Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Desistimiento de la Demanda
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Entonces, el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. A su vez, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
 

 
2008   Ley 1194 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Código de Procedimiento Civil, creando la figura del desistimiento tácito, el cual operará cuando por inactividad de la parte que tenga la carga procesal, no cumpla con la orden del juez de cumplirla o realizar un acto, trayendo como consecuencia que la demanda o la solicitud quede sin efectos disponiéndose la terminación del proceso o de la actuación y la consiguiente condena en costas y perjuicios, siempre que haya levantamiento de medidas cautelares. Si el desistimiento es decretado por segunda vez, producirá la extinción del derecho pretendido, por lo que el juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar, y el desglose de los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o libramiento del mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso.
 

 
2011   Auto 63 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿se introdujeron una serie de reformas a algunos preceptos procesales en materia civil, laboral y contencioso administrativa, cabe preguntarse acerca de la posibilidad de que se decrete el desistimiento tácito contemplado en el artículo 65 de la citada norma cuando la acción incoada es la pública de nulidad¿ (¿) ¿existen en nuestro ordenamiento jurídico dos modalidades de desistimiento: la primera, en la que el mismo demandante de manera expresa manifiesta su voluntad de terminar de manera anticipada el proceso; y la segunda, cuando transcurrido un periodo de tiempo sin que haya mediado una actuación por parte del demandante que los impulse para agotar las etapas previas a la adopción de una decisión definitiva, se decreta desistida la acción por parte del juez¿. (¿) ¿el desistimiento tácito hace que se produzca efectos positivos cuando se trata de administración de justicia, por cuanto lleva implícito grandes beneficios, beneficios éstos concebidos como legítimamente constitucionales para evitar que las controversias se prolonguen indefinidamente a lo largo del tiempo¿.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Señala que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. Prescribe que el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Así mismo, si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes; por su parte el desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. En el caso de que el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.
 

 

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