Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Suspensión del Proceso
Año   Documento   Restrictor  
2006   Auto 15778 de 2006 Consejo de Estado  

... si un acto administrativo de carácter general, con base en el cual la administración profiere una decisión de carácter individual, es impugnado en acción de nulidad y el acto particular y concreto igualmente se demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debe suspenderse por prejudicialidad el proceso porque la decisión que se tome en relación con el acto general, es un elemento fundamental y clarificador para decidir en el otro proceso. Por tal razón es preciso analizar su procedencia para cada caso concreto teniendo en cuenta que la simple demanda de nulidad de los actos generales que sustentan el acto particular acusado en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no es suficiente para decretar la suspensión del proceso por prejudicialidad. Se debe determinar si las normas acusadas en la acción de nulidad tienen una incidencia directa en el proceso de : nulidad y restablecimiento del derecho. Adicionalmente, si en el proceso de nulidad la autoridad jurisdiccional resuelve anular el acto administrativo de carácter general y dicha decisión es determinante para la suerte del proceso que se sigue en relación con el acto particular, opera el decaimiento del acto administrativo.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece las causales por las cuales el Juez decretará la suspensión del proceso, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, estas son: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción. 2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. Adicionalmente establece que si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás; e igualmente también se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez. Por último se señalan los efectos de la suspensión y el trámite para proceder con la reanudación del proceso.
 

 
2017   Auto 305 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional a partir del 21 de junio de 2017 suspende los términos de los procesos de constitucionalidad enumerados en el fundamento jurídico sexto del Auto 305 de 2017 (los procesos ordinarios de constitucionalidad a los que refiere el artículo 1º mencionado son los siguientes: - Las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución. - La decisión, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución. - La decisión sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. - Las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución. - La decisión sobre el control automático de los proyectos de leyes estatutarias, así como el ejercido respecto de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben) que hayan sido admitidos para trámite ante la Corte y en la etapa procesal en que actualmente se encuentren. La medida de suspensión de términos también aplicará para los procesos de constitucionalidad descritos en el fundamento jurídico sexto de esta providencia, que sean admitidos o asumidos en conocimiento por la Corte con posterioridad a este proveído. Por lo tanto, las magistradas y magistrados sustanciadores en cada trámite deberán decretar la suspensión de términos en la providencia que decida sobre la admisibilidad o asunción de conocimiento del proceso, según corresponda a un control rogado o automático de constitucionalidad.
 

 

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