Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Notificación y Comunicación
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Las notificaciones se harán de la siguiente formas: personal al demandado, empleados públicos, terceros; por estrados oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas; y por estados los autos interlocutorios y de sustanciación.
 

 
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones. Así pues, deben hacerse personalmente las notificaciones estipuladas en el presente código. En ese sentido, también puede notificarse por estados los autos que no deban hacerse personalmente. En este punto se aclara que las sentencias que no se hayan notificado personalmente, esta se debe surtir mediante edicto.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Las notificaciones se harán en la siguiente forma: a) personalmente, b) en estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento, c) por estados, d) por edicto y, e) por conducta concluyente. Ahora bien, cuando en un proceso intervengan entidades públicas, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.
 

 
2003   Sentencia 798 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La notificación es el acto material por medio del cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros interesados los actos particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído. Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término que la ley disponga para su ejecutoria. Sólo a partir del conocimiento por las partes o terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a contabilizarse el término para su ejecutoria. La comunicación es un medio de información a través del cual se solicita la comparecencia al Despacho de la persona a quien se va a notificar de una decisión judicial. Por lo tanto, para los fines que se persiguen con la comunicación, es intrascendente si ella es remitida por el secretario o por la parte interesada en que se produzca la notificación, siempre que se atiendan los límites de procedimiento señalados por el legislador.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Estipula lo concerniente a notificación de las providencias, citaciones, y comunicaciones entre los intervinientes en el proceso penal. Para mayor entendimiento, las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.
 

 
2005   Sentencia 731 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha destacado de manera reiterada el papel que desempeña la notificación personal que junto a la notificación por estado, por edicto, en estrado, por conducta concluyente, configuran los tipos principales de notificación aceptados en el ordenamiento jurídico colombiano. La importancia de la notificación personal radica en ser el medio de comunicación más eficaz cuando se trata de garantizar que las personas sean oídas y vencidas en un juicio que cumpla con todos los requisitos constitucionales y legales atinentes a la protección del debido proceso. Existe un estrecho vínculo que existe entre la notificación personal y la garantía del derecho al debido proceso. Este nexo cobra una mayor importancia cuando se trata de relaciones contractuales en las que algunas de las partes suelen estar situadas en condiciones evidentes de desventaja, bien sea por su falta de acceso al conocimiento, por su edad o por su situación económica precaria y dependiente. Desde ese punto de vista, la notificación se concibe como forma de protección a favor de quienes, siendo partes o interesados en el proceso, se encuentran en una situación de desventaja, por su imposibilidad o dificultad de acceso al conocimiento de decisiones judiciales que los puedan afectar, pudiendo en consecuencia, ver desconocido su derecho de defensa
 

 
2007   Circular 64 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza la información relacionada con el procedimiento operativo para el surtimiento de las notificaciones de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, con ocasión de la estructura administrativa del Distrito Capital, fijada con el Acuerdo Distrital 257 de 200, e informa a las entidades y organismos distritales, que la Subdirección de Gestión Judicial entregará copia de la presente Circular a los funcionarios judiciales encargados de efectuar las notificaciones de las decisiones judiciales de las Cortes, Tribunales y Juzgados ubicados en Bogotá, D. C.
 

 
2008   Decreto 3955 de 2008 Nivel Nacional  

Otorga facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con el trámite de las notificaciones personales que se deban surtir en cualquier tipo de proceso, incluidas las acciones de tutela.
 

 
2011   Concepto Unificador 2 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre los recursos de la vía gubernativa y notificaciones. (¿) ¿Para el conteo de los términos para cumplir en debida forma con las notificaciones de los actos administrativos, así como para hacer uso de los recursos procedentes, debe acudirse a las disposiciones previstas en la Ley 4 de 1913, artículo 59 a 62, en la cual se prevé como se deben contar los plazos, en días y meses. Es así que, cuando se trate de plazos en días no se contarán los feriados y de vacancia, a menos que la norma disponga lo contrario, y cuando se refiere a meses o años se atiende el calendario, precisando el ordenamiento que si el último día es feriado o de vacante, el plazo se extenderá al primer día hábil.¿
 

 
2011   Fallo 1741 de 2011 Consejo de Estado  

Fallo de Tutela del Consejo de Estado. ¿El artículo 127 del Código de Procedimiento Civil establece que `Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, ni aquella, ni éste, ni su dependiente, podrán examinar la actuación sino después de cumplida la notificación aquélla.¿, ello no significa que las copias simples que solicite la dependiente judicial sólo puedan expedirse una vez la providencia quede ejecutoriada como sostiene el Juez Segundo Administrativo de Buenaventura, pues la notificación de una providencia y su ejecutoria constituyen dos momentos procesales diferentes, no siendo dable al juez exigir el cumplimiento de condiciones no establecidas por el legislador para acceder a los expedientes judiciales y examinar las actuaciones surtidas dentro del proceso¿.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Define y describe el procedimiento y momento procesal para efectuar las diferentes formas de notificación (personal, por estado, en audiencia o estrado). Además incorpora la posibilidad de realizar notificación a través de medios electrónicos para las personas que hayan aceptado expresamente este tipo de notificación. (196-205)
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece las reglas y procedimientos relativos a la Notificación de las providencias y sus diferentes formas de practicarse (notificación personal, por aviso, en estrados, por estado y por conducta concluyente). Señala que las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código y salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado. Respecto a la notificación personal dicta que se deberá realizarse: 1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo. 2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos, y 3. Las que ordene la ley para casos especiales. Si no es posible hacer la notificación personal de a los anteriores, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Si se trata de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica. Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código. Respecto a la notificación en estrados se dará para las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias quedan notificadas inmediatamente después de proferidas, aunque no hayan concurrido las partes. Las notificaciones por estado corresponderán a las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera por medio de estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia. Por su parte la notificación mixta se predica del auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo los cuales se notificarán por estado al demandante antes de su notificación personal o por aviso al demandado. Respecto a la notificación por conducta concluyente ésta surte los mismos efectos de la notificación personal y se configura cuando una parte o un tercero manifiesta que conoce determinada providencia o la menciona en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificado por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.
 

 
2012   Resolución 3985 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica la Resolución CRC 3038 de 2011. Las decisiones adoptadas por los opera­dores dentro del trámite de una PQR o solicitud de indemnización, serán notificadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Los operadores postales podrán determinar mecanismos alternos de notificación, los cuales garanticen de manera efectiva el conocimiento de la decisión por parte del usuario. Dichos mecanismos deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos determine la Superintendencia de Industria y Comercio ¿ SIC¿.
 

 
2015   Sentencia 533 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

De lo anterior se concluye que la ley determina las formalidades a cumplir para la implementación de la comunicación; es un acto procesal para poner en conocimiento a la contraparte o terceros interesados de una decisión judicial; la notificación se surte por aviso, estado, edicto, estrados o por conducta concluyente; dentro de las modalidades de notificación, la personal es la más garantista ya que ponen en conocimiento directo de la decisión al afectado; la comunicación no es un medio de notificación, es un instrumento para la publicidad de una providencia judicial.
 

 
2020   Resolución 202000 de 2020 Defensoría del Pueblo  

Indica que se podrá realizar de manera residual para todos aquellos casos en que no sea posible la notificación de actos administrativos por medio de la remisión del correo electrónico, únicamente la notificación mediante aviso por publicación en medios electrónicos de la que trata el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en la plataforma Doña Juana le Responde https://donajuanaleresponde.defensoria.gov.co/,
 

 
2022   Circular 049 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios  

Emite lineamiento para promover la implementación de buenas prácticas en el trámite de notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos que se expiden en el marco de los procesos disciplinarios, como principal mecanismo de publicidad que permite concretar el derecho fundamental al debido proceso.
 

 
2022   Ley 2213 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Determina que las notificaciones personales podrán efectuarse como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que proporcione el interesado. La notificación se entenderá realizada una vez transcurran dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando se acuse el recibo del mismo. En relación a las notificaciones por estado y traslados se realizarán fijando la providencia de manera virtual.
 

 

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