2003 |
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Sentencia 835 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión en cualquier tiempo, vulnera los derechos al debido proceso y pronta administración de justicia de las personas en favor de quien se dictó la respectiva sentencia, a la vez que a la seguridad y la certeza jurídicas en que se basa el Estado de derecho. El legislador está facultado para establecer un límite para la interposición de acciones y recursos, así como las causales para su procedencia, pues la posibilidad de que en cualquier tiempo, o por cualquier causa, se ataquen sentencias firmes, atenta contra la seguridad y la certeza jurídicas. |
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