Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Régimen Probatorio
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 12703 de 2001 Consejo de Estado  

Las decisiones judiciales deben encontrar fundamento no sólo en marco legal sino además en las pruebas procesales las cuales pueden ser, según se refieran al hecho a probar, en históricas (como las declaraciones), o técnicas y/o las lógicas como el indicio, entre otras¿ El indicio, visto desde otro punto de vista a la lógica de su inferencia como es el relativo a lo que prueba, es medio probatorio indirecto porque a partir de la prueba de un hecho indirecto llamado "indicador" se infiere o deduce, lógicamente, el hecho directo, llamado "indicado". Es por lo anterior que para que en el juicio se tenga la convicción sobre la existencia de dicho medio indirecto de prueba, se requiere que se analicen los demás medios directo de prueba y que sobre los mismos se realicen operaciones de razonamiento lógico, pues los indicios no surgen por la percepción inmediata de aquellos. Cuando de los medios probatorios directos (declaración de parte, el testimonio, el dictamen pericial, la inspección judicial y los documentos) entre otros, no se prueba el hecho, se constituyen desde otro punto de vista en la materia prima con la cual se puede establecer en forma indicada o refleja hechos de los cuales se puede inferir, lógicamente, el hecho indicado. La prueba indiciaria se deduce o infiere con medios probatorios que están en forma debida para la apreciación y para la valoración. Por consiguiente, debe hacerse claridad en que las pruebas directas no controvertidas o ratificadas, es decir ser simplemente pruebas sumarias, no deviene en prueba indirecta y por lo mismo no se transmuta o transforma en prueba indiciaria¿ Los testimonios según el conocimiento del testigo pueden ser de oídas o "directo o presencial". El primero de estos, oídas o ex auditu, puede definirse como el relato que tercero hace ante el juez en el proceso con respecto a lo que le escuchó relatar a otra; el declarante como se observa carece de percepción directa sobre el hecho que se le pregunta; narra en sus propios términos el dicho de otra persona o lo que oyó sobre lo que otros dijeron. La valoración del testimonio de oídas dependerá de la imposibilidad de recaudar una prueba original fehaciente sobre el hecho a probar y el juez, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 228, es quien deberá escudriñar el contenido para apreciar y valorar su alcance de acuerdo con los demás medios probatorios.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Se enumeran las clases de elementos materiales probatorios y evidencia física. Asimismo, La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes. Por ende, para un mayor entendimiento se compila lo referente con; la autenticidad de los elementos materiales probatorios, identificación técnico científica, elementos material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado, elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada, interrogatorio a indiciado, y prueba anticipada.
 

 
2006   Providencia 15518 de 2006 Consejo de Estado  

De conformidad con la norma transcrita, es apelable el auto que deniega el decreto de alguna prueba pedida oportunamente y en tal sentido debe ser proferido por una de las Secciones o Subsecciones del Tribunal, cuando así esté conformado; pues solo de esta forma se garantiza la doble instancia en esta clase de decisiones. En el presente caso se observa que el auto que abrió a pruebas el proceso, fue proferido por la Magistrada Ponente en Sala Unitaria, no obstante que de conformidad con la norma en mención (Art. 181 C.C.A.), la competencia para emitir la providencia, en tanto que negó la práctica de una prueba, radica en cabeza de la Subsección del Tribunal, con lo que para la Sala la mencionada Magistrada carecía de competencia funcional para proferir dicho auto, teniendo en cuenta que con tal actuación se pretermitió la instancia.
 

 
2007   Sentencia 210 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La prueba ilícita debe ser retirada de todo el proceso penal de tal forma que no quede vestigio alguno de su contenido, por lo que la cláusula de exclusión de las evidencias o materiales probatorios obtenidos en allanamientos y registros nulos no sólo consiste en la expulsión material de esos elementos sino también en el retiro definitivo de aquellos en la mente del juez. Dicho de otro modo, la prueba ilícita debe excluirse del proceso y de la operación intelectual que hace el juez, pues a él corresponde despojarse de su conocimiento e impedir la valoración que de pruebas inconstitucionales pueda hacer el juez de segunda instancia. Debe evitarse, entonces, la contaminación del proceso penal y del proceso volitivo del juez, por lo que no resulta admisible que la prueba ilícita sea evaluada en segunda instancia. En ningún caso, ni cuando se trata de impugnación de decisiones judiciales, ni de impugnación de testimonios, ni de defensa de los derechos de las víctimas, pueden ser consideradas válida pruebas, materiales probatorios o evidencias físicas que son nulas por violación del debido proceso, pues la regla constitucional de exclusión de la prueba ilícita directa y derivada es contundente y sólo admitiría excepciones suficientemente justificadas en el texto superior.
 

 
2011   Auto 18641 de 2011 Consejo de Estado  

Pronunciamiento sobre el tema probatorio en las acciones ordinarias instauradas ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa. ¿¿ En virtud del principio de la necesidad de la prueba, claro es que concluido el término de traslado para contestar la demanda, inicia la etapa probatoria, en la que el juez debe abrir a pruebas el proceso, pronunciándose, ya sea decretando o negando las solicitadas por las partes tanto en la demanda como en la contestación a la misma, para lo que deberá examinar si aquellas son conducentes, pertinentes y útiles para resolver la controversia sometida a su consideración. De lo anterior, se concluye que la oportunidad que tiene el juez para calificar la procedencia o no de los medios de prueba, es en el auto de pruebas, decisión ésta en la que necesariamente debe determinar su conducencia, pertinencia y utilidad¿¿¿¿¿el despacho observa que contra el auto de pruebas no fue planteada ninguna causal de nulidad, razón por la cual no era dable al Tribunal abrir un nuevo debate probatorio y de esta manera obtener el reexamen de la prueba decretada y ejecutoriada.¿
 

 
2011   Fallo 345 de 2011 Consejo de Estado  

Aunque (¿) tales documentos se aportaron con el escrito de alegatos de conclusión, hecho [sic] que no permite concederles valor probatorio al no haber contado el demandado con la oportunidad de contradecirlos¿.
 

 
2011   Fallo 1129 de 2011 Consejo de Estado  

¿Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.¿ ¿Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta¿.
 

 
2011   Fallo 18761 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os procesos atribuidos al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo aplicará el régimen legal probatorio establecido por el Código de Procedimiento Civil. Así, al incorporarse dicho régimen se adoptó también la filosofía que inspira las pruebas en el estatuto procesal civil, el cual se materializa en el sistema de valoración probatoria que está presente en los procesos constitutivos, declarativos o de condena que regula esa normatividad¿, ¿Bajo esta perspectiva, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 253 del C. de P. C., los documentos pueden aportarse al proceso en original o en copia, éstas últimas consistentes en la trascripción o reproducción mecánica del original; sumado a ello, el artículo 254 del C. de P. C., regula el valor probatorio de los documentos aportados en copia, respecto de los cuales señala que tendrán el mismo valor del original en los siguientes eventos: i) cuando hayan sido autorizados por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez en donde se encuentre el original o copia autenticada; ii) cuando sean autenticados por notario, previo cotejo con el original o con la copia autenticada que se le ponga de presente y iii) cuando sean compulsados del original o de la copia auténtica¿.
 

 
2011   Fallo 38947 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

Resuelve el recurso extraordinario de casación, contra el fallo que negó las pretensiones a un extrabajador de Bancafe (reajustarle y pagarle su sueldo incrementado en el porcentaje de los empleados oficiales o de acuerdo con el IPC). ¿[N]o puede la Corte pasar inadvertido que el segundo soporte de la decisión, vale decir que `al no haber demostrado el demandante que tuviera derecho a unos reajustes superiores a los que fue objeto de reconocimiento por la demandada, como era su deber procesal, por corresponderle la carga procesal de los hechos de la demanda (¿) hace imposible que la Sala pueda establecer un desequilibrio de igualdad, y pueda fulminar condenas en tal sentido¿.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece lo relativo al decreto y oportunidad de la práctica de pruebas en el proceso contencioso administrativo; los peritos, la presentación de dictámenes por las partes y su contradicción, las pruebas de oficio y el valor de la declaración de los representantes de las entidades públicas. (Arts.211-222)
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece lo relativo a las generalidades de oportunidad, trámite y practica de las pruebas de oficio y de parte dentro de los procesos, señalando el principio de la necesidad de la prueba; describiendo los medios probatorios (declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez); refiriéndose a que las presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados, así como el hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice; hace también alusión a la carga de la prueba dictando que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, pero no obstante y según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. Establece igualmente que los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba, haciendo énfasis en la garantía de la inmediatez por parte del Juez en la práctica de la prueba, la concentración y contradicción de las mismas siendo utilizada la comisión únicamente como medio excepcional. Dentro de éste capítulo también se hace referencia a la Prueba de las normas jurídicas diferentes a las que tengan alcance nacional o leyes extranjeras, sobre estas últimas señalando que la copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país; por otro lado se reglamenta la Prueba de usos y costumbre los cuales deberán acreditarse con documentos, copia de decisiones judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia o con un conjunto de testimonios; los medios para hacer valer la Prueba de la costumbre mercantil nacional y su vigencia; la Declaración con intérprete cuando deba recibirse declaración a un sordo o mudo que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, para lo cual se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo y las Pruebas en el Exterior donde se aplicara lo dispuesto en el artículo 41 del mismo Código referente a las Comisiones en el Exterior.
 

 
2015   Sentencia 496 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La actividad probatoria, incluye la posibilidad de solicitar, aportar y controvertir la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física sometidos o no a cadena de custodia, es decir, el manejo adecuado que obra frente a la prueba en cada trámite. De esta manera dar al funcionario administrativo o judicial, un conocimiento mínimo de los hechos que dan lugar a la aplicación de las normas jurídicas pertinentes, y dar respuesta a los asuntos que se encuentran en discusión, la estructura probatoria, cuenta con aspectos como los medios de prueba admisibles y la oportunidad procesal que tienen las partes para la solicitud de pruebas, respaldadas por el debido manejo de las mismas. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte declara exequible el inciso tercero del artículo 277 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la norma, permite la demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y la evidencia física a través de medios distintos a la cadena de custodia.
 

 
2016   Sentencia C-086 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En términos abstractos, la teoría de la carga dinámica de la prueba no solo es plenamente compatible con la base axiológica de la Carta Política de 1991 y la función constitucional atribuida a los jueces como garantes de la tutela judicial efectiva, de la prevalencia del derecho sustancial y de su misión activa en la búsqueda y realización de un orden justo. Es también compatible con los principios de equidad, solidaridad y buena fe procesal, así como con los deberes de las partes de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.
 

 
2018   Fallo 00350 de 2018 Consejo de Estado  

La Sección Tercera, sobre el valor probatorio de los documentos aportados en copia simple, en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Concluyó la Sala que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.
 

 

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