciones; (ii) no vulnera ninguno de los preceptos de orden Superior a los que se ha hecho referencia en la presente sentencia; y (iii) encuentra fundamento constitucional igualmente en la doctrina del derecho viviente.¿
 

 
2011   Sentencia C-634 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Evalúa el alcance del artículo 10 del CPACA, aclarando que este determina que las autoridades, al resolver los asuntos de su competencia, aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
 

 
2012   Fallo 1339 de 2012 Consejo de Estado  

Decide ¿(¿) la acción de tutela (¿), por la presunta vulneración de (¿)¿ los ¿(¿) derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, vida, seguridad social y acceso a la administración de justicia, por violación de la Constitución por el desconocimiento del precedente vertical de la Corte Constitucional en relación con la facultad discrecional y la motivación de los actos administrativos de retiro (¿)La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales (¿) la acción de tutela contra sentencias exige la configuración de unos presupuestos generales y otros específicos (¿)¿ uno de ellos es el ¿(¿) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance (¿)la Corte Constitucional define cuando el precedente de un fallo tiene carácter vinculante y es obligatorio para todos los operadores del derecho (¿)De allí que se pueda definir el precedente aplicable, como aquella sentencia anterior y pertinente cuya ratio conduce a una regla - prohibición, orden o autorización- determinante para resolver el caso, dados unos hechos y un problema jurídico, o una cuestión de constitucionalidad específica, semejantes (¿) para garantizar principios constitucionales como la igualdad, la seguridad jurídica y la conservación del derecho, como garantías que pasan a integrar el debido proceso dentro de las actuaciones judiciales (¿)¿ en el presente caso ¿(¿) la acción de tutela no cumple con los requisitos específicos para que se pueda configurar la violación de la Constitución y de los derechos fundamentales alegados (¿)La accionante no delimita el por qué las consideraciones y la decisión de las autoridades judiciales demandadas, se opone a las consideraciones y razones de la decisión que hacen parte del precedente que ha elaborado la Corte Constitucional.(¿) resulta de plano comprobado que era plena competencia de la Junta Directiva del Hospital San Juan de Dios de Pamplona, adoptar la reestructuración de la planta de personal del mismo, lo que le permitía decidir sobre la supresión de los cargos que resultasen necesarios (¿)el acto administrativo (¿) se adoptó con base en las facultades legales que lo permiten y cuyo propósito es el de reestructurar la planta de las Empresas Sociales del Estado (¿)las autoridades judiciales demandadas, al momento de adoptar sus fallos, dieron aplicación a los precedentes del Consejo de Estado que resultaban vinculantes para el caso, (¿)¿ respecto a la protección que indica le fue vulnerada ¿(¿)Son las condiciones fácticas de cada caso las que determinarán si realmente una mujer puede llegar a ser calificada como merecedora de la protección que se predica para las madres cabeza de familia, pues son solamente estas las que han debido asumir de forma exclusiva el cuidado del grupo familiar que las acompaña (¿) Por esto, se puede comprobar que para el caso bajo estudio la acción de tutela propuesta carece de todo sentido y fundamento, pues no se configura la vulneración o desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional, no procediendo ninguna de las causales especificas para acción de tutela contra sentencias (¿)¿ por lo tanto se deniega ¿(¿)la tutela reclamada por resultar improcedente (¿)¿.
 

 
2012   Fallo 1498 de 2012 Consejo de Estado  

¿Respecto del precedente vertical, la Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en sostener que la autonomía del Juez se encuentra limitada por el respeto hacia las decisiones proferidas por los Jueces de superior jerarquía y, en especial, por los órganos de cierre en cada una de las Jurisdicciones. A esta conclusión ha llegado en consideración a las siguientes razones: 1). El principio de igualdad, que es vinculante para todas las autoridades, e incluso, para algunos particulares que exige, que supuestos fácticos iguales se resuelvan de la misma manera y por consiguiente, con la misma consecuencia jurídica; 2). El principio de cosa juzgada, que otorga a los destinatarios de las decisiones jurídicas, seguridad jurídica y previsibilidad de la interpretación, pues si bien es cierto, el derecho no es una ciencia exacta, sí debe existir certeza razonable sobre la decisión; 3). La autonomía judicial, que no puede desconocer la naturaleza reglada de la decisión judicial, pues sólo la interpretación armónica de esos dos conceptos garantiza la eficacia del Estado de Derecho; 4). Los principios de buena fe y confianza legítima, que imponen a la Administración un grado de seguridad y consistencia en las decisiones, pues existen expectativas legítimas con protección jurídica; 5). Por razones de racionalidad del sistema jurídico, porque es necesario un mínimo de coherencia a su interior.¿ ¿El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez. Así, el precedente está ligado a la ratio decidendi o razón central de la decisión anterior, la que al mismo tiempo, surge de los presupuestos fácticos relevantes de cada caso. De esta forma, la Corte Constitucional recordó que la ratio decidendi "i) corresponde a la regla que aplica el juez en el caso concreto, ii) se determina a través del problema jurídico que analiza en relación con los hechos del caso concreto y iii) al ser una regla debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella".
 

 
2012   Sentencia 1083 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se refiere respecto a la aplicación del precedente judicial constitucional y a la necesidad de motivar los actos administrativos en los que se desvincula a un funcionario nombrado en provisionalidad en los siguientes términos: ¿El Tribunal Administrativo de Santander SI incurrió en desconocimiento del precedente jurisprudencial establecido por esta Corte, en lo referente a la motivación del acto de desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera, pues no tuvo en cuenta que esta Corporación en la sentencia SU-917 de 2010, reiteró la necesidad de motivar el acto de desvinculación de los funcionarios nombrados en provisionalidad y, de igual forma en la sentencia T-830 de 2012, se estableció como defecto autónomo el desconocimiento del precedente constitucional, lo que encuadra en el caso objeto de estudio en esta ocasión. En dicho pronunciamiento se manifestó: ¿El defecto por desconocimiento del precedente constitucional se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Se presenta, por ejemplo, cuando la Corte establece el alcance de un derecho fundamental o señala la interpretación de un precepto que más se ajusta a la Carta, y luego el juez ordinario resuelve un caso limitando sustancialmente dicho alcance o apartándose de la interpretación fijada por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. En tales casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado u otros mandatos de orden superior. Tal como se expuso en la parte considerativa de esta providencia, el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional tiene efectos vinculantes, razón por la cual incurre en arbitrariedad por desconocimiento de una disposición vinculante el funcionario judicial que toma una decisión por fuera de esa preceptiva.¿
 

 
2014   Sentencia de Unificación SU-774 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional realiza un cambio en su línea jurisprudencial, específicamente de la sentencia SU-226 de 2013, como consecuencia de que en la presente decisión judicial se presenta una interpretación más favorable hacia los derechos fundamentales al debido proceso y la administración de justicia, así como que se encuentra conforme a la tendencia legislativa actual, al otorgar igual valor probatorio a las pruebas documentales en copias u originales en el proceso en que su valoración es importante para lograr una decisión objetiva.
 

 
2015   Sentencia 516 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, en sentencia C-898 de 2011, sistematizó sus pronunciamientos sobre los requisitos que deben cumplirse para realizar un cambio de precedente: "En este orden de ideas, la decisión de una alta corte, y de manera particular de la Corte Constitucional, de modificar su precedente es intrínsecamente costosa en términos de afectación de los principios y valores antes mencionados. Por ende, se requiere de la comprobación de circunstancias extremas y excepcionales que permitan realizar ese cambio, entre ellas (i) la reforma del parámetro normativo constitucional cuya interpretación dio lugar al precedente; (ii) la comprobación acerca de la irrazonabilidad, inconstitucionalidad o manifiesta injusticia del arreglo jurisprudencial vigente al vulnerar principios y valores nodales para el Estado Constitucional; o (iii) la modificación radical y sistemática de la comprensión de una norma dentro del ordenamiento, categoría usualmente incorporada al concepto de derecho viviente.
 

 
2018   Fallo 03391 de 2018 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional se ha referido al precedente de la siguiente manera: «El precedente debe ser anterior a la decisión en la que se pretende aplicar y, además, debe presentarse una semejanza de problemas jurídicos, escenarios fácticos y normativos». Adicionalmente, debe precisarse que el concepto de precedente hace referencia a la regla de derecho determinante del sentido de la decisión y su contenido específico, es decir, la ratio decidendi, la cual no está atada al número de decisiones, dado que solo basta una providencia en donde se especifique una regla o subregla de derecho.
 

 
2018   Fallo 03843 de 2018 Consejo de Estado  

La rigurosidad del acatamiento del precedente horizontal no es igual que la del precedente vertical, pues eventualmente los operadores judiciales distintos a las Altas Cortes, pueden tener criterios diversos sobre un tema en particular, dada la autonomía e independencia que rige su actuar y, por ello, sus decisiones no obligan o vinculan a sus pares, solo al juez y magistrados en tratándose de tribunales- que profieren la decisión.
 

 
2019   Fallo 01610 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala señala que un precedente se configura cuando la sentencia pretende resolver un idéntico problema, desde la perspectiva jurídica y fáctica, lo que supone un mismo aspecto jurídico a considerar, unos mismos hechos relevantes, probados y debidamente connotados, e iguales fundamentos en derecho. A estos efectos, el examen de los requisitos que deben cumplirse para que se ataque la sentencia en sede de tutela por desconocimiento del precedente, impone al actor la carga de identificar el problema jurídico que resolvió la sentencia cuestionada para compararlo con el problema jurídico resuelto por el precedente, determinando consecuentemente su identidad en los hechos y en el derecho. Por lo tanto, no habrá desconocimiento del precedente si la sentencia analizada difiere en cualquiera de los aspectos indicados. Tampoco podrá invocarse el desconocimiento del precedente si la sentencia que difiere del mismo fundamenta su decisión en contra de manera razonable y suficiente, justificando tal posición. Pues ello está dentro de la autonomía funcional del juez.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-338 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional confirma la sentencia del 15 de septiembre de 2020, proferida en primera instancia, por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1- de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia del 9 de diciembre de 2020, proferida en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación. Esto respecto de la acción de tutela promovida por Luis María Monje Rojas, toda vez que la sentencia de casación no desconoció el precedente de la Corte Constitucional en lo relacionado con la figura de la condición más beneficiosa, cuando decidió que el actor no tenía derecho a la pensión de invalidez porque su fecha de estructuración correspondía a un momento muy posterior al periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, esto es el 8 de julio de 2011. Además, esa Corporación actuó de conformidad con los principios de la independencia y autonomía de los jueces; precisa también que debido a la trascendental importancia de estos principios, una providencia judicial emitida por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral solo puede dejarse sin efectos, por medio de una acción de tutela, cuando incurra en alguna de los defectos señalados por la jurisprudencia. En interpretación de la Corte Constitucional, estos principios son imprescindibles en el modelo del Estado Social de Derecho.
 

 

Total: 13 documentos encontrados para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Precedente