Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Seguridad Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 836 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la seguridad jurídica. La previsibilidad de las decisiones judiciales da certeza sobre el contenido material de los derechos y obligaciones de las personas, y la única forma en que se tiene dicha certeza es cuando se sabe que, en principio, los jueces han interpretado y van a seguir interpretando el ordenamiento de manera estable y consistente. Esta certeza hace posible a las personas actuar libremente, conforme a lo que la práctica judicial les permite inferir que es un comportamiento protegido por la ley. La falta de seguridad jurídica de una comunidad conduce a la anarquía y al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos y de sus obligaciones. Si en virtud de su autonomía, cada juez tiene la posibilidad de interpretar y aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley. La seguridad jurídica está relacionada con la buena fe, consagrada en el artículo 83 de la Constitución, a partir del principio de la confianza legítima. Esta garantía sólo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún tipo de fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina venire contra factum proprium non valet.
 

 
2011   Fallo 862 de 2011 Consejo de Estado  

Confirma, por las razones expuestas, la sentencia apelada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió que decidió: (i) declarar la nulidad de la expresión `existentes¿ contenida en el artículo primero y de la expresión `habilitados¿ contenida en el artículo tercero, del Decreto 036 de 2004, por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. ¿La doctrina ha sostenido que la seguridad jurídica es el resultado a la vez de la claridad y relativa permanencia de las normas, de la prudencia de los jueces que las interpretan, de la calidad de la doctrina que da cuenta del Estado de derecho. Ello no implica que el derecho, como la sociedad que lo produce y a la que pretende regir sea un organismo viviente que no puede evolucionar¿ ¿el principio de seguridad jurídica, íntimamente ligado al de confianza legítima¿
 

 
2011   Fallo 1055 de 2011 Consejo de Estado  

¿El principio de confianza legítima es un principio general del derecho de reciente incorporación en nuestro país, que tiene anclaje constitucional, aunque no normativo preciso, y se inspira, en buena medida, en la manera como jurídicamente se abordan una serie de problemáticas relacionadas con las decisiones, actuaciones, hechos y omisiones de la administración que sorprenden a los ciudadanos, porque varían la decisión que previsiblemente se espera de ella, a juzgar por los antecedentes en relación con casos similares.¿ ¿Desde este punto de vista, la confianza legítima se inspira en el deber que tiene la administración de observar sus propias decisiones, en relación con los casos futuros, siempre que compartan entre sí las mismas condiciones y supuestos de configuración. (¿) Lo que acontece es que casi siempre la confianza legítima genera seguridad jurídica, y por eso se tiende a asimilarlos, pero equivocadamente.¿
 

 
2012   Sentencia 250 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. En términos generales supone una garantía de certeza. Esta garantía acompaña otros principios y derechos en el ordenamiento. La seguridad jurídica no es un principio que pueda esgrimirse autónomamente, sino que se predica de algo. Así, la seguridad jurídica no puede invocarse de manera autónoma para desconocer la jerarquía normativa, en particular frente a la garantía de la efectividad de los derechos constitucionales y humanos de las personas. En materia de competencias, la seguridad jurídica opera en una doble dimensión. De una parte, estabiliza (sin lo cual no existe certeza) las competencias de la administración, el legislador o los jueces, de manera que los ciudadanos no se vean sorprendidos por cambios de competencia. Por otra parte, otorga certeza sobre el momento en el cual ocurrirá la solución del asunto sometido a consideración del Estado. (¿) Al considerarse, en el ámbito de la certeza y estabilidad jurídica (seguridad jurídica), la existencia de precisos términos para que la administración o el juez adopten decisiones y el principio de conocimiento de las normas aplicables al caso concreto, se sigue que dichos términos fijan condiciones de estabilización respecto de los cambios normativos. (¿) No podría, salvo excepcionales circunstancias en las cuales opera la favorabilidad o por indiscutibles razones de igualdad, solicitar que se le aplicaran aquellas disposiciones que entren en vigencia una vez se ha adoptado la decisión.¿
 

 
2013   Sentencia T-662 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La figura de la prescripción extintiva ha sido respaldada en diferentes oportunidades por esta Corte. Su razón de ser involucra principios constitucionales que respaldan su existencia, principalmente porque garantiza la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento. En efecto, la prescripción extintiva cumple funciones sociales y jurídicas invaluables, por cuanto contribuye a la seguridad jurídica y a la paz social, al fijar límites temporales para adelantar controversias y ejercer acciones judiciales. La seguridad jurídica es un principio que involucra no solo a las partes de la controversia. Para la sociedad es de interés que todas las relaciones jurídicas se definan y no queden en suspenso a lo largo del tiempo. De acuerdo con ello, no ejercer un derecho implica una sanción a su titular. Esta sanción consiste en la pérdida de la oportunidad para reclamar su derecho ante las autoridades competentes. Esta consecuencia negativa, se da como consecuencia de la falta de interés del titular del derecho para ejercer su acción. Entonces, la prescripción extintiva supone razones subjetivas. Es decir, se origina por la negligencia del titular del derecho. La figura de la prescripción (i) busca generar certidumbre entre las relaciones jurídicas; por esa razón (ii) incentiva y garantiza que las situaciones no queden en suspenso lo largo del tiempo fortaleciendo la seguridad jurídica; (iii) supone que quien no acudió a tiempo a las autoridades para interrumpir el término lo hizo deliberadamente; y finalmente (iv) genera consecuencias desfavorables que pueden llegar incluso a la pérdida del derecho. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte constitucional, revoca los fallos proferidos por el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali (Valle) y por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que resolvieron en primera y segunda instancia respectivamente, la acción de tutela promovida, y en su lugar concede la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital, vivienda digna y vida de la accionante.
 

 
2013   Sentencia de Unificación SU-198 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha sostenido, en forma reiterada, que la probada incompetencia del funcionario judicial configura un defecto orgánico que afecta el derecho al debido proceso, en tanto el grado de jurisdicción correspondiente a un juez, tiene por finalidad delimitar el campo de acción de la autoridad judicial para asegurar así el principio de seguridad jurídica que representa un límite para la autoridad pública que administra justicia, en la medida en que las atribuciones que le son conferidas sólo las podrá ejercer en los términos que la Constitución y la ley establecen.
 

 
2015   Sentencia C-284 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La seguridad jurídica se vincula con la igualdad de trato establecida por el artículo 13 de la Carta al prescribir que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades. En efecto, si las decisiones judiciales no fueran previsibles o las reglas y soluciones adoptadas en el pasado resultaran cambiantes e inestables, los ciudadanos no podrían esperar que el asunto que someten a la jurisdicción sea resuelto de la misma forma. Así las cosas, la seguridad jurídica es una condición necesaria para garantizar el mandato de igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta. En síntesis, la seguridad jurídica y la igualdad de trato exigen de las autoridades judiciales el cumplimiento de varios deberes. En primer lugar, sus decisiones deben fundamentarse en las fuentes del derecho que el ordenamiento ha previsto. En segundo lugar, la aplicación del derecho debe atender las reglas que para su interpretación haya establecido la ley. En tercer lugar, las decisiones judiciales actuales deben guardar coherencia con las decisiones previas. En cuarto lugar, el precedente judicial debe seguirse y la separación del mismo demanda el cumplimiento de cargas argumentativas especiales.
 

 

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