Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Costas Judiciales
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquéllos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las reglas tales como: condenar en costas a la parte vencida en el proceso y esta debe hacer mediante sentencia, entre otras expresamente señaladas en el presente código. Así pues, las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
 

 
1999   Sentencia 539 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Las costas son erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, las expensas - los gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, etc.)- y las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento. Es el juez quien fija la condena por las agencias en derecho aunque ellas representan una contraprestación por los gastos en que la parte incurrió para ejercer su defensa.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Señala que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. 4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.5. En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión. 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos. 7. Si fueren varios los litigantes favorecidos con la condena en costas, a cada uno de ellos se les reconocerán los gastos que hubiere sufragado y se harán por separado las liquidaciones. 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas. Sin embargo podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción. Respecto a su liquidación el código prescribe que las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior.
 

 
2017   Fallo 0592 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Estos preceptos, interpretados en forma armónica, permiten inferir que no es imperativo condenar en costas a la parte vencida, toda vez, que en aquellos casos en que la demanda prospera, el tallador, tras realizar un análisis de la conducta de la demandada, puede abstenerse de imponerlas, si el juicio de valor realizado le indica que no existe una conducta procesal que amerite la condena; y si por el contrario, el juez encuentra demostrado algún comportamiento dilatorio o indicativo de mala fe, puede optar por sancionar a la parte con la imposición de las costas (expensas y/o agencias en derecho), siempre y cuando, en el expediente aparezca demostrado que se causaron. La condena en costas procesales, fue consagrada por el legislador como una sanción para la parte vencida, por lo tanto, no puede acudirse al criterio objetivo para imponerla, habida consideración a que la imposición de una sanción implica un juicio de valor, en este caso respecto de la conducta asumida por la parte vencida en el transcurso del proceso, de manera que si el juzgador advierte una actitud temeraria, una injustificada falta de colaboración en el aporte o práctica de pruebas, o incluso el ánimo dilatorio de la parte vencida, puede hacer uso de su poder sancionatorio e imponer las costas a la parte, que considera, ha incurrido en una conducta reprochable, que no se enmarca en el ejercicio adecuado del derecho a acceder a la administración de justicia.
 

 
2019   Fallo 00930 de 2019 Consejo de Estado  

Las costas constituyen la erogación económica que debe efectuar la parte vencida en un proceso judicial, y están conformadas tanto por las expensas como por las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintas al pago de apoderado, esto es, los impuestos de timbre, los honorarios de los auxiliares de la justicia, y en general todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora que pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho.
 

 
2021   Circular 029 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos de política jurídica para la adecuada recuperación de las costas judiciales, a través de cobro coactivo o procesos ejecutivos.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El Consejo de Estado explica que es aplicable la regla del art. 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la cual dispone que: «Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código Procedimiento Civil». Lo anterior, puesto que se pretende la nulidad de un acto de contenido general, y se presentó en defensa de la legalidad, lo que constituye un interés público.
 

 

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